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Res. 16941-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber decides to hear the merits of the amparo regarding wastewater contamination that affects neighbors' health and environment, despite the existence of a prior administrative channel.La Sala Constitucional decide entrar a conocer el fondo del amparo por contaminación de aguas residuales que afecta la salud y el ambiente de los vecinos, a pesar de existir una vía administrativa previa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examines its jurisdiction to hear an amparo appeal in a case of sewage contamination from a hotel and adjacent businesses. Although Judge Salazar Alvarado argues that prior intervention by the Public Administration would shift the matter to the administrative contentious jurisdiction, he decides to consider the merits. He argues that when contamination affects other fundamental rights such as health, quality of life and the right to a healthy and ecologically balanced environment —enshrined in Article 50 of the Political Constitution—, the Chamber must hear the case. In this instance, sanitary deficiencies in the wastewater treatment system harm nearby residents, justifying constitutional intervention. The ruling reaffirms that the protection of a healthy environment, when linked to health and human dignity, triggers direct amparo protection even if prior administrative remedies exist.La Sala Constitucional analiza su competencia para conocer un recurso de amparo en un caso de contaminación por aguas residuales de un hotel y comercios aledaños. Aunque el magistrado Salazar Alvarado sostiene que la intervención previa de la Administración Pública desplazaría el conocimiento hacia la jurisdicción contencioso-administrativa, decide examinar el fondo del asunto. Argumenta que, cuando la contaminación afecta otros derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado —consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política—, la Sala debe entrar a conocer. En el caso concreto, las deficiencias sanitarias del sistema de tratamiento de aguas residuales generan afectaciones a los vecinos, lo que justifica la intervención de la justicia constitucional. La resolución reafirma el criterio de que la protección del ambiente sano, cuando se vincula con la salud y la dignidad humana, activa la tutela directa del amparo, incluso si existen vías administrativas previas.
Key excerptExtracto clave
In environmental matters, it is the undersigned’s view that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, where sanitary deficiencies are alleged in the wastewater treatment system from a hotel and dependent businesses, affecting the health of neighbors, the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan deficiencias sanitarias en el sistema de tratamiento de aguas residuales provenientes de un hotel y comercios dependientes, lo que afecta la salud de los vecinos, el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
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"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
VIII. Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
VIII. Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution falls to the administrative contentious jurisdiction. Nevertheless, I do enter to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), just as occurs in this case, in which sanitary deficiencies are alleged in the wastewater treatment system coming from a hotel and dependent businesses, which affects the neighbors' health, the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan deficiencias sanitarias en el sistema de tratamiento de aguas residuales provenientes de un hotel y comercios dependientes, lo que afecta la salud de los vecinos, el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VCG06/2026
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