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Res. 15340-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/04/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber does not rule on the merits of the amparo in this excerpt, merely stating the facts and the applicable legal framework.La Sala Constitucional no resuelve el fondo del amparo en este fragmento, limitándose a exponer los hechos y el marco jurídico aplicable.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by residents of San Ramón against the Municipality, ICE, and SUTEL regarding the disorderly placement of cabling on utility poles at three locations in the canton. The petitioners allege that tangled, poorly secured, and exposed wiring causes visual pollution of the urban landscape and safety hazards, violating their right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50 of the Constitution. The Chamber reiterates its case law that the constitutionally protected concept of environment includes not only pristine nature but also the urban landscape, and that visual pollution is an alteration affecting living conditions. The ruling addresses the admissibility of the amparo and the obligations of the respondent entities regarding the ordering of public space and telecommunications infrastructure.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por vecinos de San Ramón contra la Municipalidad, el ICE y la SUTEL por la colocación desordenada de cableado en postes eléctricos en tres puntos del cantón. Los recurrentes alegan que el cableado cruzado, mal amarrado y expuesto genera contaminación visual del paisaje urbano y riesgos a la seguridad, vulnerando así su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 constitucional. La Sala reitera su jurisprudencia en el sentido de que el concepto de ambiente protegido constitucionalmente abarca no solo la naturaleza virgen sino también el paisaje urbano, y que la contaminación visual es una alteración que afecta las condiciones de vida. La sentencia analiza la admisibilidad del amparo y las obligaciones de las entidades recurridas frente a la ordenación del espacio público y la infraestructura de telecomunicaciones.
Key excerptExtracto clave
The Political Constitution, in its article 50, enshrines the right of every person to a healthy and ecologically balanced environment. Constitutional case law has reiterated that the concept of "environment" is not limited to pristine nature, but includes the urban landscape. "Visual pollution" has been doctrinally established as the change or imbalance of the landscape, which affects the living conditions and vital functions of living beings.La Constitución Política, en su artículo 50, consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el concepto de "ambiente" no se limita a la naturaleza virgen, sino que incluye el paisaje urbano. La “contaminación visual” doctrinariamente se ha establecido como el cambio o desequilibrio del paisaje, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes.
Pull quotesCitas destacadas
"La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el concepto de 'ambiente' no se limita a la naturaleza virgen, sino que incluye el paisaje urbano."
"Constitutional case law has reiterated that the concept of 'environment' is not limited to pristine nature, but includes the urban landscape."
Considerando V
"La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el concepto de 'ambiente' no se limita a la naturaleza virgen, sino que incluye el paisaje urbano."
Considerando V
"La 'contaminación visual' doctrinariamente se ha establecido como el cambio o desequilibrio del paisaje, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes."
"Visual pollution has been doctrinally established as the change or imbalance of the landscape, which affects the living conditions and vital functions of living beings."
Considerando V
"La 'contaminación visual' doctrinariamente se ha establecido como el cambio o desequilibrio del paisaje, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes."
Considerando V
Full documentDocumento completo
EXCERPT FROM ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION “(…) V.- The Political Constitution, in its Article 50, enshrines the right of every person to a healthy and ecologically balanced environment. Constitutional case law has reiterated that the concept of "environment" is not limited to untouched nature, but includes the urban landscape. Doctrinally, “visual pollution” has been established as the change or imbalance of the landscape, which affects the living conditions and vital functions of living beings.
In the case sub lite, the appellants allege that they reported to the Municipality of San Ramón, ICE, and SUTEL, the amount of cabling placed on the electrical poles located at the following points: 1- Avenida 0, 24 meters east of the Club de Amigos, in front of the Departamentos Washington, 2- Avenida 05, 200 meters north and 25 east of the front of the Parroquia de San Ramón, next to the Librería Católica de San Ramón, in front of Boutique Mova, and 3- Avenida 5, 25 meters from ASEMBIS, in front of PRO PLAN Concentrados, alongside D´Feria Centro de Carnes, because they are disorderly, crossed, poorly tied, and exposed, which generates pollution of the urban landscape and risks to the safety of persons. (…)” VCG05/2026
ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) V.- La Constitución Política, en su artículo 50, consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el concepto de "ambiente" no se limita a la naturaleza virgen, sino que incluye el paisaje urbano. La “contaminación visual” doctrinariamente se ha establecido como el cambio o desequilibrio del paisaje, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes.
En el sub lite, los recurrentes alegan que, denunciaron ante la Municipalidad de San Ramón, el ICE y ante la SUTEL, la cantidad de cableado colocado en los postes eléctrico ubicados en los siguientes puntos: 1- Avenida 0, 24 metros al este del Club de Amigos, frente a los Departamentos Washington, 2- Avenida 05, 200 metros norte y 25 este del frente de la Parroquia de San Ramón, a un lado de la Librería Católica de San Ramón, frente la Boutique Mova, y 3- Avenida 5, 25 metros de ASEMBIS, frente a PRO PLAN Concentrados, a un costado de D´Feria Centro de Carnes, debido a que se encuentran desordenados, cruzados, mal amarrados y expuestos, lo que genera contaminación del paisaje urbano y riesgos a la seguridad de las personas. (…)” VCG05/2026
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