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Res. 19266-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/05/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the amparo petition, finding that the Municipality of Alajuela's pruning of three Cojoba arborea trees on the public right-of-way was an ordinary maintenance activity for public safety, and that no demonstrable constitutional environmental harm was established.La Sala Constitucional desestimó el recurso de amparo al determinar que la poda de tres árboles de Cojoba arborea en el derecho de vía por la Municipalidad de Alajuela constituyó una labor ordinaria de mantenimiento para proteger la seguridad pública, sin que se acreditara agravio ambiental constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo petition challenging the Municipality of Alajuela's severe pruning of three Cojoba arborea ('Lorito') trees on the public right-of-way near the Instituto de Alajuela, carried out in late November 2025. The Chamber found the intervention was an ordinary urban tree-maintenance task justified by proximity to electrical lines and risks to public infrastructure including curbing, drainage canals, perimeter fencing, and street lighting. With no technical criterion prohibiting the pruning and no demonstrable constitutional harm, the resource was dismissed as a mere disagreement with a lawful municipal decision. The ruling affirms that management of trees on public roads and spaces is an ordinary municipal maintenance power aimed at public safety.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Alajuela por la poda severa de tres árboles de la especie Cojoba arborea ('Lorito') ubicados en el derecho de vía frente al Instituto de Alajuela, realizada a finales de noviembre de 2025. La Sala determinó que la intervención constituyó una labor ordinaria de mantenimiento del arbolado urbano, motivada por la proximidad de líneas eléctricas y el riesgo que representaban para el cordón, el caño, la malla perimetral y el alumbrado público. Al no existir criterio técnico que prohibiera la poda ni agravio ambiental demostrable, el recurso fue desestimado por constituir únicamente una disconformidad con la decisión municipal. El fallo reafirma que el manejo del arbolado en vías y espacios públicos es una potestad ordinaria de mantenimiento municipal orientada a la seguridad pública y la conservación adecuada del espacio público.
Key excerptExtracto clave
It was established that at the end of November 2025, staff from the Parks and Urban Zones Maintenance unit of the Municipality of Alajuela pruned three specimens of the species Cojoba arborea, commonly known as 'Lorito', located on the public right-of-way near the Instituto de Alajuela. As was demonstrated, this intervention was carried out on the basis that the management of urban trees within the right-of-way and public sites constitutes an ordinary maintenance activity aimed at public safety and the adequate preservation of public space, as well as the proximity of electrical lines and the potential risk they pose to the curb and drainage canal, the perimeter fencing, and street lighting. Additionally, there was no technical criterion that would have prevented the intervention in question. The matter raised is therefore, at its core, nothing more than a disagreement with the challenged decision. Accordingly, the Chamber finds that no constitutional harm has been established. Under this reasoning, the resource must be dismissed, as is hereby ordered.Se comprobó que a finales del mes de noviembre de 2025, funcionarios de Mantenimiento de Parques y Zonas Urbanas de la Municipalidad de Alajuela, realizaron la poda de tres individuos de la especie Cojoba arborea, conocida comúnmente como 'Lorito' que se ubican en derecho de vía pública en los alrededores del Instituto de Alajuela. Según se demostró, ese descuaje se realizó considerando que el manejo del arbolado urbano dentro del derecho de vía y sitios públicos constituye una actividad ordinaria de mantenimiento que procura la seguridad pública y la adecuada conservación del espacio público, así como que la proximidad de las líneas eléctricas y el riesgo potencial que supone para el cordón y caño, la malla perimetral y el alumbrado público. Adicionalmente, no hay un criterio técnico que impidiera efectuar la intervención reclamada. De ahí que en el fondo lo que se plantea no es más que una disconformidad con la decisión reclamada. Así las cosas, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
Pull quotesCitas destacadas
"el manejo del arbolado urbano dentro del derecho de vía y sitios públicos constituye una actividad ordinaria de mantenimiento que procura la seguridad pública y la adecuada conservación del espacio público."
"The management of urban trees within the right-of-way and public sites constitutes an ordinary maintenance activity aimed at public safety and the adequate preservation of public space."
Considerando III
"el manejo del arbolado urbano dentro del derecho de vía y sitios públicos constituye una actividad ordinaria de mantenimiento que procura la seguridad pública y la adecuada conservación del espacio público."
Considerando III
"no hay un criterio técnico que impidiera efectuar la intervención reclamada. De ahí que en el fondo lo que se plantea no es más que una disconformidad con la decisión reclamada."
"There was no technical criterion that would have prevented the challenged intervention. The matter raised is therefore, at its core, nothing more than a disagreement with the challenged decision."
Considerando III
"no hay un criterio técnico que impidiera efectuar la intervención reclamada. De ahí que en el fondo lo que se plantea no es más que una disconformidad con la decisión reclamada."
Considerando III
"descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone."
"The Chamber finds that no constitutional harm has been established. Under this reasoning, the resource must be dismissed, as is hereby ordered."
Considerando III — Por tanto
"descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone."
Considerando III — Por tanto
Full documentDocumento completo
019266-26. ENVIRONMENT. MUNICIPALITY. IT IS ALLEGED THAT THE Municipalidad de Alajuela CARRIED OUT SEVERE PRUNING OF TREES LOCATED ON CALLE ANCHA, ADJACENT TO THE Instituto de Alajuela, WITHOUT TECHNICAL STUDIES OR DOCUMENTED JUSTIFICATION. THE APPEAL IS DENIED ON THE GROUNDS THAT THE INTERVENTION CONSTITUTED ORDINARY URBAN TREE MAINTENANCE WORK TO PROTECT PUBLIC SAFETY AND EXISTING INFRASTRUCTURE. VCG07/2026 "(…)
It was established that at the end of November 2025, staff from the Parks and Urban Areas Maintenance unit of the Municipalidad de Alajuela carried out pruning (poda) of three specimens of the species Cojoba arborea, commonly known as "Lorito," located within the public right-of-way (derecho de vía pública) in the vicinity of the Instituto de Alajuela. As was demonstrated, this severe crown-cutting (descuaje) was carried out on the basis that the management of the urban tree stock (arbolado urbano) within the public right-of-way and public spaces constitutes an ordinary maintenance activity aimed at protecting public safety and the proper conservation of public space, as well as due to the proximity of electrical lines and the potential risk they pose to the curb and gutter (cordón y caño), the perimeter fence (malla perimetral), and the public street lighting (alumbrado público). Additionally, there was no technical finding that would have prevented the challenged intervention from being carried out. It follows that what is being raised is, at its core, nothing more than a disagreement with the challenged decision.
In light of the foregoing, the Chamber finds that the harm alleged does not exist. Accordingly, the appeal must be dismissed, as is hereby ordered.
(…)"
019266-26. AMBIENTE. MUNICIPALIDAD. SE ALEGA QUE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA REALIZÓ LA PODA SEVERA DE ÁRBOLES UBICADOS EN CALLE ANCHA, CONTIGUO AL INSTITUTO DE ALAJUELA, SIN ESTUDIOS TÉCNICOS NI JUSTIFICACIÓN DOCUMENTADA. SE DECLARA SIN LUGAR AL ESTIMARSE QUE LA INTERVENCIÓN CORRESPONDIÓ A LABORES ORDINARIAS DE MANTENIMIENTO DEL ARBOLADO URBANO PARA PROTEGER LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. VCG07/2026 “(…) III.- CASO CONCRETO. Se comprobó que a finales del mes de noviembre de 2025, funcionarios de Mantenimiento de Parques y Zonas Urbanas de la Municipalidad de Alajuela, realizaron la poda de tres individuos de la especie Cojoba arborea, conocida comúnmente como “Lorito” que se ubican en derecho de vía pública en los alrededores del Instituto de Alajuela. Según se demostró, ese descuaje se realizó considerando que el manejo del arbolado urbano dentro del derecho de vía y sitios públicos constituye una actividad ordinaria de mantenimiento que procura la seguridad pública y la adecuada conservación del espacio público, así como que la proximidad de las líneas eléctricas y el riesgo potencial que supone para el cordón y caño, la malla perimetral y el alumbrado público.
Adicionalmente, no hay un criterio técnico que impidiera efectuar la intervención reclamada. De ahí que en el fondo lo que se plantea no es más que una disconformidad con la decisión reclamada. Así las cosas, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone. (…)”
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