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Res. 17006-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026
OutcomeResultado
Magistrate Salazar Alvarado issues a dissenting vote and establishes an exception to his general doctrine to allow the amparo to be heard on the merits, given the impact on health and a healthy environment resulting from municipal inaction regarding a polluting sewer.El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y establece una excepción a su doctrina general para admitir el análisis de fondo del amparo, debido a la afectación a la salud y al ambiente sano derivada de la inacción municipal frente a una alcantarilla contaminante.
SummaryResumen
Magistrate Salazar Alvarado states that, although his general position is that environmental matters with prior administrative intervention should be heard by the administrative contentious jurisdiction, he makes an exception when fundamental rights such as health, quality of life, and the right to a healthy environment are at stake. In this case, the appellant alleges that the Municipality of Coronado failed to address a sewer that emits foul odors and lacks adequate protection, affecting neighbors. The Magistrate considers it necessary for the Constitutional Court to examine the merits of the case to verify the complaints. This vote sets forth a relevant doctrine on the jurisdiction of the Constitutional Chamber in environmental matters when Article 50 of the Constitution is invoked and a direct impact on human rights beyond mere administrative legality is demonstrated.El Magistrado Salazar Alvarado señala que, aunque su postura general es que los asuntos ambientales con intervención administrativa previa deben ser conocidos por la jurisdicción contenciosa administrativa, hace una excepción cuando están en juego derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano. En el caso concreto, la persona recurrente alega que la Municipalidad de Coronado no atendió una alcantarilla que expide malos olores y carece de protección, lo que afecta a los vecinos. El Magistrado considera necesario que el Tribunal Constitucional analice el fondo del asunto para verificar las denuncias. Este voto expone una doctrina relevante sobre la competencia de la Sala Constitucional en materia ambiental cuando se invoca el artículo 50 constitucional y se acredita una afectación directa a derechos humanos distintos de la mera legalidad administrativa.
Key excerptExtracto clave
In environmental matters, it is my view that, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the administrative contentious jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the case when other rights of the people affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the appellant alleges that the authorities of the Municipality of Coronado – despite calls and inquiries made – have not addressed the problem and impact caused by a sewer that emits foul odors and, additionally, is exposed and lacks adequate protection.En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente alega que las autoridades de la Municipalidad de Coronado –pese a las llamadas y consultas realizadas–, no han atendido la problemática y afectación generada a partir de una alcantarilla de la cual se expiden malos olores y, además, se encuentra expuesta y carece de protección adecuada.
Pull quotesCitas destacadas
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is my view that, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the administrative contentious jurisdiction."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"However, I do proceed to hear the merits of the case when other rights of the people affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
vi.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the opinion of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, knowledge and resolution of the matter belongs to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do enter into the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the appellant alleges that the authorities of the Municipality of Coronado –despite the calls and consultations made– have not addressed the problem and impact generated by a sewer drain that emits foul odors and, moreover, is exposed and lacks adequate protection. The situation described constitutes an exception to my general position on this matter, and therefore I consider it necessary for this Constitutional Court to analyze the matter on its merits, in order to verify or dismiss the allegations of the appellant.
VCG06/2026
vi.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente alega que las autoridades de la Municipalidad de Coronado –pese a las llamadas y consultas realizadas–, no han atendido la problemática y afectación generada a partir de una alcantarilla de la cual se expiden malos olores y, además, se encuentra expuesta y carece de protección adecuada. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.
VCG06/2026
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