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28/04/2026
OutcomeResultado
Magistrate Salazar Alvarado dissents from the majority granting the amparo, arguing it should have been dismissed because the merits belong to legality review in the administrative contentious jurisdiction.El Magistrado Salazar Alvarado disiente de la mayoría que declaró con lugar el recurso, argumentando que debió declararse sin lugar por corresponder el fondo al control de legalidad en la jurisdicción contencioso-administrativa.
SummaryResumen
This dissenting opinion by Magistrate Salazar Alvarado disagrees with the majority that granted an environmental amparo. He argues that the Constitutional Chamber, through amparo, should only hear cases where the violation of the right to a healthy environment is manifest, evident, and easily verifiable, provided the Administration has not yet intervened. When prior administrative acts exist, review belongs to the administrative contentious jurisdiction because amparo is a summary proceeding incompatible with reviewing technical or legal criteria. He contends the appeal should have been rejected outright or dismissed, leaving the merits to the ordinary legality track.Este voto salvado del Magistrado Salazar Alvarado disiente de la mayoría que declaró con lugar un recurso de amparo ambiental. Sostiene que la Sala Constitucional, vía amparo, solo debe conocer asuntos donde la violación al derecho a un ambiente sano sea manifiesta, evidente y de fácil constatación, siempre que la Administración no haya intervenido. Cuando existen actos administrativos previos, el control corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, pues el amparo es un proceso sumario incompatible con la revisión de criterios técnicos o jurídicos. Señala que el recurso debió rechazarse de plano o declararse sin lugar, remitiendo el fondo a la vía de legalidad ordinaria.
Key excerptExtracto clave
The protection of a healthy and ecologically balanced environment in the Costa Rican legal system is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution, but also in a series of laws and executive decrees (regulations) in force, such as the Organic Law on the Environment, Law No. 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law, Law No. 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law, Law No. 7317 of October 21, 1992; and Executive Decree No. 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to name just a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutionality control from legality control. In this regard, it is the undersigned's opinion that this Chamber, through amparo, should only hear a case alleging violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and discussed in the legality track. It must be borne in mind that the amparo remedy is a summary, informal, simple, and rapid proceeding, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in exercise of its powers, and conducts a proceeding by issuing administrative acts, its adjudication falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of administrative actions carried out regarding an environmental matter that requires, for proper assessment, a full trial process is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with contrasting or reviewing technical or legal criteria developed under the current legal or regulatory provisions, or with gathering new and additional evidence necessary for contrasting or reviewing the criteria already contained in the administrative file of the case. To do otherwise would transform the amparo into an ordinary full trial, thereby denaturing it and frustrating the purposes for which it was designed, causing it to lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways or has issued administrative acts concerning an environmental matter, its adjudication and oversight belong to the administrative-contentious jurisdiction.La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad."
"This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutionality control from legality control."
Considerando XXVII
"Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad."
Considerando XXVII
"El recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada."
"The amparo remedy is a summary, informal, simple, and rapid proceeding, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in exercise of its powers, and conducts a proceeding by issuing administrative acts, its adjudication falls outside the scope of this specialized jurisdiction."
Considerando XXVII
"El recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada."
Considerando XXVII
Full documentDocumento completo
XXVII.- DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. With due respect, I dissent from the majority vote that grants the petition, based on the following reasons:
The protection of a healthy and ecologically balanced environment, in the Costa Rican Legal System, is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution, but also in a series of laws and executive decrees (regulations) in force, such as the Organic Law of the Environment, Law No. 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law, Law No. 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law, Law No. 7317 of October 21, 1992; and Executive Decree No. 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to cite only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutional review from legality review. In this regard, it is the criterion of the undersigned that this Chamber, through amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged, if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easy to verify, of certain importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the issue must be raised and discussed through the legality channel. Therefore, the mere non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard through the legality channel –administrative or jurisdictional–, where, with much greater scope, the alleged non-compliances or omissions can be scrutinized. It must be borne in mind that the amparo remedy is a summary, informal, simple, and expedited proceeding, in such a way that, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its powers, and processes a procedure, issuing administrative acts, its review falls outside the scope of action of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of administrative actions carried out regarding an environmental topic that requires, for its correct assessment, a full-knowledge proceeding, is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed under the protection of current legal or regulatory norms, or with the evacuation of new and additional elements of conviction necessary for the contrasting or review of the criteria already contained in the administrative file of the case. The contrary would imply transforming the amparo into an ordinary proceeding of full knowledge, thereby denaturing it and rendering nugatory the purposes for which it was designed, with which it would lose its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and oversight corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter falls under the competence of the legality channel. Consequently, this petition should have been flatly rejected, since its object is an issue properly to be discussed, analyzed, and resolved through the legality channel. However, as it was not done thus, the correct course is to declare it without merit, without making any pronouncement regarding the merits of the issue raised, as it is for the ordinary jurisdiction, specifically, the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the accused administrative actions and conducts comply or not, in substance, with the provisions of the legal system of statutory rank, regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.
VCG05/2026
XXVII.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:
La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
VCG05/2026
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