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Res. 05464-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 2011
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber rejected the habeas corpus, finding no violation of the accused's right to defense or personal liberty in the imposition of pretrial detention.La Sala Constitucional rechazó el recurso de hábeas corpus tras encontrar que no hubo violación al derecho de defensa ni a la libertad del imputado en la imposición de la prisión preventiva.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses a habeas corpus filed by a defense attorney on behalf of his client, who had been placed in pretrial detention. The applicant argued a violation of due process and the right to defense, claiming the criminal judge limited oral arguments to fifteen minutes during the appeal hearing of the detention order. The Chamber holds that it lacks jurisdiction to review procedural formalities or the appropriateness of pretrial detention, matters reserved for the ordinary criminal courts. While it could examine an alleged violation of defense rights, the Chamber finds, based on the case file and hearing recording, that the defense counsel had a broad opportunity to present arguments and evidence, with no unlawful restriction or threat to the detainee’s rights.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de hábeas corpus presentado por un abogado defensor en favor de su cliente, a quien se le había dictado prisión preventiva. El recurrente alegaba violación al debido proceso y al derecho de defensa porque, en la audiencia de apelación contra la medida cautelar, la jueza penal limitó el tiempo de exposición a solo quince minutos. La Sala determina que no es competencia del tribunal constitucional revisar las formalidades procesales o la viabilidad de la prisión preventiva, pues ello corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. Aunque sí podría analizarse una lesión al derecho de defensa, la Sala concluye que del expediente y la grabación de la audiencia se desprende que el defensor tuvo oportunidad amplia de presentar sus alegatos y ofrecer prueba, sin que existiera violación o amenaza ilegítima a los derechos del amparado.
Key excerptExtracto clave
In the present case, the private defender of the protected party alleges violation of due process and restriction of his client's liberty because the criminal judge who heard the oral appeal against the ruling that ordered pretrial detention against his client, at the beginning of said hearing, established that she would only provide fifteen minutes to present the grievances, which prevented him from fully presenting his arguments and therefore injured the protected party's right to defense. In the opinion of this Tribunal, the appellant is not right in his claims. First, it is not within the competence of this Chamber to review the formalities and actions carried out within an oral hearing; that is a matter of strict legality within the criminal process, as is also the viability of imposed precautionary measures. (...) In conclusion, this Tribunal finds that the respondent authorities have acted within their jurisdiction and in accordance with the legal and constitutional guidelines imposed by the legal system when imposing the measure challenged here. For this reason, no arbitrariness is apparent that has illegitimately affected or threatened the protected party’s freedom.En el presente caso, el defensor particular del tutelado alega violación al debido proceso y restricción a la libertad de su defendido porque la Jueza penal que conoció en una audiencia oral el recurso de apelación contra la resolución que ordenó prisión preventiva en contra de su representado, al inicio de dicha audiencia, estableció que solo daría quince minutos para exponer los agravios, lo que le impidió exponer ampliamente sus alegatos y por ello le lesionó el derecho de defensa del tutelado. A juicio de este Tribunal, el recurrente no lleva razón en sus alegatos. En primer lugar, no es competencia de esta Sala entrar a revisar las formalidades y actuaciones que se realicen dentro de una audiencia oral, eso es materia de estricta legalidad, dentro del proceso penal, como lo es también la viabilidad de las medidas cautelares impuestas. (...) Así las cosas, concluye este Tribunal, las autoridades recurridas han actuado dentro del marco de su competencia y conforme a los lineamientos que legal y constitucionalmente le han sido impuestos por el Ordenamiento, a la hora de imponer la medida que aquí se cuestiona. En razón de ello, no se desprende arbitrariedad alguna que haya incidido o amenazado de manera ilegítima la libertad del amparado.
Pull quotesCitas destacadas
"no es competencia de esta Sala entrar a revisar las formalidades y actuaciones que se realicen dentro de una audiencia oral, eso es materia de estricta legalidad, dentro del proceso penal, como lo es también la viabilidad de las medidas cautelares impuestas"
"it is not within the competence of this Chamber to review the formalities and actions carried out within an oral hearing; that is a matter of strict legality within the criminal process, as is also the viability of imposed precautionary measures"
Sobre el fondo, párrafo 1
"no es competencia de esta Sala entrar a revisar las formalidades y actuaciones que se realicen dentro de una audiencia oral, eso es materia de estricta legalidad, dentro del proceso penal, como lo es también la viabilidad de las medidas cautelares impuestas"
Sobre el fondo, párrafo 1
"lo que sí podría entrar a conocer es la lesión al derecho de defensa de la parte recurrente, sin embargo de la lectura de los autos, se extrae que en cuanto a este aspecto, tampoco se ha dado ninguna lesión"
"what this Chamber could examine is an injury to the appellant's right to defense; however, from the reading of the record, it appears that in this regard, no injury has occurred"
Sobre el fondo, párrafo 1
"lo que sí podría entrar a conocer es la lesión al derecho de defensa de la parte recurrente, sin embargo de la lectura de los autos, se extrae que en cuanto a este aspecto, tampoco se ha dado ninguna lesión"
Sobre el fondo, párrafo 1
"no se desprende arbitrariedad alguna que haya incidido o amenazado de manera ilegítima la libertad del amparado"
"no arbitrariness is apparent that has illegitimately affected or threatened the protected party’s freedom"
Sobre el fondo, párrafo 1
"no se desprende arbitrariedad alguna que haya incidido o amenazado de manera ilegítima la libertad del amparado"
Sobre el fondo, párrafo 1
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II.- Purpose of the habeas corpus petition (recurso de Habeas Corpus). In accordance with the jurisdictional scope of this Chamber, defined in the Political Constitution itself and in the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), the purpose of the habeas corpus petition is to guarantee personal liberty and integrity, against acts and omissions originating from any authority, including judicial authority, that imply a threat, disturbance, or undue restriction thereof, as well as against illegitimate restrictions on the right to move from one place to another within the Republic, and the right to freely remain, leave, and enter its territory. Furthermore, Article 16 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional) provides for the possibility that the Chamber may examine – through habeas corpus and by connection (conexidad) – violations of fundamental rights other than personal liberty, provided that such violations have – necessarily – a strict impact on that liberty, its effective restriction, or the threat of its restriction. Moreover, not just any threat to liberty is amenable to protection in this venue. Thus, in judgment 1142-94 of 15:03 hours on March 1, 1994, this Court clarified that: "(…) With respect to the threat to liberty capable of being protected by Habeas Corpus, not just any threat produces such effect; rather, it must be precise, serious, certain, current, concrete, and imminent, for otherwise we would be in the presence of an uncertain future that might not cause any violation to that cherished constitutional right and therefore incapable of being protected by the institution of Habeas Corpus." III.- On the merits. In the present case, the private defense counsel of the protected person alleges a violation of due process and a restriction on his client’s liberty because the criminal Judge who heard, in an oral hearing, the appeal (recurso de apelación) against the decision that ordered pretrial detention (prisión preventiva) against his client, at the beginning of said hearing, established that she would only grant fifteen minutes to present the grievances, which prevented him from fully presenting his arguments and thereby injured the protected person’s right to defense. In this Court’s opinion, the petitioner is not correct in his arguments. In the first place, it is not within the competence of this Chamber to review the formalities and actions carried out within an oral hearing; that is a matter of strict legality within the criminal procedure, as is also the viability of the imposed precautionary measures. Addressing such aspects would imply turning this Chamber into another instance within the criminal process, thereby invading the competencies that belong to the Criminal Courts. In the second place, what this Chamber could address is the injury to the right to defense of the petitioner; however, from reading the case file, it appears that in this regard, no injury has occurred either. It is evident from the case file that the lower Court acted in accordance with the law, since, as reported under oath and heard in the recording of the hearing, the petitioner, in the exercise of his technical defense, had ample opportunity to present his arguments, and he presented testimonial and documentary evidence that was considered by the lower authority. On the other hand, in confirming the precautionary measure, the lower authority assessed the health situation of the protected person and analyzed the existence of sufficient elements of conviction to reasonably sustain that the protected person was, with probability, the perpetrator of the accused unlawful acts, and also duly analyzed the procedural requirements of Article 239 of the Code of Criminal Procedure (Código Procesal Penal). Thus, this Court concludes, the lower authorities have acted within the framework of their competence and in accordance with the guidelines that have been legally and constitutionally imposed upon them by the Legal Order, when imposing the measure questioned here. For this reason, no arbitrariness whatsoever is apparent that may have illegitimately affected or threatened the liberty of the person protected by this remedy.
Por otra parte, en la confirmación de la medida cautelar, la autoridad recurrida valoró la situación de salud del tutelado y se analizó la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el tutelado era, con probabilidad, el autor de los hechos ilícitos acusados y además se analizaron debidamente los presupuestos procesales del artículo 239 del Código Procesal Penal. Así las cosas, concluye este Tribunal, las autoridades recurridas han actuado dentro del marco de su competencia y conforme a los lineamientos que legal y constitucionalmente le han sido impuestos por el Ordenamiento, a la hora de imponer la medida que aquí se cuestiona. En razón de ello, no se desprende arbitrariedad alguna que haya incidido o amenazado de manera ilegítima la libertad del amparado.
“II.- Objeto del recurso de Habeas Corpus. De conformidad con el ámbito de competencia de esta Sala, definido en la propia Constitución Política y en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso de hábeas corpus tiene por objeto garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos y omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, que impliquen una amenaza, perturbación o restricción indebida a los mismos, así como contra las restricciones ilegítimas al derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio. Además, el artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la posibilidad de que la Sala examine -en la vía de hábeas corpus y por conexidad- violaciones a otros derechos fundamentales distintos a la libertad personal, siempre que estos tengan -necesariamente- una estricta incidencia sobre esta, su restricción efectiva o la amenaza de su restricción. Pero, además, no es cualquier amenaza a la libertad que es amparable en esta sede. Así, en sentencia 1142-94 de las 15:03 horas del 1 de marzo de 1994, este Tribunal aclaró que: "(…) En lo que respecta a la amenaza de la libertad capaz de ser protegida por Hábeas Corpus, no es cualquier amenaza la que produce tal efecto, sino que la misma debe ser precisa, grave, cierta, actual, concreta e inminente, pues de no ser así se estaría en presencia de un futuro incierto que podría no ocasionar ninguna violación a ese preciado derecho constitucional y por ende incapaz de ser protegida por el instituto del Hábeas Corpus.” III.- Sobre el fondo. En el presente caso, el defensor particular del tutelado alega violación al debido proceso y restricción a la libertad de su defendido porque la Jueza penal que conoció en una audiencia oral el recurso de apelación contra la resolución que ordenó prisión preventiva en contra de su representado, al inicio de dicha audiencia, estableció que solo daría quince minutos para exponer los agravios, lo que le impidió exponer ampliamente sus alegatos y por ello le lesionó el derecho de defensa del tutelado. A juicio de este Tribunal, el recurrente no lleva razón en sus alegatos. En primer lugar, no es competencia de esta Sala entrar a revisar las formalidades y actuaciones que se realicen dentro de una audiencia oral, eso es materia de estricta legalidad, dentro del proceso penal, como lo es también la viabilidad de las medidas cautelares impuestas. Aborda tales aspectos supondría convertir a esta Sala en una instancia más dentro del proceso penal, con invasión de las competencias que corresponden a los Tribunales Penales. En segundo lugar , lo que sí podría entrar a conocer es la lesión al derecho de defensa de la parte recurrente, sin embargo de la lectura de los autos, se extrae que en cuanto a este aspecto, tampoco se ha dado ninguna lesión, se desprende del expediente que el Tribunal recurrido actuó conforme a derecho, pues según informa bajo juramento, y se escucha en la grabación de la audiencia, el recurrente, en el ejercicio de su defensa técnica tuvo amplias posibilidad de exponer sus alegatos, presentó prueba testimonial y documental que fue atendida por la autoridad recurrida. Por otro lado, en la confirmación de la medida cautelar, la autoridad recurrida, valoró la situación de salud del tutelado y se analizó la existencia de elementos de convicción suficiente para sostener, razonablemente, que el tutelado era, con probabilidad, el autor de los hechos ilícitos acusados y además se analizaron debidamente los presupuestos procesales del artículo 239 del Código Procesal Penal. Así las cosas, concluye este Tribunal, las autoridades recurridas han actuado dentro del marco de su competencia y conforme a los lineamientos que legal y constitucionalmente le han sido impuestos por el Ordenamiento, a la hora de imponer la medida que aquí se cuestiona. En razón de ello, no se desprende arbitrariedad alguna que haya incidido o amenazado de manera ilegítima la libertad del amparado.”
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