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Res. 17083-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026
OutcomeResultado
The Magistrate decides to reach the merits of the environmental amparo because rights to health, quality of life, and a healthy environment are at stake, despite prior administrative intervention.El Magistrado decide entrar a conocer el fondo del amparo ambiental por estar en juego derechos a la salud, calidad de vida y ambiente sano, a pesar de existir intervención administrativa previa.
SummaryResumen
Magistrate Salazar Alvarado, in a separate opinion, holds that environmental matters involving prior administrative actions normally fall under the administrative contentious jurisdiction. However, he reaches the merits of this amparo because fundamental rights are at stake—health, quality of life, and the right to a healthy, pollution-free environment, all protected by Article 50 of the Constitution. The petitioner alleges that the Municipality of Parrita failed to properly collect and dispose of solid waste, directly harming those rights. The note justifies this jurisdictional exception on the basis of the personal and direct impact on environmental human rights.El Magistrado Salazar Alvarado, en una nota separada, establece que en asuntos ambientales donde ha intervenido la Administración Pública, el conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, decide entrar a conocer el fondo del recurso de amparo porque están en juego derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación, amparados por el artículo 50 de la Constitución Política. En este caso, la recurrente acusa a la Municipalidad de Parrita de omitir una adecuada recolección y disposición de desechos sólidos, lo que afecta directamente esos derechos. La nota justifica la excepción a la regla de competencia basándose en la afectación personal y directa de derechos humanos ambientales.
Key excerptExtracto clave
I consider that in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, their knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction. Nevertheless, I do reach the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, where the petitioner accuses the Municipality of Parrita of the omission to carry out adequate collection and disposal of solid waste, which affects the petitioner's right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa la omisión, por parte de la Municipalidad de Parrita, en realizar una adecuada recolección y disposición de los desechos sólidos, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"I consider that in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, their knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction."
Fundamento del Magistrado
"Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Fundamento del Magistrado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"Nevertheless, I do reach the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
Fundamento del Magistrado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Fundamento del Magistrado
Full documentDocumento completo
I consider that in environmental matters, if there has already been intervention by the Public Administration, their cognizance and resolution correspond to the administrative contentious jurisdiction. However, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the focus of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50, of the Political Constitution), as is the case here, in which the appellant accuses the Municipalidad de Parrita of the omission of carrying out adequate collection and disposal of solid waste, which affects the appellant's right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
VCG06/2026
Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa la omisión, por parte de la Municipalidad de Parrita, en realizar una adecuada recolección y disposición de los desechos sólidos, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente.
VCG06/2026
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