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30/04/2026
OutcomeResultado
The dissenting justice holds that the amparo should have been dismissed outright or denied because prior administrative intervention existed, making the case one for the contentious-administrative jurisdiction.El magistrado disidente considera que el recurso de amparo debió rechazarse de plano o declararse sin lugar, ya que existía intervención administrativa previa, lo que remite el caso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
SummaryResumen
Justice Salazar Alvarado dissents from the majority ruling that granted an environmental amparo. He argues that the right to a healthy environment is protected by numerous laws and decrees, meaning administrative violations should be challenged through ordinary legality proceedings. Amparo is only appropriate when the administration has not yet intervened and the violation is clear, evident, and serious. Once administrative acts exist, jurisdiction lies with the contentious-administrative court. Using amparo as a full evidentiary process distorts its purpose. The appeal should have been rejected outright or, failing that, dismissed without prejudice, leaving the substantive issue to be resolved on the merits in the ordinary jurisdiction.El magistrado Salazar Alvarado emite un voto salvado en el que disiente de la decisión de mayoría que declaró con lugar un recurso de amparo ambiental. Sostiene que la protección del derecho a un ambiente sano está regulada por leyes y decretos, por lo que los incumplimientos administrativos deben ventilarse en la vía de legalidad ordinaria. El amparo solo procede cuando la administración no ha intervenido y la violación es manifiesta, evidente y grave. Si la administración ya ha dictado actos, el caso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Transformar el amparo en un proceso de conocimiento pleno lo desnaturaliza. Por tanto, el recurso debió rechazarse de plano o, en su defecto, declararse sin lugar, remitiendo el fondo del asunto a la vía de legalidad.
Key excerptExtracto clave
The protection of a healthy and ecologically balanced environment in the Costa Rican legal system is safeguarded not only in Article 50 of the Constitution but also in a series of laws and executive decrees (regulations), such as the Environmental Organic Law No. 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law No. 7317 of October 21, 1992; and Executive Decree No. 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to name a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutional review from ordinary legality review. In this sense, it is my view that this Chamber, through amparo, should only hear a case alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment if the Administration has not yet intervened and when the violation is manifest and evident, easily verifiable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and discussed in the ordinary legal channel. The amparo remedy is a summary, informal, simple, and rapid process, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, exercising its powers and conducting a proceeding with the issuance of administrative acts, its review falls outside the scope of this specialized jurisdiction.La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. El recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada.
Pull quotesCitas destacadas
"Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad."
"This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutional review from ordinary legality review."
Voto salvado
"Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad."
Voto salvado
"El recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada."
"The amparo remedy is a summary, informal, simple, and rapid process, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, exercising its powers and conducting a proceeding with the issuance of administrative acts, its review falls outside the scope of this specialized jurisdiction."
Voto salvado
"El recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada."
Voto salvado
"Este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad."
"This appeal should have been dismissed outright, since its object is a matter to be discussed, analyzed, and resolved through ordinary channels."
Voto salvado
"Este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad."
Voto salvado
Full documentDocumento completo
V.- Dissenting vote of Judge Salazar Alvarado. With due respect, I dissent from the majority vote that grants the appeal, based on the following reasons:
The protection of a healthy and ecologically balanced environment, in the Costa Rican Legal System, is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution, but also in a series of current laws and executive decrees (regulations), such as the Organic Law of the Environment, Law No. 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law, Law No. 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law, Law No. 7317 of October 21, 1992; and Executive Decree No. 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to cite just a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutionality control from legality control. In this regard, it is this judge's view that this Chamber, through amparo, should only hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or seriousness, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the issue must be raised and discussed in the legality venue. Therefore, the mere non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard in the legality venue –administrative or jurisdictional–, where, with much greater scope, the alleged non-compliance or omissions can be scrutinized. It must be kept in mind that the amparo appeal is a summary, informal, simple, and rapid process, such that, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, exercising its powers, and processes a procedure, issuing administrative acts, its review falls outside the scope of action of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of administrative actions carried out regarding an environmental issue that requires, for its proper assessment, a full-knowledge process, is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo process is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed under current legal or regulatory norms, or with the gathering of new and additional elements of conviction necessary for the contrasting or review of the criteria already recorded in the administrative file of the case. The opposite would imply transforming amparo into an ordinary full-knowledge process, which would denature it and render the purposes for which it was designed nugatory, thereby losing its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and oversight corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter falls under the jurisdiction of the legality venue. Consequently, this appeal should have been rejected outright, since its object is an issue properly discussed, analyzed, and resolved in the legality venue. However, as this was not done, the proper course is to declare it without merit, without making any pronouncement regarding the merits of the issue raised, because it corresponds to the ordinary jurisdiction, specifically, the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the administrative actions and conduct alleged conform or not, in substance, to the provisions of the legal system at the statutory level, regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
VCG05/2026
V.- Voto salvado del magistrado Salazar Alvarado. Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:
La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
VCG05/2026
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