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Res. 07513-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 2008
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo, considering that the withholding of the university degree by CONESUP fell within its legitimate oversight powers, without violating the petitioner's right to work.La Sala desestimó el amparo al considerar que la retención del título universitario por el CONESUP se enmarcaba en sus legítimas potestades fiscalizadoras, sin vulnerar el derecho al trabajo de la recurrente.
SummaryResumen
This Constitutional Chamber ruling decides a writ of amparo filed by a student against the Universidad Libre de Costa Rica for refusing to deliver her bachelor's degree in Education Sciences. The petitioner argued she had met all academic requirements but the university demanded additional courses, violating her right to work. The court admitted the claim, holding the private university was in a de facto power position where ordinary remedies were insufficient. However, on the merits, it found the withholding was not arbitrary: the Private Higher Education Council (CONESUP) had detected an anomaly in the validation of courses and had not returned the endorsed degree. The Chamber affirmed CONESUP's oversight powers to review graduation requirements and take corrective measures when inconsistencies appear, thus dismissing the amparo.Esta sentencia de la Sala Constitucional resuelve un recurso de amparo interpuesto por una estudiante contra la Universidad Libre de Costa Rica por la negativa de entregarle su título de bachiller en Ciencias de la Educación. La amparada alegó que había cumplido todos los requisitos académicos, pero la universidad le exigía cursar materias adicionales, violando su derecho al trabajo. El tribunal declaró admisible el recurso al considerar que la universidad privada se encontraba en una posición de poder de hecho frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes eran insuficientes. Sin embargo, en el análisis de fondo determinó que la retención del título no era arbitraria, pues obedecía a que el Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP) había detectado una anomalía en la convalidación de materias y no había devuelto el título con el refrendo correspondiente. La Sala avaló la legitimidad de las potestades fiscalizadoras del CONESUP para revisar el cumplimiento de requisitos y adoptar medidas ante inconsistencias, desestimando así el amparo.
Key excerptExtracto clave
This Court considers that the described action is neither unlawful nor arbitrary, but falls within the supervisory powers that the Private Higher Education Council holds over higher education. Indeed, by Law No. 6693 of November 3, 1981, the respondent Council was granted powers for the inspection and monitoring of the operation of private higher education entities (...). Along these lines, CONESUP is authorized to verify whether or not graduates meet the requirements to obtain a university degree, and, if any academic, curricular, or administrative inconsistency is detected, to adopt the appropriate measures, as happened in this case.Considera este Tribunal que la actuación descrita no resulta ilegítima o arbitraria sino que se enmarca dentro de las potestades fiscalizadoras que ostenta el Consejo de Educación Superior Privada respecto de la educación superior. En efecto, mediante Ley No. 6693 del 3 de noviembre de 1981, al Consejo recurrido le fueron otorgadas potestades para la inspección y vigilancia del funcionamiento de entidades privadas de educación superior (...). En ese orden de ideas, el CONESUP está legitimado para revisar si los graduandos, cumplen o no, los requisitos para obtener un título universitario y, en caso de detectar alguna inconsistencia académica, curricular o administrativa, adoptar las medidas que correspondan, tal y como sucedió en la especie.
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"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el amparo contra sujetos de derecho privado procede, cuando éstos actúan o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan, claramente, insuficientes o tardíos para garantizar los derechos fundamentales."
"In accordance with Article 57 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, an amparo against private subjects is admissible when they act or must act in the exercise of public functions or powers, or when they are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary judicial remedies are clearly insufficient or too late to guarantee fundamental rights."
Considerando I — Admisibilidad
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el amparo contra sujetos de derecho privado procede, cuando éstos actúan o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan, claramente, insuficientes o tardíos para garantizar los derechos fundamentales."
Considerando I — Admisibilidad
"el CONESUP está legitimado para revisar si los graduandos, cumplen o no, los requisitos para obtener un título universitario y, en caso de detectar alguna inconsistencia académica, curricular o administrativa, adoptar las medidas que correspondan, tal y como sucedió en la especie"
"CONESUP is authorized to verify whether or not graduates meet the requirements to obtain a university degree, and, if any academic, curricular, or administrative inconsistency is detected, to adopt the appropriate measures, as happened in this case"
Considerando IV — Análisis del caso concreto
"el CONESUP está legitimado para revisar si los graduandos, cumplen o no, los requisitos para obtener un título universitario y, en caso de detectar alguna inconsistencia académica, curricular o administrativa, adoptar las medidas que correspondan, tal y como sucedió en la especie"
Considerando IV — Análisis del caso concreto
Full documentDocumento completo
“I.- ON THE ADMISSIBILITY REGARDING THE UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA. Pursuant to the provisions of Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the amparo action against private law subjects is admissible when they act or must act in the exercise of public functions or powers, or when they find themselves, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee fundamental rights. In the sub lite, it is observed that the respondent university center is in a de facto position of power, against which the legal system does not provide sufficiently effective remedies to protect, in an immediate manner, the right that is deemed injured by the accused refusal to deliver to the petitioner her bachelor's degree (título de bachiller) in Educational Sciences. From this perspective, the amparo action is admissible.
II.- PURPOSE OF THE RECOURSE. The petitioner claims that, despite having fulfilled the academic and regulatory requirements of the Bachelor's and Licentiate's program in Educational Sciences, emphasis I and II cycles, and having paid the graduation fees, the authorities of the Universidad Libre de Costa Rica refuse to deliver her bachelor's degree. Furthermore, she argues that in order to deliver it, they require her to take two additional subjects, and she therefore considers her right to work, enshrined in Article 56 of the Political Constitution, to be injured.
IV.- ANALYSIS OF THE CONCRETE CASE. From the reports rendered under the solemnity of oath, as well as from the evidence on file, it is fully accredited that the petitioner was not given her bachelor's degree (título de bachiller) in Educational Sciences, emphasis I and II cycles, because CONESUP, upon detecting an anomaly in the credit transfer (convalidación de materias) carried out by the Universidad Libre de Costa Rica, did not return said degree with the corresponding endorsement. This Court considers that the described action is not illegitimate or arbitrary, but falls within the supervisory duties that the Private Higher Education Council holds over higher education. Indeed, through Ley No. 6693 of November 3, 1981, the respondent Council was granted powers for the inspection and monitoring of the operation of private higher education entities (on this particular topic, one may consult Voto No. 2004-14750 of 3:04 p.m. on December 22, 2004). In that vein, CONESUP is legitimized to review whether graduates meet or not the requirements to obtain a university degree and, in the event of detecting any academic, curricular or administrative inconsistency, to adopt the corresponding measures, just as occurred in this particular case. Note that even, as reported by the President of CONESUP, the possibility of initiating a proceeding to annul the petitioner's licentiate degree is currently being assessed, since some errors were also found that presumably affect its validity. Based on the foregoing considerations, the appropriate course is to dismiss the recours, as is hereby ordered.” Based on the considerations set forth, the appropriate course is to dismiss the appeal (recurso) as is hereby ordered.”
“I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD RESPECTO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el amparo contra sujetos de derecho privado procede, cuando éstos actúan o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan, claramente, insuficientes o tardíos para garantizar los derechos fundamentales. En el sub lite, se observa que el centro universitario recurrido está en una posición de poder de hecho, frente a la cual, el ordenamiento jurídico no prevé remedios suficientemente eficaces para tutelar, en forma inmediata, el derecho que se estima lesionado por la acusada negativa de entregar a la amparada, su título de bachiller en Ciencias de la Educación. Desde esta perspectiva, el amparo resulta admisible.
II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acusa que, pese a haber cumplido con los requisitos académicos y reglamentarios de la carrera de Bachiller y Licenciatura en Ciencias de la Educación, énfasis I y II ciclos y, habiendo cancelado los derechos de graduación, las autoridades de la Universidad Libre de Costa Rica se niegan a entregarle el título de bachiller. Aún más, arguye que para entregárselo, le exigen cursar dos materias adicionales, por lo que considera lesionado su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política.
IV.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. De los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento así como de las pruebas que constan en autos, se tiene plenamente acreditado que, a la amparada no se le entregó su título de bachiller en Ciencias de la Educación, énfasis I y II ciclos, debido a que el CONESUP, al detectar una anomalía en la convalidación de materias realizada por la Universidad Libre de Costa Rica, no devolvió dicho título con el refrendo correspondiente. Considera este Tribunal que la actuación descrita no resulta ilegítima o arbitraria sino que se enmarca dentro de las potestades fiscalizadoras que ostenta el Consejo de Educación Superior Privada respecto de la educación superior. En efecto, mediante Ley No. 6693 del 3 de noviembre de 1981, al Consejo recurrido le fueron otorgadas potestades para la inspección y vigilancia del funcionamiento de entidades privadas de educación superior (sobre este tema particular, se puede consultar el Voto No. 2004-14750 de las 15:04 horas del 22 de diciembre de 2004). En ese orden de ideas, el CONESUP está legitimado para revisar si los graduandos, cumplen o no, los requisitos para obtener un título universitario y, en caso de detectar alguna inconsistencia académica, curricular o administrativa, adoptar las medidas que correspondan, tal y como sucedió en la especie. Nótese que incluso, conforme lo informado por el Presidente del CONESUP, actualmente, se está valorando la posibilidad de iniciar un procedimiento para anular el título de licenciada de la amparada, pues también se constataron unos yerros que, presuntamente, afectan su validez. Partiendo de las consideraciones expuestas, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se dispone.”
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