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Res. 17038-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026

Admissibility of Amparo Against Private Entities Under Article 57 of the Constitutional Jurisdiction LawAdmisibilidad del amparo contra sujetos de derecho privado bajo el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional

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OutcomeResultado

AdmissibleAdmisible

The Court declares the amparo action admissible against the ADI of Térraba, finding that if the alleged facts are true, the association could be in a position of power such that ordinary remedies are insufficient to protect fundamental rights.El Tribunal declara admisible el recurso de amparo contra la ADI de Térraba al considerar que, de ser ciertos los hechos alegados, la asociación podría estar en una posición de poder que hace insuficientes los remedios ordinarios para proteger los derechos fundamentales.

SummaryResumen

The Court examines the admissibility of an amparo action filed against the Asociación de Desarrollo Integral of the Térraba Indigenous Reserve, a private entity. It notes that under Article 57 of the Constitutional Jurisdiction Law, amparo is admissible against private parties only if: they act in exercise of public functions, or they are in a de facto or de jure position of power such that ordinary judicial remedies are clearly insufficient or too slow to protect fundamental rights. The Court rules that, if the alleged facts are true, the association could be in such a position of power, and thus declares the action admissible for review, without ruling on the merits. This is a procedural filter on fundamental rights protection against private actors capable of affecting them.El Tribunal examina la admisibilidad de un recurso de amparo presentado contra la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Térraba, un sujeto de derecho privado. Señala que, conforme al artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el amparo procede contra sujetos privados solo si: actúan en ejercicio de funciones públicas, o se encuentran en una posición de poder de hecho o derecho que haga insuficientes o tardíos los remedios judiciales ordinarios para proteger derechos fundamentales. El Tribunal concluye que, de ser verídicos los hechos alegados, la asociación podría hallarse en esa posición de poder, y por tanto declara el recurso admisible para su análisis, sin prejuzgar sobre el fondo. Es un filtro procesal sobre la tutela de derechos fundamentales frente a particulares con capacidad de afectarlos.

Key excerptExtracto clave

“(…) II.- On the admissibility of amparo actions against private entities. Given its exceptional nature, the processing of amparo actions against private entities requires first examining whether, in the specific case, one of the scenarios for admissibility under Article 57 of the Constitutional Jurisdiction Law is met, and then, if affirmative, proceed to determine if it is grantable. Thus, the aforementioned article establishes that amparo shall lie against the actions or omissions of private entities when they act or should act in exercise of public functions or powers, or when they are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary judicial remedies are clearly insufficient or too slow to guarantee the fundamental rights and freedoms referred to in Article 2(a) of the same Law. In this case, if the claims of the protected party are true, the ADI of the Térraba Indigenous Reserve could be in a position of power against which ordinary judicial remedies might be insufficient to guarantee effective protection of the claimed fundamental rights. Consequently, this action is admissible for review by this Court. (…)”“(…) II.- Sobre la admisibilidad de los recursos de amparo en contra de sujetos de derecho privado. Por su naturaleza excepcional, el trámite de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige de previo examinar si, en el caso concreto, se está ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible conforme a los presupuestos del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para posteriormente, en caso afirmativo, dilucidar si es estimable. Así, el numeral citado anteriormente establece que procederá el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2 inciso a) de la misma Ley. En la especie, de ser ciertos los reclamos de la parte tutelada, la ADI de la Reserva Indígena de Térraba podría encontrarse en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes podrían resultar insuficientes para garantizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales reclamados. En consecuencia, el presente recurso resulta admisible para su análisis por parte de este Tribunal. (…)”

Pull quotesCitas destacadas

  • "procederá el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales"

    "amparo shall lie against the actions or omissions of private entities when they act in exercise of public functions or powers, or are in a position of power against which ordinary judicial remedies are clearly insufficient or too slow to guarantee fundamental rights and freedoms"

    Considerando II

  • "procederá el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales"

    Considerando II

  • "de ser ciertos los reclamos de la parte tutelada, la ADI de la Reserva Indígena de Térraba podría encontrarse en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes podrían resultar insuficientes para garantizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales reclamados"

    "if the claims of the protected party are true, the ADI of the Térraba Indigenous Reserve could be in a position of power against which ordinary judicial remedies might be insufficient to guarantee effective protection of the claimed fundamental rights"

    Considerando II

  • "de ser ciertos los reclamos de la parte tutelada, la ADI de la Reserva Indígena de Térraba podría encontrarse en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes podrían resultar insuficientes para garantizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales reclamados"

    Considerando II

Full documentDocumento completo

ARTICLE 57 OF THE CONSTITUTIONAL JURISDICTION LAW "(…) II.- On the admissibility of amparo appeals against private-law subjects. Due to its exceptional nature, the processing of amparo appeals against private-law subjects requires first examining whether, in the specific case, one of the scenarios that make it admissible is present in accordance with the prerequisites of Article 57 of the Constitutional Jurisdiction Law, in order to subsequently, if so, determine whether it is meritorious. Thus, the aforementioned article establishes that an amparo appeal shall proceed against actions or omissions of private-law subjects when these subjects act or must act in the exercise of public functions or powers, or when they are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2, subsection a) of the same Law. In the present case, should the claims of the protected party be true, the ADI of the Térraba Indigenous Reserve could be in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies could prove insufficient to guarantee effective protection of the fundamental rights claimed. Consequently, this appeal is admissible for analysis by this Court. (…)" VCG06/2026

ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “(…) II.- Sobre la admisibilidad de los recursos de amparo en contra de sujetos de derecho privado. Por su naturaleza excepcional, el trámite de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige de previo examinar si, en el caso concreto, se está ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible conforme a los presupuestos del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para posteriormente, en caso afirmativo, dilucidar si es estimable. Así, el numeral citado anteriormente establece que procederá el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2 inciso a) de la misma Ley.

En la especie, de ser ciertos los reclamos de la parte tutelada, la ADI de la Reserva Indígena de Térraba podría encontrarse en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes podrían resultar insuficientes para garantizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales reclamados. En consecuencia, el presente recurso resulta admisible para su análisis por parte de este Tribunal. (…)” VCG06/2026

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