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Res. 17035-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo, ordering the administration to resolve the complaint within a specified time.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo, ordenando a la administración resolver la denuncia en un plazo determinado.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examines an amparo filed against the public administration's failure to resolve within a reasonable time a complaint regarding works that obstructed and diverted the El Rastro creek bed, affecting the petitioner. Although in principle claims for failure to respond are remitted to the administrative contentious jurisdiction, the court decides to address the merits on an exceptional basis, given the risk to the petitioner's personal integrity and the flow dynamics of the public creek. The ruling assesses whether the competent authorities incurred undue delays in violation of Article 41 of the Constitution, balancing the rights to effective administrative protection, life, health, and environmental protection, particularly since a natural watercourse is a public domain asset.La Sala Constitucional examina un amparo contra la inacción de la administración pública al no resolver en plazo razonable una denuncia sobre obras que obstruyeron y desviaron el cauce de la Quebrada El Rastro, afectando al recurrente. Aunque en principio los reclamos por omisión de respuesta se remiten al contencioso-administrativo, el tribunal decide analizar el fondo por excepción, debido al riesgo a la integridad personal y a la dinámica hídrica del cauce público. La sentencia valora si las autoridades competentes incurrieron en dilaciones indebidas que vulneraran el artículo 41 constitucional, ponderando los derechos a la tutela administrativa efectiva, la vida, la salud y la protección del ambiente, en particular por tratarse de un bien de dominio público como un cauce natural.
Key excerptExtracto clave
Starting from ruling number 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has been remitting to the administrative contentious jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the reasonably established deadlines for resolving requests filed by citizens in light of Article 41 of the Constitution. Precisely, in the case at hand, an exception applies, since here we have a complaint regarding works within the bed of the El Rastro creek, placing stones, mesh, and cement, which allegedly obstructed and diverted the watercourse towards the petitioner's property, and which presumably has not been resolved within a reasonable time, putting at risk the petitioner's integrity and the potential impact on the flow dynamics of the public-domain watercourse. Given the nature of the issue at hand, this Chamber will assess the possible delays in resolving the filed complaint.A partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por obras dentro del cauce de la Quebrada El Rastro, colocando piedras, mallas y cemento, lo que habría obstruido y desviado el cauce hacia la propiedad del recurrente, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable, poniendo en riesgo su integridad y la potencial afectación a la dinámica de flujo del cauce de dominio público. Atendiendo a la naturaleza de la temática que trata la gestión, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de la denuncia planteada.
Pull quotesCitas destacadas
"A partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política."
"Starting from ruling number 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has been remitting to the administrative contentious jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the reasonably established deadlines for resolving requests filed by citizens in light of Article 41 of the Constitution."
Aclaración previa
"A partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política."
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"Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por obras dentro del cauce de la Quebrada El Rastro, colocando piedras, mallas y cemento, lo que habría obstruido y desviado el cauce hacia la propiedad del recurrente, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable, poniendo en riesgo su integridad y la potencial afectación a la dinámica de flujo del cauce de dominio público."
"Precisely, in the case at hand, an exception applies, since here we have a complaint regarding works within the bed of the El Rastro creek, placing stones, mesh, and cement, which allegedly obstructed and diverted the watercourse towards the petitioner's property, and which presumably has not been resolved within a reasonable time, putting at risk the petitioner's integrity and the potential impact on the flow dynamics of the public-domain watercourse."
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"Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por obras dentro del cauce de la Quebrada El Rastro, colocando piedras, mallas y cemento, lo que habría obstruido y desviado el cauce hacia la propiedad del recurrente, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable, poniendo en riesgo su integridad y la potencial afectación a la dinámica de flujo del cauce de dominio público."
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Full documentDocumento completo
ARTICLE 41 OF THE POLITICAL CONSTITUTION “(…) I.- PRELIMINARY CLARIFICATION. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of judgment number 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the reasonably established timeframes to resolve requests filed by administrated parties in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution. Precisely, in the case at bar, an exception scenario arises, given that it involves a complaint regarding works within the channel of the Quebrada El Rastro, placing stones, meshes, and cement, which would have obstructed and diverted the channel toward the petitioner's property, which presumably has not been resolved within a reasonable timeframe, putting their integrity at risk and causing potential impact to the flow dynamics of the public-domain channel. In view of the nature of the subject matter addressed by the petition, this Chamber will assess the possible delays in resolving the complaint filed. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo. (…)” VCG06/2026
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por obras dentro del cauce de la Quebrada El Rastro, colocando piedras, mallas y cemento, lo que habría obstruido y desviado el cauce hacia la propiedad del recurrente, que presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable, poniendo en riesgo su integridad y la potencial afectación a la dinámica de flujo del cauce de dominio público. Atendiendo a la naturaleza de la temática que trata la gestión, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de la denuncia planteada. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG06/2026
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