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21/04/2026

Access to SETENA case files satisfies the right to petitionAcceso a información de expedientes de SETENA responde al derecho de petición

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OutcomeResultado

Dissenting voteVoto salvado

The justices dissent and would deny the appeal, finding no infringement of fundamental rights and that the right to petition was satisfied.Los magistrados salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, al considerar que no hubo lesión a derechos fundamentales y que el derecho de petición fue satisfecho.

SummaryResumen

This dissenting opinion addresses an amparo action alleging violation of the right to petition and non-compliance with Article 22 of the Organic Environmental Law, which requires SETENA to publish environmental assessment files. While the majority granted the appeal, Justices Castillo Víquez and Garro Vargas dissent. They argue there is no infringement of fundamental rights: the right to petition was satisfied with a response prior to the amparo filing, and such response need not be favorable. They hold that constitutional jurisdiction should not ensure mere regulatory compliance but safeguard fundamental rights, and here no concrete threat or harm was shown. They further note that since 2022, SETENA migrated to an unrestricted digital platform with a file viewer and project map, and its website publishes an openly accessible list of files. On these grounds, they dissent and would deny the appeal.El voto salvado aborda un recurso de amparo en el que el tutelado alegaba violación a su derecho de petición y al cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, que exige que SETENA publique los expedientes en evaluación ambiental. La mayoría declaró con lugar el recurso, pero los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas disienten. Argumentan que no existe lesión a derechos fundamentales, ya que el derecho de petición fue satisfecho con una respuesta previa al amparo, sin que esta deba ser favorable al interesado. Sostienen que la jurisdicción constitucional no debe velar por el mero cumplimiento normativo, sino por la salvaguarda de derechos fundamentales, y que en este caso no se acreditó una amenaza o lesión concreta. Además, señalan que desde 2022 SETENA migró a una plataforma digital de acceso irrestricto con visor de expedientes y mapa de proyectos, y que su sitio web publica un listado de expedientes de consulta abierta. Por estas razones, salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

As this Court has repeatedly held, the right to petition entails the right to obtain a response, but such response need not necessarily be in the sense sought by the interested party. Regarding compliance with Article 22 of the Organic Environmental Law, we consider that it is not for this jurisdiction to ensure mere regulatory compliance with a law or regulation, but to safeguard the fundamental rights of individuals. Indeed, this is often achieved through compliance with a norm that develops a fundamental right, but respect for this right is not always attained solely through compliance with a provision. In this case, the petitioner seeks compliance with the cited article. However, this is not linked to a concrete situation evidencing any threat or concrete harm to fundamental rights. Furthermore, as was accredited and recorded in the proven facts of the judgment, since 2022 SETENA migrated to an unrestricted digital management platform, which includes a case file viewer, where projects entered for environmental assessment can be seen on a map by case file number; they can also be located by canton. Additionally, on SETENA's website there is a list of case files entered for environmental assessment, which is openly accessible.Tal como este Tribunal lo ha reiterado en innumerables ocasiones el derecho petición conlleva el derecho a obtener una respuesta, pero ella no debe ser necesariamente en el sentido pretendido por el interesado. En lo referente al cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, consideramos que no corresponde a esta jurisdicción velar por el mero cumplimiento normativo de una ley o reglamento, sino salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. Ciertamente, muchas veces esto se lleva a cabo mediante el cumplimiento de una norma que desarrolla un derecho fundamental, pero el respeto de este no siempre se logra únicamente a través del cumplimiento de una disposición. En este caso, la pretensión del justiciable busca el cumplimiento del citado ordinal. No obstante, lo anterior no está vinculado con una situación concreta que evidencie alguna amenaza o lesión concreta a derechos fundamentales. Además, y tal como se acreditó y consta en los hechos probados se la sentencia, desde 2022 la Setena migró a una plataforma de gestión digital de acceso irrestricto, que tiene una opción de visor de expedientes, donde se observan en un mapa los proyectos por número de expediente ingresados a evaluación ambiental; asimismo, se pueden localizar por cantón. También en la página de internet de la Setena hay un listado de los expedientes ingresados para evaluación ambiental, que es de consulta abierta.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el derecho petición conlleva el derecho a obtener una respuesta, pero ella no debe ser necesariamente en el sentido pretendido por el interesado."

    "the right to petition entails the right to obtain a response, but such response need not necessarily be in the sense sought by the interested party."

    Voto salvado, considerando sobre el derecho de petición

  • "el derecho petición conlleva el derecho a obtener una respuesta, pero ella no debe ser necesariamente en el sentido pretendido por el interesado."

    Voto salvado, considerando sobre el derecho de petición

  • "no corresponde a esta jurisdicción velar por el mero cumplimiento normativo de una ley o reglamento, sino salvaguardar los derechos fundamentales de las personas."

    "it is not for this jurisdiction to ensure mere regulatory compliance with a law or regulation, but to safeguard the fundamental rights of individuals."

    Voto salvado, límites de la jurisdicción constitucional

  • "no corresponde a esta jurisdicción velar por el mero cumplimiento normativo de una ley o reglamento, sino salvaguardar los derechos fundamentales de las personas."

    Voto salvado, límites de la jurisdicción constitucional

  • "desde 2022 la Setena migró a una plataforma de gestión digital de acceso irrestricto, que tiene una opción de visor de expedientes."

    "since 2022 SETENA migrated to an unrestricted digital management platform, which includes a case file viewer."

    Voto salvado, hechos probados sobre acceso a la información

  • "desde 2022 la Setena migró a una plataforma de gestión digital de acceso irrestricto, que tiene una opción de visor de expedientes."

    Voto salvado, hechos probados sobre acceso a la información

Full documentDocumento completo

IV.- Dissenting vote of Judge Castillo Víquez and Judge Garro Vargas, drafted by the latter.

Respectfully, after analyzing the record, we depart from the majority, as we find no violation of the petitioner's fundamental rights. Regarding his request for information, it is verified that it was addressed prior to the filing of the amparo. As this Court has reiterated on countless occasions, the right of petition entails the right to obtain a response, but that response need not necessarily be in the manner sought by the interested party. With respect to compliance with Article 22 of the Organic Law of the Environment, we consider that it is not for this jurisdiction to ensure mere regulatory compliance with a law or regulation, but rather to safeguard the fundamental rights of individuals. Certainly, this is often achieved through compliance with a rule that develops a fundamental right, but respect for it is not always achieved solely through compliance with a provision. In this case, the claimant's petition seeks compliance with the cited article. However, the foregoing is not linked to a specific situation that demonstrates any concrete threat or violation of fundamental rights. Furthermore, and as was accredited and appears in the proven facts of the judgment, since 2022, Setena migrated to an unrestricted-access digital management platform, which has an option for an expediente viewer, where projects by expediente number submitted for environmental impact assessment (evaluación ambiental) are displayed on a map; likewise, they can be located by canton. Also on the Setena website there is an openly accessible list of expedientes submitted for environmental impact assessment. By virtue of the foregoing, we dissent and declare the appeal unfounded.

VCG05/2026

IV.- Voto salvado del magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas, con redacción de la última.

Respetuosamente, luego de analizar lo que consta en autos, nos separamos de la mayoría, pues estimamos no se advierte una lesión a los derechos fundamentales del tutelado. En lo que respecta a su gestión de información, se verifica que fue atendida en fecha anterior a la interposición del amparo. Tal como este Tribunal lo ha reiterado en innumerables ocasiones el derecho petición conlleva el derecho a obtener una respuesta, pero ella no debe ser necesariamente en el sentido pretendido por el interesado. En lo referente al cumplimiento del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, consideramos que no corresponde a esta jurisdicción velar por el mero cumplimiento normativo de una ley o reglamento, sino salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. Ciertamente, muchas veces esto se lleva a cabo mediante el cumplimiento de una norma que desarrolla un derecho fundamental, pero el respeto de este no siempre se logra únicamente a través del cumplimiento de una disposición. En este caso, la pretensión del justiciable busca el cumplimiento del citado ordinal. No obstante, lo anterior no está vinculado con una situación concreta que evidencie alguna amenaza o lesión concreta a derechos fundamentales. Además, y tal como se acreditó y consta en los hechos probados se la sentencia, desde 2022 la Setena migró a una plataforma de gestión digital de acceso irrestricto, que tiene una opción de visor de expedientes, donde se observan en un mapa los proyectos por número de expediente ingresados a evaluación ambiental; asimismo, se pueden localizar por cantón. También en la página de internet de la Setena hay un listado de los expedientes ingresados para evaluación ambiental, que es de consulta abierta. En virtud de lo expuesto, salvamos el voto y declaramos sin lugar el recurso.

VCG05/2026

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