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Res. 18110-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/05/2026
OutcomeResultado
Justice Salazar Alvarado decides to hear the merits of the amparo, despite prior administrative intervention, because the rights to health and a healthy environment are at stake.El magistrado Salazar Alvarado decide conocer el fondo del amparo, a pesar de existir intervención administrativa previa, por estar en juego los derechos a la salud y a un ambiente sano.
SummaryResumen
In this note, Justice Salazar Alvarado explains his criteria regarding jurisdiction in environmental amparo proceedings. He maintains that when the Public Administration has already intervened, the matter should generally be heard and resolved by the administrative contentious jurisdiction. Nevertheless, he decides to examine the merits when other fundamental rights of the persons affected by a pollution source are at stake, such as health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment, protected by Article 50 of the Political Constitution. In this specific case, the claimants reported water accumulation and flooding in the community of Palmas del Sol, Puntarenas, involving environmental pollution, which implicates the right to a healthy environment and the right to health. They allege that the report has not been finally resolved, thereby violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life. The justice, therefore, examines the merits of the amparo appeal.En esta nota, el Magistrado Salazar Alvarado expone su criterio sobre la competencia en amparos ambientales. Sostiene que, cuando la Administración Pública ya ha intervenido en un asunto, el conocimiento y resolución corresponde, en principio, a la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, decide entrar al fondo cuando están en juego otros derechos fundamentales de las personas afectadas por un foco de contaminación, como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación, protegidos por el artículo 50 de la Constitución Política. En este caso concreto, los recurrentes denunciaron acumulación de aguas e inundaciones en la comunidad de Palmas del Sol, Puntarenas, con contaminación ambiental, lo que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Alegan que la denuncia no ha sido resuelta en forma definitiva, violando así el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. El magistrado, por tanto, examina el fondo del recurso de amparo.
Key excerptExtracto clave
VI.- NOTE OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is also my criterion that, if the Public Administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction. However, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the appellant filed a complaint regarding water accumulation and flooding in the community of Palmas del Sol, Puntarenas, involving environmental pollution, which involves the right to a healthy environment and the right to health, which the appellant claims has not been definitively resolved, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia por la acumulación de aguas e inundaciones en la comunidad de Palmas del Sol, Puntarenas, con contaminación ambiental, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Pull quotesCitas destacadas
"En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is also my criterion that, if the Public Administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado, párrafo 1
"En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado, párrafo 1
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"However, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado, párrafo 1
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado, párrafo 1
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In environmental matters, it is also the undersigned's criterion that, if the Public Administration has already intervened, I consider that its cognizance and resolution correspond to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to examine the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the appellant filed a complaint regarding the accumulation of water and flooding in the community of Palmas del Sol, Puntarenas, with environmental contamination, involving the right to a healthy environment and the right to health, which the appellant alleges has not been definitively resolved, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
VCG06/2026
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia por la acumulación de aguas e inundaciones en la comunidad de Palmas del Sol, Puntarenas, con contaminación ambiental, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VCG06/2026
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