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Res. 17035-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026

Principle of objectification of environmental protectionPrincipio de objetivación de la tutela ambiental

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber grants the petition and applies the principle of objectification of environmental protection, reaffirming that environmental decisions must be based on the unequivocal rules of science and technique.La Sala Constitucional acoge el recurso y aplica el principio de objetivación de la tutela ambiental, reafirmando que las decisiones sobre el ambiente deben basarse en las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.

SummaryResumen

This Constitutional Chamber resolution (No. 2012-13367) summarizes the principle of objectification of environmental protection. The Chamber explains that the constitutional mandate for a healthy and ecologically balanced environment requires that legislative and administrative decisions in environmental matters be based on the unequivocal rules of science and technique, pursuant to Articles 16 of the General Public Administration Act and 38 of the Organic Environmental Act. This principle, distinct from the precautionary principle, means that administrative discretion is conditioned: if technical studies (such as environmental impact assessments) show the likelihood of evident harm to the environment, the project must be rejected. In case of 'reasonable doubt', the pro-natura principle applies, making it mandatory to adopt compensatory or precautionary measures to adequately protect the environment. In the specific case, the Chamber applies this reasoning to analyze the environmental protection sought by the petitioner, reaffirming the Administration's technical linkage.Esta resolución de la Sala Constitucional (n.° 2012-13367) sintetiza el principio de objetivación de la tutela ambiental. La Sala explica que el mandato constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado exige que las decisiones legislativas y administrativas en materia ambiental se basen en las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, conforme a los artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. Este principio, distinto del precautorio, supone que la discrecionalidad administrativa está condicionada: si los estudios técnicos (como los de impacto ambiental) evidencian la probabilidad de un daño evidente al ambiente, el proyecto debe ser desechado. En caso de 'duda razonable', rige el principio pro-natura, obligando a adoptar medidas compensatorias o precautorias para proteger adecuadamente el ambiente. En el caso concreto, la Sala aplica este razonamiento para analizar la tutela ambiental requerida por el recurrente, reafirmando la vinculación técnica de la Administración.

Key excerptExtracto clave

Now, with the concepts of "environment", "healthy" and "ecologically balanced", the constitutional norm introduced science and technique into environmental decisions, whether legislative or administrative, so that, under Articles 16 of the General Public Administration Act and 38 of the Organic Environmental Act, state actions in environmental matters must be based on and cannot contradict the unequivocal rules of science and technique in order to achieve the full and universal enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment and, in addition, a "greater well-being for all the country's inhabitants". Thus, in light of the results derived from those technical studies –such as environmental impact studies–, if an objective technical criterion reveals the likelihood of evident harm to the environment, natural resources or people's health, it is mandatory to reject the proposed project, work or activity; and in case of "reasonable doubt" it is mandatory to make decisions in favor of the environment (pro-natura principle), which may translate into the adoption of both compensatory and precautionary measures, in order to adequately protect the environment.Ahora bien, con los conceptos de “ambiente”, “sano” “ecológicamente equilibrado”, la norma constitucional introdujo la ciencia y la técnica en las decisiones ambientales, sean estas legislativas o administrativas, de tal manera que, en los términos de los ordinales 16 de la Ley General de la Administración Pública y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica en aras de lograr el goce pleno y universal a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, además, un “mayor bienestar para todos los habitantes del país”. De manera que en atención a los resultados que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios de impacto ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o actividad propuestas; y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de proteger de la manera adecuada el ambiente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica"

    "state actions in environmental matters must be based on and cannot contradict the unequivocal rules of science and technique"

    Considerando

  • "las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica"

    Considerando

  • "si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o actividad propuestas"

    "if an objective technical criterion reveals the likelihood of evident harm to the environment, natural resources or people's health, it is mandatory to reject the proposed project, work or activity"

    Considerando

  • "si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o actividad propuestas"

    Considerando

  • "en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias"

    "in case of "reasonable doubt" it is mandatory to make decisions in favor of the environment (pro-natura principle), which may translate into the adoption of both compensatory and precautionary measures"

    Considerando

  • "en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias"

    Considerando

Full documentDocumento completo

PRINCIPLE OF OBJECTIVATION (PRINCIPIO DE OBJETIVACIÓN).

“(…) Finally, this Court explained the principle of objectivation of environmental protection (principio de objetivación de la tutela ambiental) in these terms:

“Regarding the environment, the object of the fundamental right set forth, our Constitution also requires it to be “healthy” (sano). The requirement of “healthy” (sano) leads us to “regenerative capacity” (capacidad regenerativa) and “successional capacity” (capacidad de sucesión) to guarantee life. From both requirements —“healthy” (sano) and “ecologically balanced” (ecológicamente equilibrado)— the need for sustainable and enduring development arises; quality of life and environmental quality depend on it. Now, with the concepts of “environment” (ambiente), “healthy” (sano), and “ecologically balanced” (ecológicamente equilibrado), the constitutional norm introduced science and technique into environmental decisions, whether legislative or administrative, such that, under the terms of Article 16 of the General Public Administration Act (Ley General de la Administración Pública) and Article 38 of the Organic Environmental Act (Ley Orgánica del Ambiente), state actions in environmental matters must be based upon and may not contradict the unambiguous rules of science and technique in pursuit of achieving full and universal enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment and, moreover, “greater well-being for all the country’s inhabitants.” Regarding the submission of legislative and administrative decisions to the unambiguous rules of science and technique, this Chamber has called it the principle of objectivation of environmental protection (principio de objetivación de la tutela ambiental): “Of the objectivation of environmental protection (principio de objetivación de la tutela ambiental) (…) it is a principle that in no way may be confused with the previous one [precautionary principle (principio precautorio) or “principle of prudent avoidance” (principio de la evitación prudente)], inasmuch as, derived from the provisions of Articles 16 and 160 of the General Public Administration Act (Ley General de la Administración Pública), it translates into the need to accredit decision-making in this matter with technical studies, both regarding acts and provisions of a general character—whether legislative or regulatory—from which derives the requirement of linkage to science and technique, thereby conditioning the Administration’s discretion in this matter.

So that in light of the results deriving from those technical studies—such as environmental impact assessments (estudios de impacto ambiental)—if an objective technical criterion is evidenced that denotes the probability of evident harm to the environment, natural resources, or human health, it becomes obligatory to reject the proposed project, work, or activity; and in the event of a ‘reasonable doubt’ (duda razonable) it becomes obligatory to make decisions in favor of the environment (pro-natura principle (principio pro-natura)), which may translate into the adoption of both compensatory and precautionary measures, in order to adequately protect the environment.” (Decision of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) Nos. 21258-10, 17126-06, 14293-05)” (emphasis added). (Resolution (Resolución) No. 2012-13367 of 11:33 hours on September 21, 2012). (…)” VCG06/2026

PRINCIPIO DE OBJETIVACIÓN.

“(…) Finalmente, este Tribunal explicó el principio de objetivación de la tutela ambiental en estos términos:

“En cuanto al ambiente, objeto del derecho fundamental expuesto, nuestra Carta Magna exige además que sea “sano”. La exigencia “sano” nos conduce a la “capacidad regenerativa” y a la “capacidad de sucesión” para garantizar la vida. De ambos requisitos: “sano” y equilibrado” se desprende la necesidad de un desarrollo sostenible y sustentable; la calidad de vida y la calidad ambiental dependen de ello. Ahora bien, con los conceptos de “ambiente”, “sano” “ecológicamente equilibrado”, la norma constitucional introdujo la ciencia y la técnica en las decisiones ambientales, sean estas legislativas o administrativas, de tal manera que, en los términos de los ordinales 16 de la Ley General de la Administración Pública y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica en aras de lograr el goce pleno y universal a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, además, un “mayor bienestar para todos los habitantes del país”.

En cuanto al sometimiento de las decisiones legislativas y administrativas a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, la Sala lo ha denominado principio de objetivación de la tutela ambiental: “De la objetivación de la tutela ambiental (…) es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior [principio precautorio o “principio de la evitación prudente”], en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la vinculación a la ciencia y a la técnica con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la Administración en esta materia. De manera que en atención a los resultados que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios de impacto ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o actividad propuestas; y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de proteger de la manera adecuada el ambiente.” (Sentencia de la Sala Constitucional Nos. 21258-10, 17126-06, 14293-05)” (el resaltado fue agregado). (Resolución nro. 2012-13367 de las 11:33 horas del 21 de setiembre de 2012). (…)” VCG06/2026

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