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Res. 17035-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026

Principle of progressivity and non-regression in environmental mattersPrincipio de progresividad y no regresión en materia ambiental

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Binding precedentPrecedente vinculante

The Constitutional Chamber held that the principle of progressivity obligates the State to increase environmental protection and that the non-regression principle prohibits measures that unjustifiably worsen attained achievements, admitting exceptions only under reasonableness and proportionality.La Sala Constitucional estableció que el principio de progresividad obliga al Estado a aumentar la protección ambiental y que el principio de no regresión prohíbe medidas que empeoren injustificadamente los logros alcanzados, admitiendo excepciones únicamente bajo razonabilidad y proporcionalidad.

SummaryResumen

This excerpt from Costa Rican Constitutional Chamber ruling 2012013367 develops the principles of progressivity and non-regression in the protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment. It explains that, under International Human Rights Law, the State is obligated to progressively increase environmental protection levels, and from this derives a prohibition on adopting measures that unjustifiably worsen the achievements already attained. However, it clarifies that non-regression is not absolute: protection may be reduced if compelling reasons exist (economic, political, social, or natural), provided such reduction is justified under constitutional parameters of reasonableness and proportionality, with corresponding compensatory measures to be weighed.Este extracto de la sentencia 2012013367 de la Sala Constitucional de Costa Rica desarrolla los principios de progresividad y no regresión en la protección del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Explica que, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado está obligado a aumentar progresivamente los niveles de protección ambiental, y que de ello se deriva la prohibición de adoptar medidas que empeoren injustificadamente los logros alcanzados. Sin embargo, precisa que la no regresión no es absoluta: es posible reducir la protección si concurren razones de peso (económicas, políticas, sociales o naturales), siempre que se justifiquen bajo parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, ponderando las medidas compensatorias correspondientes.

Key excerptExtracto clave

V. On the principles of progressivity and non-regression of environmental protection. The principle of progressivity of human rights has been recognized by International Human Rights Law; among other international instruments, it is contained in articles 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, articles 1 and 26 of the American Convention on Human Rights, and article 1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights. Under these norms, the State assumes the obligation to progressively increase, to the extent of its possibilities and development, the levels of protection of human rights, especially those—like the right to the environment (Art. 11 of the Protocol)—that require multiple positive actions by the State for their protection and full enjoyment by all right-holders. From the principle of progressivity of human rights and the principle of non-retroactivity of norms to the detriment of acquired rights and consolidated legal situations, enshrined in article 34 of the Magna Carta, derives the principle of non-regression or irreversibility of the benefits or protection achieved. The principle stands as a substantive guarantee of rights, in this case, of the right to a healthy and ecologically balanced environment, by virtue of which the State is compelled not to adopt measures, policies, or approve legal norms that worsen, without reasonable and proportionate justification, the situation of the rights achieved up to that point. This principle does not entail absolute irreversibility, since all States face national situations—of an economic, political, social nature or due to natural causes—that negatively impact the achievements attained and require downward reevaluation of the new level of protection. In such cases, Constitutional Law and the principles under examination demand a justification, in light of constitutional parameters of reasonableness and proportionality, for the reduction of protection levels.V. Sobre los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental. El principio de progresividad de los derechos humanos ha sido reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; entre otros instrumentos internacionales, se encuentra recogido en los artículos 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al amparo de los estas normas, el Estado asume la obligación de ir aumentando, en la medida de sus posibilidades y desarrollo, los niveles de protección de los derechos humanos, de especial consideración aquellos, que como el derecho al ambiente (art. 11 del Protocolo), requieren de múltiples acciones positivas del Estado para su protección y pleno goce por todos sus titulares. Del principio de progresividad de los derechos humanos y del principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, recogido en el numeral 34 de la Carta Magna, se deriva el principio de no regresividad o de irreversibilidad de los beneficios o protección alcanzada. El principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces. Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el nuevo nivel de protección. En esos casos, el Derecho a la Constitución y los principios bajo examen obligan a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Del principio de progresividad de los derechos humanos y del principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, recogido en el numeral 34 de la Carta Magna, se deriva el principio de no regresividad o de irreversibilidad de los beneficios o protección alcanzada."

    "From the principle of progressivity of human rights and the principle of non-retroactivity of norms to the detriment of acquired rights and consolidated legal situations, enshrined in article 34 of the Magna Carta, derives the principle of non-regression or irreversibility of the benefits or protection achieved."

    V. Sobre los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental

  • "Del principio de progresividad de los derechos humanos y del principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, recogido en el numeral 34 de la Carta Magna, se deriva el principio de no regresividad o de irreversibilidad de los beneficios o protección alcanzada."

    V. Sobre los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental

  • "Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el nuevo nivel de protección. En esos casos, el Derecho a la Constitución y los principios bajo examen obligan a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección."

    "This principle does not entail absolute irreversibility, since all States face national situations—of an economic, political, social nature or due to natural causes—that negatively impact the achievements attained and require downward reevaluation of the new level of protection. In such cases, Constitutional Law and the principles under examination demand a justification, in light of constitutional parameters of reasonableness and proportionality, for the reduction of protection levels."

    V. Sobre los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental

  • "Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el nuevo nivel de protección. En esos casos, el Derecho a la Constitución y los principios bajo examen obligan a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección."

    V. Sobre los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental

  • "Lo anterior constituye una interpretación evolutiva en la tutela del ambiente conforme al Derecho de la Constitución, que no admite una regresión en su perjuicio."

    "The foregoing constitutes an evolutionary interpretation in the protection of the environment under Constitutional Law, which does not admit a regression to its detriment."

    Sentencia de la Sala Constitucional Nº 18702-10 citada en la sentencia 2012013367

  • "Lo anterior constituye una interpretación evolutiva en la tutela del ambiente conforme al Derecho de la Constitución, que no admite una regresión en su perjuicio."

    Sentencia de la Sala Constitucional Nº 18702-10 citada en la sentencia 2012013367

Full documentDocumento completo

PRINCIPLE OF PROGRESSIVITY "(…) On the other hand, in judgment no. 2012013367 of 11:33 a.m. on September 21, 2012, this Constitutional Court referred to the principles of progressivity and non-regression in environmental matters in this sense:

"V. On the principles of progressivity and non-regression of environmental protection. The principle of progressivity of human rights has been recognized by International Human Rights Law; among other international instruments, it is contained in articles 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, article 1 and 26 of the American Convention on Human Rights and article 1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights. Under these norms, the State assumes the obligation to gradually increase, to the extent of its possibilities and development, the levels of protection of human rights, with special consideration for those, such as the right to the environment (art. 11 of the Protocol), that require multiple positive actions by the State for their protection and full enjoyment by all their holders.

From the principle of progressivity of human rights and the principle of non-retroactivity of norms to the detriment of acquired rights and consolidated legal situations, contained in numeral 34 of the Magna Carta, derives the principle of non-regressivity or irreversibility of the benefits or protection achieved. The principle stands as a substantive guarantee of rights, in this case, of the right to a healthy and ecologically balanced environment, by virtue of which the State is obliged not to adopt measures, policies, or approve legal norms that worsen, without reasonable and proportionate justification, the situation of the rights achieved until then. This principle does not imply an absolute irreversibility since all States experience national situations, of an economic, political, social nature or due to nature, that negatively impact the achievements reached until then and force a downward reconsideration of the new level of protection.

In those cases, the Law of the Constitution and the principles under examination require justifying, in light of the constitutional parameters of reasonableness and proportionality, the reduction of the levels of protection. In this sense, the Constitutional Chamber has expressed in its jurisprudence, regarding the right to health: '…in accordance with the PRINCIPLE OF NON-REGRESSIVITY, it is prohibited to take measures that diminish the protection of fundamental rights. Thus, if the Costa Rican State, in order to protect the right to health and the right to life, has a policy of open access to medicines, it cannot—much less through an International Treaty—reduce such access and make it more restricted, under the excuse of protecting trade.' (Judgment of the Constitutional Chamber No. 9469-07). In relation to the right to the environment it said: 'The foregoing constitutes an evolutionary interpretation in the protection of the environment in accordance with the Law of the Constitution, which does not admit a regression to its detriment.' (Judgment of the Constitutional Chamber No. 18702-10)". (The highlighting does not correspond to the original). (In the same sense, judgments 2014-012887, 2017-002375, 2017-005994, 2019-012745 and 2019-017397)".

Thus, in accordance with the principle of progressivity, the State assumes the obligation to increase, as far as possible, the levels of protection of human rights, including the right to a healthy and ecologically balanced environment. For its part, the application of the principle of non-regression consists of a guarantee that constrains the State to refrain from adopting measures, policies, or norms that worsen, without reasonable and proportionate justification, the degree of protection of fundamental rights already achieved, and that, if necessary, the corresponding compensation measures must be weighed. (…)" VCG06/2026

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD “(…) Por otra parte, en la sentencia nro. 2012013367 de las 11:33 horas del 21 de setiembre de 2012, este Tribunal Constitucional se refirió a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental en este sentido:

“V. Sobre los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental. El principio de progresividad de los derechos humanos ha sido reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; entre otros instrumentos internacionales, se encuentra recogido en los artículos 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al amparo de los estas normas, el Estado asume la obligación de ir aumentando, en la medida de sus posibilidades y desarrollo, los niveles de protección de los derechos humanos, de especial consideración aquellos, que como el derecho al ambiente (art. 11 del Protocolo), requieren de múltiples acciones positivas del Estado para su protección y pleno goce por todos sus titulares.

Del principio de progresividad de los derechos humanos y del principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, recogido en el numeral 34 de la Carta Magna, se deriva el principio de no regresividad o de irreversibilidad de los beneficios o protección alcanzada. El principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces. Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el nuevo nivel de protección.

En esos casos, el Derecho a la Constitución y los principios bajo examen obligan a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección. En este sentido, la Sala Constitucional ha expresado en su jurisprudencia, a propósito del derecho a la salud: “…conforme al PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD, está prohibido tomar medidas que disminuyan la protección de derechos fundamentales. Así entonces, si el Estado costarricense, en aras de proteger el derecho a la salud y el derecho a la vida, tiene una política de apertura al acceso a los medicamentos, no puede -y mucho menos por medio de un Tratado Internacional- reducir tal acceso y hacerlo más restringido, bajo la excusa de proteger al comercio. (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 9469-07). En relación con el derecho al ambiente dijo: “Lo anterior constituye una interpretación evolutiva en la tutela del ambiente conforme al Derecho de la Constitución, que no admite una regresión en su perjuicio.” (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 18702-10)”. (Lo destacado no corresponde al original). (En el mismo sentido, las sentencias 2014-012887, 2017-002375, 2017-005994, 2019-012745 y 2019-017397)”.

De este modo, de acuerdo con el principio de progresividad, el Estado asume la obligación de aumentar, en la medida de lo posible, los niveles de protección de los derechos humanos, incluido el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por su parte, la aplicación del principio de no regresión consiste en una garantía que constriñe al Estado a abstenerse de adoptar medidas, políticas o normas que empeoren, sin una justificación razonable y proporcionada, el grado de protección a los derechos fundamentales ya alcanzado, y que, dado el caso, se tienen que ponderar las medidas de compensación que correspondan. (…)” VCG06/2026

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