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21/04/2026

Environmental amparo and separation between constitutional and legality reviewAmparo ambiental y separación entre control de constitucionalidad y legalidad

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OutcomeResultado

Dissenting vote (denied)Voto salvado (sin lugar)

The dissenting magistrate believes the amparo should have been denied because the case belongs to the contentious-administrative legality path.El magistrado disidente considera que el amparo debió declararse sin lugar por corresponder el caso a la vía de legalidad contencioso-administrativa.

SummaryResumen

The dissenting vote of Magistrate Salazar Alvarado disagrees with the majority decision that granted an amparo in an environmental matter. He argues that the Constitutional Court should only hear environmental cases via amparo when the Administration has not yet intervened, the violation of Article 50 of the Constitution is manifest and serious, and it directly affects a specific person or community. If the Administration has already acted or issued administrative acts, review belongs to the contentious-administrative jurisdiction. He contends that amparo, being summary and informal, is unsuitable for reviewing technical or legal criteria from an administrative procedure, as this would distort the process. He concludes the appeal should have been denied, leaving the substantive matter to ordinary legality review to determine whether administrative actions comply with environmental law.El voto salvado del Magistrado Salazar Alvarado disiente de la decisión de mayoría que declaró con lugar un recurso de amparo en materia ambiental. Sostiene que la Sala Constitucional solo debe conocer asuntos ambientales vía amparo cuando la Administración no ha intervenido, la violación al artículo 50 de la Constitución es manifiesta y grave, y afecta directamente a una persona o comunidad. Si la Administración ya actuó o dictó actos administrativos, el control corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Argumenta que el amparo, por su naturaleza sumaria e informal, no es idóneo para revisar criterios técnicos o jurídicos de un procedimiento administrativo, ya que esto desnaturalizaría el proceso. Concluye que el recurso debió declararse sin lugar, remitiendo el fondo del asunto a la vía de legalidad ordinaria para determinar si las actuaciones administrativas se ajustan al ordenamiento jurídico ambiental.

Key excerptExtracto clave

This appeal should have been rejected outright, since its object is a matter to be discussed, analyzed, and resolved through the legality path. However, as it was not done so, the proper course is to deny it, without making any pronouncement on the merits of the issue raised, because it corresponds to the ordinary jurisdiction, specifically the contentious-administrative, to determine whether the administrative actions and behaviors complained of substantially conform or not to the legal system regarding the protection, guardianship, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.Este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto."

    "it is the undersigned's criterion that this Court, via amparo, should only hear a matter alleging violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or gravity, and directly affects a specific person or community."

    Razonamiento principal del voto salvado

  • "es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto."

    Razonamiento principal del voto salvado

  • "el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso."

    "the design of the amparo process is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed under the protection of legal or regulatory norms in force or with the production of new and additional evidentiary elements necessary for the contrasting or review of criteria already in the case's administrative file."

    Razonamiento principal del voto salvado

  • "el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso."

    Razonamiento principal del voto salvado

  • "Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales."

    "The contrary would imply transforming the amparo into an ordinary full-knowledge process, thereby distorting it and rendering nugatory the purposes for which it was designed, losing its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights."

    Razonamiento principal del voto salvado

  • "Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales."

    Razonamiento principal del voto salvado

Full documentDocumento completo

V.- DISSENTING VOTE OF JUDGE SALAZAR ALVARADO.

With due respect, I dissent from the majority vote, which grants the appeal, on the basis of the following reasons:

The protection of a healthy and ecologically balanced environment, in the Costa Rican Legal System, is safeguarded not only in article 50 of the Political Constitution, but also in a series of current laws and executive decrees (regulations), such as the Organic Environmental Law, Law No. 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law, Law No. 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law, Law No. 7317 of October 21, 1992; and Executive Decree No. 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to cite just a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutionality review from legality review. In this regard, it is the undersigned's opinion that this Chamber, by way of amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged, if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or gravity, and that directly affects a specific person or community. Otherwise, the issue must be raised and discussed in the legality jurisdiction. Therefore, the mere breach of obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard in the legality jurisdiction –administrative or judicial–, where, with much greater scope, the alleged breaches or omissions can be scrutinized. It must be kept in mind that the amparo appeal is a summary, informal, simple, and rapid procedure, such that, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its powers, and processes a procedure, with the issuance of administrative acts, its review becomes outside the scope of action of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of administrative actions carried out regarding an environmental matter that requires, for its proper assessment, a full evidentiary process, is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo procedure is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed under the protection of current legal or regulatory norms or with the taking of new and additional evidence necessary for the contrasting or review of the criteria already appearing in the case's administrative file. The contrary would imply transforming the amparo into an ordinary full evidentiary process, thereby denaturing it and rendering the purposes for which it was designed nugatory, causing it to lose its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and oversight falls to the contentious-administrative jurisdiction. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter is the competence of the legality jurisdiction. Consequently, this appeal should have been rejected outright, since its object is a matter properly to be discussed, analyzed, and resolved in the legality jurisdiction. However, as this was not done, the proper course is to declare it without merit, without making any pronouncement regarding the merits of the issue raised, as it is for the ordinary jurisdiction, specifically, the contentious-administrative, to determine whether the challenged administrative actions and conduct conform or not, in substance, to the provisions of the legal system at the statutory rank, regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VCG05/2026

V.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.

Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría, que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:

La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VCG05/2026

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 7554 Organic Environmental Law
      • Ley 7788 Biodiversity Law
      • Ley 7317 Wildlife Conservation Law

      Este documento cita

      • Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente
      • Ley 7788 Ley de Biodiversidad
      • Ley 7317 Ley de Conservación de la Vida Silvestre

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