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Res. 14326-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/04/2026

Utility cabling on poles: landscape pollution and environmental jurisdictionCableado en postes: contaminación paisajística y competencia ambiental

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Constitutional Chamber hears the merits of the amparo because health and the right to a healthy environment are at stake, even though one judge believes jurisdiction should rest with the Administrative Court since the Administration had already intervened.La Sala Constitucional conoce el fondo del amparo por estar en juego derechos a la salud y al ambiente sano, pese a que un magistrado considera que la competencia debió ser de la jurisdicción contencioso-administrativa al haber intervenido la Administración.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears a writ of amparo filed against public authorities for failing to act on a complaint about the oversaturation of cabling on utility poles, which according to the petitioners causes urban landscape pollution and safety risks. One judge issues a separate note stating that, in environmental matters, jurisdiction should ordinarily lie with the Administrative Court once the public administration has been involved. However, he joins the decision to hear the merits because the case implicates other fundamental rights such as health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Constitution. The note functions as a concurring vote on reaching the merits but dissents on the general rule of jurisdiction.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado contra la inacción de autoridades ante una denuncia por la saturación de cableado en postes eléctricos, que según los recurrentes genera contaminación del paisaje urbano y riesgos a la seguridad. Un magistrado salva su voto y emite una nota en la que expresa que, en materia ambiental, si ya ha intervenido la Administración, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, aclara que sí entra a conocer el fondo cuando están comprometidos otros derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano, conforme al artículo 50 de la Constitución Política. La nota constituye un voto concurrente en cuanto al conocimiento del fondo del asunto por existir afectación a derechos conexos, pero disidente en cuanto al criterio general de competencia.

Key excerptExtracto clave

In environmental matters, it is the undersigned's view that if the Public Administration has already intervened, hearing and resolution of the case corresponds to the Administrative Court. However, I do proceed to hear the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as happens in this case, where the petitioners state that they filed a complaint about urban landscape pollution and safety risks due to the amount of cabling placed on utility poles, which has not been definitively resolved.En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente indica que presentó una denuncia por contaminación del paisaje urbano y riesgos a la seguridad por la cantidad de cableado colocado en los postes eléctricos, que no ha sido resuelta en forma definitiva.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    "In environmental matters, it is the undersigned's view that if the Public Administration has already intervened, hearing and resolution of the case corresponds to the Administrative Court."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "However, I do proceed to hear the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

XI. NOTE FROM MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (article 50 of the Political Constitution), just as it happens in this case, in which the appealing party indicates that it filed a complaint for contamination of the urban landscape and security risks due to the amount of cabling placed on electric poles, which has not been definitively resolved.

VCG05/2026

XI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente indica que presentó una denuncia por contaminación del paisaje urbano y riesgos a la seguridad por la cantidad de cableado colocado en los postes eléctricos, que no ha sido resuelta en forma definitiva.

VCG05/2026

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