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Res. 10076-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/06/2008

Drinking water supply as essential service and coordination duty between AyA and municipalitiesSuministro de agua potable como servicio esencial y deber de coordinación entre AyA y municipalidades

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo appeal is granted due to violation of the right to life and health resulting from the lack of drinking water supply in Tejarcillos of Alajuelita, ordering AyA and the Municipality to coordinate its urgent provision.Se declara con lugar el recurso de amparo por violación del derecho a la vida y la salud derivada de la falta de suministro de agua potable en Tejarcillos de Alajuelita, ordenando al AyA y a la Municipalidad coordinar su provisión urgente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo appeal filed by residents of Tejarcillos in Alajuelita, who were denied access to drinking water. The appellant argued that the request was denied on the grounds that few people would benefit. The Chamber analyzes the supply of drinking water as an essential and onerous public service aimed at protecting the rights to life and health. It determines that both the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and the Municipality of Alajuelita are responsible for providing this service. Lack of coverage due to territorial boundaries, lack of budget, or technicalities are not justifiable reasons to deny the service. The Chamber grants the appeal, ordering both institutions to coordinate the supply of drinking water to the residents of Tejarcillos street urgently and adequately.La Sala Constitucional examina un recurso de amparo presentado por vecinos de Tejarcillos de Alajuelita, a quienes se les negó el abastecimiento de agua potable. El recurrente alegó que la gestión fue denegada bajo el argumento de que pocas personas se beneficiarían. La Sala analiza el suministro de agua potable como un servicio público esencial y oneroso, dirigido a proteger los derechos a la vida y la salud. Se determina que tanto el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) como la Municipalidad de Alajuelita son responsables de proveer este servicio. La falta de cobertura por límites territoriales, la falta de presupuesto o tecnicismos no son razones justificables para negar el servicio. La Sala declara con lugar el recurso, ordenando a ambas instituciones coordinar el abastecimiento de agua potable a los vecinos de calle Tejarcillos de manera urgente y adecuada.

Key excerptExtracto clave

However, this Court has indicated that the supply of drinking water constitutes an essential and onerous public service; and that it is a service fundamentally aimed at protecting the right to life and health of natural persons. [...] The lack of provision of this service in a specific area due to remaining within a territorial limit is no justifiable reason for not granting them the service, nor is the lack of budget or technicalities that can be overcome, either by the responsible company or jointly with those governing entities in this matter and those responsible for the residents of the canton, such as the local government. [...] Therefore, both AyA in its capacity as governing body and the Municipality as it governs the interests of the locality are equally responsible, all of which imposes the obligation to coordinate accordingly, so that the service may be provided as soon as possible to the residents of Tejarcillos street and in an adequate manner.Sin embargo, este Tribunal ha señalado que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso; y que se trata de un servicio dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. [...] La falta de provisión de este servicio en una zona determinada por quedar en un límite territorial, no es ninguna razón justificable para no otorgarles el servicio, así como tampoco la falta de presupuesto o de tecnicismos que pueden ser superados, ya sea por la empresa a la que corresponde o en forma conjunta con aquellos entes rectores en esta materia y responsables de los vecinos del cantón como lo es el gobierno local. [...] Por consiguiente, tan responsable es el AyA en su condición de ente rector y la Municipalidad en tanto gobierna los intereses de la localidad, todo lo cual impone la obligación de coordinar lo correspondiente, para que el servicio se brinde lo antes posible a los vecinos de calle Tejarcillos y de forma adecuada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso; y que se trata de un servicio dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas."

    "The supply of drinking water constitutes an essential and onerous public service; and it is a service fundamentally aimed at protecting the right to life and health of natural persons."

    Considerando III

  • "El suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso; y que se trata de un servicio dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas."

    Considerando III

  • "La falta de provisión de este servicio en una zona determinada por quedar en un límite territorial, no es ninguna razón justificable para no otorgarles el servicio, así como tampoco la falta de presupuesto o de tecnicismos que pueden ser superados."

    "The lack of provision of this service in a specific area due to remaining within a territorial limit is no justifiable reason for not granting them the service, nor is the lack of budget or technicalities that can be overcome."

    Considerando III

  • "La falta de provisión de este servicio en una zona determinada por quedar en un límite territorial, no es ninguna razón justificable para no otorgarles el servicio, así como tampoco la falta de presupuesto o de tecnicismos que pueden ser superados."

    Considerando III

  • "Tan responsable es el AyA en su condición de ente rector y la Municipalidad en tanto gobierna los intereses de la localidad, todo lo cual impone la obligación de coordinar lo correspondiente."

    "Both AyA in its capacity as governing body and the Municipality as it governs the interests of the locality are equally responsible, all of which imposes the obligation to coordinate accordingly."

    Considerando III

  • "Tan responsable es el AyA en su condición de ente rector y la Municipalidad en tanto gobierna los intereses de la localidad, todo lo cual impone la obligación de coordinar lo correspondiente."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

“I.- Purpose of the appeal. The appellant alleges that, like other residents, he requested a potable water supply, but the request was denied on the grounds that only a few people would benefit.” “…III.- Merits. Regarding the supply of potable water, in judgment number 2006-15416, issued at fifteen hours and fifty-seven minutes on October 25, 2006, this Court ruled:

“III.- Merits. This Court has granted amparo appeals (recursos de amparo) against associations that administer rural aqueducts when human health is at stake. Indeed, pursuant to Article 21 of the Political Constitution (Constitución Política), human life is inviolable and, consequently, any action or omission that endangers that fundamental right violates it. In the present case, the respondent Association’s failure to provide the appellant with aqueduct service is duly justified because, as shown by the evidence submitted, the appellant’s properties are located in the canton of San Rafael de Heredia, and the respondent Aqueduct is not required to provide potable water service to properties outside the area for which it was created. According to the report submitted to this Chamber, it supplies potable water only to the residents of Concepción de San Isidro de Heredia and not to those of the canton of San Rafael de Heredia. Consequently, the respondent association’s conduct did not restrict any right, since the right to receive the service is obtained by applying for a water-service connection concession (concesión de la paja) and complying with the requirements established by each institution.

In this particular case, the appellant’s health is not at risk because he must apply for a potable water service connection from the company responsible for the area in which his properties are located. Furthermore, regarding the alleged discrimination based on the assertion that the respondent aqueduct installed water-service connections for other residents, the appellant must bear in mind, in accordance with the Association President’s statement, that the principle of equality protected by this Chamber is equality before the law, not equality that violates or contradicts the law. Therefore, even if water-service connections were granted through administrative error to parcels of land not located in the canton of San Isidro, or the former owner’s plans were stamped, if those connections or approvals were issued irregularly, the Chamber cannot place the appellant in the same position as other persons who obtained them through administrative error, because an error does not create individual rights (derechos subjetivos).” In the present matter, it was established that, by letter dated January 28, 2008, the appellant, together with other residents, requested authorization from the Alcalde Municipal de Alajuelita to install a pipe over a distance of 500 meters, from calle Tejarcillos toward Escazú, in order to supply potable water to certain homes that are left without it during the summer.

By letter A.M.C.E. No. 025-2008 dated January 30, 2008, the Alcalde Municipal de Alajuelita asked the Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to authorize the project requested by the residents of the Urbanización de Tejarcillos, located in central Alajuelita, so that it could be included in the A y A budget and an agreement could be reached between the communities and A y A. By letter No. PRE-DD- 2008-0040 dated February 4, 2008, Mario Solano Herrera, in his capacity as Director del Despacho de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informed the Alcalde Municipal de Alajuelita that his request had been forwarded to the Director de la Región Metropolitana, with instructions from the Office of the President to coordinate the assistance requested from A y A. Nevertheless, by memorandum No. DGRM-077-2008 dated February 26, 2008, the Director de la Región Metropolitana del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informed the aforementioned Mayor that the area for which the installation of new piping had been requested to improve water-supply conditions was outside the currently established service area of the Acueducto Metropolitano; that the water problem there could not be resolved by installing new piping; and that it was therefore impossible for the Institute to provide the requested assistance.

However, this Court has held that the supply of potable water is an essential public service provided for a fee and that it is intended primarily to protect natural persons’ rights to life and health. Those rights entail the possibility of requiring the State to provide certain benefits, in which context it is obligated to provide certain public services, particularly those essential for maintaining sanitary conditions conducive to preserving people’s lives and health. Nevertheless, potable water service is not provided free of charge. Accordingly, even when the supply of potable water to residential consumers is interrupted for nonpayment, it has been deemed necessary for users to have a free source of supply—namely, a public water source—accessible in such a way that, through reasonable diligence on their part, they can obtain water for their minimum needs. The failure to provide this service in a particular area because it lies at a territorial boundary is not a justifiable reason for withholding the service, nor are budgetary constraints or technical issues that can be overcome, whether by the responsible company or jointly with the governing entities in this field and those responsible for the canton’s residents, such as the local government.

The fact remains that potable water service must be provided to the residents of calle Tejarcillos. Consideration should be given to Article 169 of the Political Constitution concerning the Municipal System (Régimen Municipal):

“Article 169.- The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government, consisting of a deliberative body composed of popularly elected municipal councilors and an executive official designated by law.” For its part, Article 4 of the Municipal Code (Código Municipal) governs the powers of municipalities:

“Article 4.- The municipality possesses the political, administrative, and financial autonomy conferred upon it by the Political Constitution. Its powers include:

  • a)Issuing autonomous organizational and service regulations, as well as any other provision authorized by the legal system.
  • b)Approving and executing its budgets.
  • c)Administering and providing municipal public services.
  • d)Approving municipal rates, prices, and assessments, and proposing municipal tax-rate bills.
  • e)Collecting and administering taxes and other municipal revenues in its capacity as tax administration.
  • f)Entering into covenants, agreements, or contracts with domestic or foreign persons or entities as necessary to perform its functions.
  • g)Calling municipal popular consultations for the purposes established in this law and its regulations.” Regarding the powers of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), reference must be made to the provisions of the Institute’s Founding Law (Ley Constitutiva del Instituto), as follows:

“Article 1: The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is hereby created as an autonomous State institution for the entire national territory, for the purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters related to the supply of potable water and the collection and disposal of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspects of storm-sewer systems in urban areas.” “Article 2: The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall be responsible for:

  • a)Directing and overseeing all matters concerning the provision to the inhabitants of the Republic of potable water service and the collection and disposal of sewage, liquid industrial waste, and stormwater in urban areas; (…)” “g) Directly administering and operating aqueduct and sewer systems throughout the country, which shall be assumed progressively, taking into account convenience and the availability of resources. Systems currently administered and operated by municipal corporations may remain under their control for as long as they provide efficient service.

Under no circumstances may it delegate the administration of the aqueduct and sanitary-sewer systems of the Área Metropolitana.

Nor may it delegate the administration of systems for which financial responsibility exists for as long as that responsibility rests directly with the Institute.

The institution is authorized to reach agreements with local bodies for the administration of such services or to administer them through mixed-membership administrative boards composed of the Institute and the respective communities, whenever this is conducive to improved service delivery and is consistent with the applicable regulations.

For the same reasons and with the same characteristics, regional administrative boards encompassing several municipalities may also be established; (…)” Accordingly, it was duly established that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the governing entity responsible for overseeing and resolving all matters related to the supply of potable water and the collection and disposal of sewage. For its part, the respondent Municipalidad, as the local government, must address the interests of the locality. This Court cannot accept that both institutions disclaim and shift to each other all responsibility for the conduct challenged. Consequently, AyA, in its capacity as governing entity, and the Municipalidad, insofar as it governs the locality’s interests, are equally responsible. This requires them to coordinate the necessary measures so that adequate service is provided to the residents of calle Tejarcillos as soon as possible. The appeal must therefore be granted.”

“I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que al igual que otros vecinos ha solicitado el abastecimiento de agua potable, pero dicha gestión fue denegada, aduciendo que son pocas las personas que estarían beneficiándose.” “…III.- Sobre el fondo. Respecto al suministro de agua potable, este Tribunal en la sentencia número 2006-15416 de las quince horas cincuenta y siete minutos del 25 de octubre del 2006, resolvió:

“III.- Sobre el fondo. Este Tribunal ha declarado con lugar recursos de amparo contra asociaciones que administran acueductos rurales cuando está en juego la salud humana. En efecto, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política, la vida humana es inviolable y, en consecuencia, atenta contra ese derecho, que es fundamental, toda acción u omisión que la pongan en peligro. En el presente caso, la omisión de la Asociación recurrida de otorgar el servicio de acueducto al recurrente se encuentra debidamente justificada por cuanto según consta en las pruebas aportadas, las propiedades del recurrente se ubican en el cantón de San Rafael de Heredia y el Acueducto accionado no se encuentra obligado a brindar el servicio de agua potable a aquellas propiedades que no pertenezcan al sector para el cual fue creado, que según lo indicado en el informe rendido a esta Sala, el abastecimiento de agua potable lo es únicamente a los vecinos de Concepción de San Isidro de Heredia y no del cantón de San Rafael de Heredia, en consecuencia, la actuación de la asociación recurrida no significó la limitación de ningún derecho, ya que precisamente el derecho a disfrutar del servicio se obtiene mediante la solicitud de concesión de la paja y el cumplimiento de los requisitos que cada institución establezca.

En este caso concreto no está en peligro la salud del recurrente por cuanto deberá de gestionar la conexión del servicio de agua potable ante la empresa que le corresponde de conformidad a la localización de sus propiedades. Por otra parte, en cuanto a la alegada discriminación en el sentido a que a otros vecinos, el acueducto recurrido sí les ha instalado la paja, de conformidad a lo manifestado por el Presidente de Asociación, debe de tener en cuenta el recurrente, que el principio de igualdad que esta Sala tutela es la igualdad ante la ley y no aquella que la enfrenta o contradice; en razón de ello, aún cuando por error administrativo se hubiere otorgado las pajas a terrenos que no se encuentran localizados en el cantón de San Isidro, o se le haya sellado los planos al antiguo propietario, si existe irregularidad en la expedición de los mismos no puede la Sala homologar la situación del amparado a la de otras personas que lo hayan obtenido por error administrativo, pues el error no crea derechos subjetivos.” En el presente asunto, quedó acreditado que mediante oficio del 28 de enero del 2008 el recurrente, conjuntamente con otros vecinos, le solicitó al Alcalde Municipal de Alajuelita autorización para colocar un tubo a una distancia de 500 metros, calle Tejarcillos a salir a Escazú, para satisfacer de agua potable a ciertas viviendas que en el verano se quedan sin ese liquido.

Por oficio A.M.C.E. No. 025-2008 del 30 de enero del 2008, el Alcalde Municipal de Alajuelita le solicitó al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, autorizar el proyecto requerido por los vecinos de la Urbanización de Tejarcillos, ubicada en el centro de Alajuelita, a fin de que pueda ser incluido en el presupuesto de A y A y se realice algún convenio entre las comunidades y el A y A. Por oficio No. PRE-DD- 2008-0040 del 4 de febrero del 2008, Mario Solano Herrera en su condición de Director del Despacho de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le comunicó al Alcalde Municipal de Alajuelita que su gestión había sido trasladada al Director de la Región Metropolitana con la instrucción de la Presidencia de coordinar la ayuda por parte del A y A sobre los solicitado. No obstante, mediante memorando No. DGRM-077-2008 del 26 de febrero del 2008, el Director de la Región Metropolitana del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le comunicó al Alcalde citado que el sector para el cual se solicita la instalación de una nueva tubería a fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua, es un sector fuera del área de abastecimiento del Acueducto Metropolitano, actualmente establecido, donde el problema de agua no se resuelve con la instalación de tubería nueva, por lo que se les imposibilita ofrecerle la colaboración requerida en dicha solicitud.

Sin embargo, este Tribunal ha señalado que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso; y que se trata de un servicio dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir del Estado ciertas prestaciones, ámbito en el cual se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. No obstante, el servicio público de agua potable no se presta en forma gratuita, de ahí que incluso, cuando -por falta de pago- se interrumpe el suministro de agua potable a consumidores domésticos, se ha considerado necesario que el usuario tenga una fuente de aprovisionamiento gratuita, que es la fuente pública, accesible de manera que con una diligencia razonable de su parte, pueda aprovisionarse para sus actividades mínimas.

La falta de provisión de este servicio en una zona determinada por quedar en un límite territorial, no es ninguna razón justificable para no otorgarles el servicio, así como tampoco la falta de presupuesto o de tecnicismos que pueden ser superados, ya sea por la empresa a la que corresponde o en forma conjunta con aquellos entes rectores en esta materia y responsables de los vecinos del cantón como lo es el gobierno local. Lo cierto, es que el servicio de agua potable debe brindarse a los vecinos de calle Tejarcillos. Es conveniente tomar en cuenta lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política en relación con el Régimen Municipal:

"Artículo 169.- La Administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley." Por su parte el Código Municipal, en el artículo 4 regula lo relativo a las atribuciones de las municipalidades:

"Artículo 4.- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen:

  • a)Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
  • b)Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
  • c)Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
  • d)Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
  • e)Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
  • f)Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • g)Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento." En cuanto a las potestades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), es menester remitirnos a lo que establece la Ley Constitutiva del Instituto, en este sentido:

“Artículo 1: Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable e y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.” “Artículo 2: Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

  • a)Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas; (…)” “g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.

Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.

Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto.

Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades; (…)” Así las cosas, quedó debidamente acreditado que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el ente rector de velar y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras. Por su parte, la Municipalidad recurrida como gobierno local, debe atender los intereses de la localidad. No resulta atendible para este Tribunal que ambas instituciones se descarguen mutuamente toda la responsabilidad de lo acusado. Por consiguiente, tan responsable es el AyA en su condición de ente rector y la Municipalidad en tanto gobierna los intereses de la localidad, todo lo cual impone la obligación de coordinar lo correspondiente, para que el servicio se brinde lo antes posible a los vecinos de calle Tejarcillos y de forma adecuada. En consecuencia, se debe declarar con lugar el recurso.”

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution
      • Ley 4574 Municipal Code
      • Ley 7135 Constitutional Jurisdiction Law

      Este documento cita

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política
      • Ley 4574 Código Municipal
      • Ley 7135 Ley de la Jurisdicción Constitucional

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