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Res. 16935-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026

Jurisdiction in environmental cases involving health harmCompetencia jurisdiccional en casos ambientales con daño a la salud

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OutcomeResultado

Concurring noteNota concurrente

The court proceeds to examine the merits of the environmental dispute due to direct impact on health and quality of life, despite prior administrative intervention.Se admite analizar el fondo de la disputa ambiental por afectación directa a la salud y calidad de vida, pese a intervención administrativa previa.

SummaryResumen

Justice Salazar Alvarado's note establishes that in environmental matters, if there has been prior intervention by the public administration, the administrative contentious jurisdiction is the proper forum. Nevertheless, when other fundamental rights are at stake—such as health, quality of life, and the right to a healthy environment (Article 50 of the Political Constitution)—the court must address the merits. In this specific case, the appellant filed an environmental complaint that had not been definitively resolved, causing a violation of those rights. Therefore, the justice decides to examine the substance of the dispute due to the direct impact on health and well-being, despite the prior administrative action, and not to decline jurisdiction in favor of the contentious-administrative route.La nota del magistrado Salazar Alvarado establece que, en asuntos ambientales, si la Administración Pública ya ha intervenido, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente. Sin embargo, cuando están en juego otros derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano (artículo 50 de la Constitución Política), el tribunal debe entrar a conocer el fondo del asunto. En este caso concreto, la parte recurrente presentó una denuncia ambiental que no había sido resuelta de manera definitiva, lo que generó una violación de esos derechos. Por tanto, el magistrado decide analizar el fondo de la controversia debido a la afectación directa a la salud y el bienestar de las personas, a pesar de la intervención administrativa previa, y no declinar la competencia a favor de la vía contenciosa.

Key excerptExtracto clave

In environmental matters, it is also my opinion that if the public administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction. However, I do proceed to address the merits of the case when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as happens in this case, where the appellant filed an environmental complaint that has not been definitively resolved, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia ambiental que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "I do proceed to address the merits of the case when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

VIII. NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is also the opinion of the undersigned that, if there has already been intervention by the Public Administration, I consider that its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the appellant filed an environmental complaint that has not been definitively resolved, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

VCG06/2026

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia ambiental que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VCG06/2026

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