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28/04/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber establishes that the principle of non-regression prevents the State from reducing achieved environmental protection without reasonable, proportionate justification and compensatory measures.La Sala Constitucional establece que el principio de no regresión impide al Estado reducir la protección ambiental alcanzada sin justificación razonable, proporcionada y medidas compensatorias.
SummaryResumen
In this ruling, the Constitutional Chamber of Costa Rica analyzes the principles of progressivity and non-regression in environmental matters, derived from International Human Rights Law and the Political Constitution. The principle of progressivity obliges the State to progressively increase the levels of protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment. From this arises the principle of non-regression, which prevents the State from adopting measures, policies, or norms that reduce such protection without reasonable, proportionate, and compensatory justification. The Chamber clarifies that non-regression is not absolute, as economic, political, social, or natural circumstances may justify a reduction, provided its reasonableness and proportionality are demonstrated against constitutional parameters. The ruling cites previous case law applying these principles to health and the environment, reinforcing the prohibition of unjustified setbacks in the protection of fundamental rights.En esta sentencia, la Sala Constitucional de Costa Rica analiza los principios de progresividad y no regresión en materia ambiental, derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Constitución Política. El principio de progresividad obliga al Estado a aumentar progresivamente los niveles de protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De este principio se deriva el de no regresión, que impide al Estado adoptar medidas, políticas o normas que reduzcan dicha protección sin una justificación razonable, proporcionada y compensatoria. La Sala aclara que la no regresión no es absoluta, ya que situaciones económicas, políticas, sociales o naturales pueden justificar una reducción, siempre que se demuestre su razonabilidad y proporcionalidad a la luz de parámetros constitucionales. La sentencia cita jurisprudencia previa que aplica estos principios a la salud y al ambiente, reforzando la prohibición de retrocesos injustificados en la tutela de derechos fundamentales.
Key excerptExtracto clave
Thus, in accordance with the principle of progressivity, the State assumes the obligation to increase, to the extent possible, the levels of protection of human rights, including the right to a healthy and ecologically balanced environment. In turn, the application of the principle of non-regression consists of a guarantee that constrains the State to refrain from adopting measures, policies, or norms that worsen, without reasonable and proportionate justification, the level of protection of fundamental rights already achieved, and, where appropriate, the corresponding compensatory measures must be weighed.De este modo, de acuerdo con el principio de progresividad, el Estado asume la obligación de aumentar, en la medida de lo posible, los niveles de protección de los derechos humanos, incluido el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por su parte, la aplicación del principio de no regresión consiste en una garantía que constriñe al Estado a abstenerse de adoptar medidas, políticas o normas que empeoren, sin una justificación razonable y proporcionada, el grado de protección a los derechos fundamentales ya alcanzado, y que, dado el caso, se tienen que ponderar las medidas de compensación que correspondan.
Pull quotesCitas destacadas
"Del principio de progresividad de los derechos humanos y del principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, recogido en el numeral 34 de la Carta Magna, se deriva el principio de no regresividad o de irreversibilidad de los beneficios o protección alcanzada."
"From the principle of progressivity of human rights and the principle of non-retroactivity of norms to the detriment of acquired rights and consolidated legal situations, enshrined in article 34 of the Magna Carta, derives the principle of non-regressivity or irreversibility of the benefits or protection achieved."
Considerando V
"Del principio de progresividad de los derechos humanos y del principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, recogido en el numeral 34 de la Carta Magna, se deriva el principio de no regresividad o de irreversibilidad de los beneficios o protección alcanzada."
Considerando V
"El principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces."
"The principle stands as a substantive guarantee of rights, in this case, the right to a healthy and ecologically balanced environment, by virtue of which the State is obliged not to adopt measures, policies, or approve legal norms that worsen, without reasonable and proportionate justification, the situation of the rights achieved up to that point."
Considerando V
"El principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces."
Considerando V
"Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el nuevo nivel de protección."
"This principle does not imply absolute irreversibility since all States experience national situations, of an economic, political, social, or natural nature, that negatively impact the achievements reached up to that point and forces a downward reconsideration of the new level of protection."
Considerando V
"Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el nuevo nivel de protección."
Considerando V
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PRINCIPLE OF PROGRESSIVITY "(…) Moreover, in judgment no. 2012013367 of 11:33 a.m. on September 21, 2012, this Constitutional Chamber addressed the principles of progressivity and non-regression in environmental matters in this sense:
“V. On the Principles of Progressivity and Non- Regression of Environmental Protection. The principle of progressivity of human rights has been recognized by International Human Rights Law; among other international instruments, it is contained in articles 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, article 1 and 26 of the American Convention on Human Rights and article 1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights. Under these norms, the State assumes the obligation to gradually increase, to the extent of its possibilities and development, the levels of protection of human rights, with special consideration for those, which, like the right to the environment (art. 11 of the Protocol), require multiple positive actions by the State for their protection and full enjoyment by all their holders. From the principle of progressivity of human rights and the principle of non-retroactivity of norms to the detriment of acquired rights and consolidated legal situations, contained in numeral 34 of the Magna Carta, derives the principle of non-regression or irreversibility of the benefits or protection achieved. The principle stands as a substantive guarantee of rights, in this case, of the right to a healthy and ecologically balanced environment, by virtue of which the State is obliged not to adopt measures, policies, nor approve legal norms that worsen, without reasonable and proportionate justification, the situation of the rights achieved up to that point. This principle does not imply absolute irreversibility since all States experience national situations, of an economic, political, social nature or due to natural causes, that negatively impact the achievements made up to that point and force a downward reassessment of the new level of protection. In those cases, the Law of the Constitution and the principles under examination require justification, in light of the constitutional parameters of reasonableness and proportionality, for the reduction of the levels of protection. In this sense, the Constitutional Chamber has expressed in its case law, regarding the right to health: “…pursuant to the PRINCIPLE OF NON-REGRESSION, it is prohibited to take measures that diminish the protection of fundamental rights. Thus, then, if the Costa Rican State, in order to protect the right to health and the right to life, has a policy of openness to access to medications, it cannot—and much less through an International Treaty—reduce such access and make it more restricted, under the excuse of protecting trade. (Judgment of the Constitutional Chamber No. 9469-07). In relation to the right to the environment it stated: “The foregoing constitutes an evolutionary interpretation in the protection of the environment pursuant to the Law of the Constitution, which does not admit a regression to its detriment.” (Judgment of the Constitutional Chamber No. 18702-10)”. (The emphasis does not correspond to the original). (In the same sense, judgments 2014-012887, 2017-002375, 2017-005994, 2019-012745 and 2019-017397)”.
Thus, in accordance with the principle of progressivity, the State assumes the obligation to increase, to the extent possible, the levels of protection of human rights, including the right to a healthy and ecologically balanced environment. In turn, the application of the principle of non-regression consists of a guarantee that constrains the State to refrain from adopting measures, policies or norms that worsen, without reasonable and proportionate justification, the degree of protection of fundamental rights already achieved, and that, where applicable, the corresponding compensatory measures must be weighed. (…)" VCG05/2026
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD “(…) Por otra parte, en la sentencia nro. 2012013367 de las 11:33 horas del 21 de setiembre de 2012, este Tribunal Constitucional se refirió a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental en este sentido:
“V. Sobre los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental. El principio de progresividad de los derechos humanos ha sido reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; entre otros instrumentos internacionales, se encuentra recogido en los artículos 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al amparo de los estas normas, el Estado asume la obligación de ir aumentando, en la medida de sus posibilidades y desarrollo, los niveles de protección de los derechos humanos, de especial consideración aquellos, que como el derecho al ambiente (art. 11 del Protocolo), requieren de múltiples acciones positivas del Estado para su protección y pleno goce por todos sus titulares. Del principio de progresividad de los derechos humanos y del principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, recogido en el numeral 34 de la Carta Magna, se deriva el principio de no regresividad o de irreversibilidad de los beneficios o protección alcanzada. El principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces. Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el nuevo nivel de protección. En esos casos, el Derecho a la Constitución y los principios bajo examen obligan a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección. En este sentido, la Sala Constitucional ha expresado en su jurisprudencia, a propósito del derecho a la salud: “…conforme al PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD, está prohibido tomar medidas que disminuyan la protección de derechos fundamentales. Así entonces, si el Estado costarricense, en aras de proteger el derecho a la salud y el derecho a la vida, tiene una política de apertura al acceso a los medicamentos, no puede -y mucho menos por medio de un Tratado Internacional- reducir tal acceso y hacerlo más restringido, bajo la excusa de proteger al comercio. (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 9469-07). En relación con el derecho al ambiente dijo: “Lo anterior constituye una interpretación evolutiva en la tutela del ambiente conforme al Derecho de la Constitución, que no admite una regresión en su perjuicio.” (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 18702-10)”. (Lo destacado no corresponde al original). (En el mismo sentido, las sentencias 2014-012887, 2017-002375, 2017-005994, 2019-012745 y 2019-017397)”.
De este modo, de acuerdo con el principio de progresividad, el Estado asume la obligación de aumentar, en la medida de lo posible, los niveles de protección de los derechos humanos, incluido el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por su parte, la aplicación del principio de no regresión consiste en una garantía que constriñe al Estado a abstenerse de adoptar medidas, políticas o normas que empeoren, sin una justificación razonable y proporcionada, el grado de protección a los derechos fundamentales ya alcanzado, y que, dado el caso, se tienen que ponderar las medidas de compensación que correspondan. (…)” VCG05/2026
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