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Res. 13379-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/04/2026
OutcomeResultado
Justice Salazar makes an exception to the referral to the contentious-administrative jurisdiction because of the involvement of rights to health, quality of life, and a healthy environment due to an unresolved environmental complaint.El magistrado Salazar excepciona la remisión al contencioso-administrativo por comprometerse derechos a la salud, calidad de vida y ambiente sano ante denuncia ambiental no resuelta.
SummaryResumen
Justice Salazar Alvarado issues a separate opinion in a Constitutional Chamber ruling on an amparo action concerning environmental matters. He establishes a criterion regarding jurisdiction over environmental cases in which the public administration has already intervened. He holds that, in principle, such cases should be heard and decided by the contentious-administrative jurisdiction. However, he makes an exception when other fundamental rights of the persons affected by the pollution source are at stake, such as health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment, protected under Article 50 of the Political Constitution. In the instant case, he justifies entering into the merits because the petitioner filed an environmental complaint that has not been definitively resolved, which constitutes a violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment.El magistrado Salazar Alvarado emite una nota separada en una resolución de la Sala Constitucional sobre un recurso de amparo ambiental. En su exposición, fija un criterio sobre la competencia para conocer de asuntos ambientales cuando ya ha intervenido la Administración Pública. Sostiene que, en principio, el conocimiento y la resolución de tales casos corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, excepciona aquellos supuestos en los que están en juego derechos fundamentales de las personas afectadas por un foco de contaminación, como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación, amparados en el artículo 50 de la Constitución Política. En el caso concreto, justifica su ingreso al fondo del asunto porque la parte recurrente presentó una denuncia ambiental que no ha sido resuelta de forma definitiva, lo que configura una violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Key excerptExtracto clave
In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, when the public administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution falls to the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the pollution source are involved, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the petitioner filed an environmental complaint that has not been definitively resolved, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life.En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia ambiental que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Pull quotesCitas destacadas
"si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"if the public administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution falls to the contentious-administrative jurisdiction."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación."
"I do address the merits when other rights of the persons affected by the pollution source are involved, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
VI.- NOTE OF JUDGE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is also the opinion of the undersigned that if the Public Administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do enter to examine the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination (foco de contaminación) are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50, of the Constitución Política), as is the case here, in which the petitioner filed an environmental complaint that has not been definitively resolved, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
VCG05/2026
Vi.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia ambiental que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VCG05/2026
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