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Amparo against permits for San Martín II housing project due to aquifer contamination riskAmparo contra permisos de proyecto urbanizador San Martín II por riesgo de contaminación de acuíferos

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber granted the amparo, annulled all permits for the San Martín II housing project, ordered protection of the aquifer, and referred the case to the Public Prosecutor's Office for criminal investigation.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo, anuló todos los permisos otorgados al proyecto urbanizador San Martín II, ordenó proteger el acuífero y remitió el caso al Ministerio Público para investigar posibles responsabilidades penales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by neighbors against the San Martín II housing project in Siquirres, Limón, due to the potential risk of contamination of the area's aquifers. Although the ICAA denied in February 2003 the exemption from constructing sanitary sewer networks because septic tanks with leachate drainage posed a high risk, INVU approved the plans, the Ministry of Health granted sanitary approval, and the Municipality of Siquirres issued construction permits. The Chamber finds a series of contradictions and irregularities in the actions of the respondent institutions and the development companies, concluding that the rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment were violated. Applying the precautionary principle, it grants the amparo, annuls all permits, and orders measures to protect the aquifer and a criminal investigation of those involved.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por vecinos contra el proyecto urbanizador San Martín II en Siquirres, Limón, por el posible riesgo de contaminación de los acuíferos de la zona. A pesar de que el ICAA denegó en febrero de 2003 la exoneración de construir redes de alcantarillado sanitario por el alto riesgo que representaban los tanques sépticos con drenaje de lixiviados, el INVU otorgó el visado de planos, el Ministerio de Salud dio el visado sanitario y la Municipalidad de Siquirres concedió los permisos de construcción. La Sala encuentra una serie de contradicciones e irregularidades en las actuaciones de las instituciones recurridas y de las empresas desarrolladoras, concluyendo que se vulneraron los derechos a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aplicando el principio precautorio, declara con lugar el recurso, anula todos los permisos otorgados y ordena medidas para proteger el acuífero y que se investigue penalmente a los involucrados.

Key excerptExtracto clave

In view of the foregoing considerations, and applying the environmental precautionary principle, it is necessary to grant the amparo filed with the legal consequences, and a) ANNUL all permits granted to the developer of the San Martín II Project, particularly the one granted by INVU on February 28, 2003, the one granted by the Ministry of Health on February 24, 2003, and all those granted by the Municipality of Siquirres; b) ORDER all respondents to take the necessary measures to protect the area's aquifer from the black waters produced by the houses already built in the housing project; c) ORDER Construcciones Astorga s.a. and Proquifa San José s.a. to build the sewer system recommended by the ICAA, or to relocate the people living in those houses; and d) ORDER that pieces be sent to the Public Prosecutor's Office to investigate the actions of both the public authorities and officials and the private subjects.En mérito de las anteriores consideraciones, y aplicando el principio precautorio ambiental, se impone declarar con lugar el recurso de amparo interpuesto con las consecuencias de ley, y a) ANULAR todos los permisos otorgados al desarrollador del Proyecto San Martín II particularmente el otorgado por el INVU el 28 de febrero del 2003, el otorgado por el Ministerio de Salud el 24 de febrero del 2003 y todos los otorgados por la Municipalidad de Siquirres; b) ORDENAR a todos los recurridos tomar las medidas necesarias para proteger el acuífero de la zona de las aguas negras producidas por las casas que ya están construidas en el proyecto urbanizador; c) ORDENAR a Construcciones Astorga s.a y Proquifa San José s.a. la construcción del sistema de alcantarillado que recomendara el ICAA, o bien el traslado de las personas que habitan dichas casas y d) ORDENAR testimoniar piezas para que Ministerio Público investigue las actuaciones tanto de las autoridades y funcionarios públicos como la de los sujetos privados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "aplicando el principio precautorio ambiental, se impone declarar con lugar el recurso de amparo interpuesto con las consecuencias de ley"

    "applying the environmental precautionary principle, it is necessary to grant the amparo filed with the legal consequences"

    Por tanto

  • "aplicando el principio precautorio ambiental, se impone declarar con lugar el recurso de amparo interpuesto con las consecuencias de ley"

    Por tanto

  • "un sistema de tanques sépticos con drenaje de los lixiviados representa un alto riesgo de contaminación a los acuíferos de la zona"

    "a septic tank system with leachate drainage represents a high risk of contamination to the area's aquifers"

    Considerando

  • "un sistema de tanques sépticos con drenaje de los lixiviados representa un alto riesgo de contaminación a los acuíferos de la zona"

    Considerando

  • "se logra comprobar que los recurrentes llevan razón y el INVU procedió a otorgar permisos y visado de planos el 28 de febrero del 2003 a pesar de la existencia del acuerdo del ICAA número 2003-044 del 03 de febrero del 2003 donde denegaba la solicitud de exoneración"

    "it is proven that the appellants are right and INVU proceeded to grant permits and plan approval on February 28, 2003 despite the existence of ICAA agreement number 2003-044 of February 3, 2003 which denied the exemption request"

    Considerando

  • "se logra comprobar que los recurrentes llevan razón y el INVU procedió a otorgar permisos y visado de planos el 28 de febrero del 2003 a pesar de la existencia del acuerdo del ICAA número 2003-044 del 03 de febrero del 2003 donde denegaba la solicitud de exoneración"

    Considerando

Full documentDocumento completo

Regarding the scope of the analysis conducted by this Court.—Although the amparo proceeding is not the appropriate procedural avenue to examine whether a housing development project has complied with all required legal requisites, nor to determine which requisites depend on others, nor to resolve technical-scientific disputes arising from the request for exemption from the construction of a sewer system, what this Court is indeed called upon to determine is whether the permits granted by the respondent authorities for the start-up of the San Martín II Development Project in Siquirres, Limón, have placed the area's aquifers at risk and, consequently, whether there has been a violation of the rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment. Specifically, the Court will analyze whether, in the exercise of their powers, the respondents have acted with respect for these fundamental rights, considering both the actions of the Project developers and the public authorities, in order to verify whether, before the respective permits were granted (INVU approval of the urban development plans, Ministry of Health sanitary approval of the plans, construction permit from the Municipality, environmental feasibility (viabilidad ambiental) from SETENA), the agreement of the ICAA Board of Directors of February 3, 2003, was taken into account. This agreement denied the request for exemption from the construction of sanitary sewer networks for the development project in question due to the possible risk of contamination to the aquifers that such exemption would entail.

Regarding how the actions of the respondents violate the rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment.—This Court observes a series of contradictions in the reports submitted, which have made the analysis of this case file complex. Basically, all the respondents excuse their actions by shifting responsibility to the other institutions. The INVU states that it granted approval of the plans on February 28, 2003, based on the approval given by the ICAA on January 16, 2003 (folio 211), but said approval was never provided; everyone refers to it, including the Municipal Mayor (report at folio 175), but no one provides a suitable document. The only thing presented is a computer sheet (folio 195) where an approval of the San Martín Development Project can apparently be inferred, without stating what is being approved. This sheet is not even mentioned in the report submitted by the representative of the ICAA, who, for his part, claims that the responsibility lies with the INVU for having proceeded "to grant the respective approval based on a technical memorandum that is not a Board of Directors Agreement" (report at folio 147) and with the Municipality of Siquirres, which "is responsible for verifying that the technical construction guidelines are respected in accordance with the communication made through agreement 2003-044" (report at folio 147). For its part, the Ministry of Health states that it granted plan approval on February 21, 2003, based on a hydrogeological study presented by the project developer, which determined that the risk of contaminating groundwater was zero (report at folio 108), without verifying what the ICAA or other competent institutions, such as SENARA of MINAE, had resolved on the matter. The same can be said of the representatives of the project's development companies, Construcciones Astorga s.a. and Proquifa San José s.a., who were notified on February 24, 2003, of this denial by the ICAA and yet continued with the project, shifting responsibility to the project's construction company. They allege that the defects in the constructed houses are due to the construction plans for each property, as well as to poor construction of the blackwater systems, and they state that this has no relation whatsoever to the construction or non-construction of a sewer system. Furthermore, they end by stating that the actions of the ICAA regarding its internal processing must be reviewed, as well as those of the individuals and legal entities responsible for executing the construction of the affected persons' houses. Returning to the actions of the ICAA, despite the Board of Directors denying the request for exemption from the construction of sanitary sewer networks—presented by the project developer since June 2002—on February 3, 2003, the Municipal Mayor was not informed of this until August 18, 2004, MORE THAN A YEAR LATER, without notifying the INVU, which was the entity responsible for approving this development project. Finally, regarding the Ministry of Environment and Energy, it is confirmed that although the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) recommended on July 31, 2002, that an assessment of the risk of contamination to the aquifers be carried out, neither SENARA nor the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) gave any follow-up to the case (as is presumed since no report was submitted), despite having the prevention of all types of water contamination among their functions. Such have been the inconsistencies observed that this Court presumes a case warranting investigation by the Public Prosecutor's Office, which is why, in addition to granting the appeal, the referral of certified copies to the Public Prosecutor's Office is ordered so it can determine whether we are facing criminal liability for all those involved.

In this matter, this Court notes a series of irregularities and contradictions that ultimately cause a violation of the fundamental rights of the petitioners. It is confirmed that the claimants are correct, and the INVU proceeded to grant permits and plan approval on February 28, 2003, despite the existence of ICAA agreement number 2003-044 of February 3, 2003, which denied the request for exemption from the construction of sanitary sewer networks because a septic tank system with leachate drainage represents a high risk of contamination to the area's aquifers. From what has been analyzed by this Court, the responsibility is shared, resting primarily with the INVU, which asserts and communicates the project's approval by the ICAA on January 16, 2003, an event which appears to be false, thereby also misleading the Municipal Mayor, who furthermore did not verify for himself that this was true and did not request that the project developer present a suitable document accrediting said approval by the ICAA. Likewise, responsibility also lies with the ICAA, which communicated said agreement to the Mayor only after more than A YEAR AND A HALF had elapsed and which failed to communicate it to the INVU. Finally, the Municipal Mayor is also implicated again for granting permits without verifying the Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental); and the representatives of the project's development companies, Construcciones Astorga s.a. and Proquifa San José s.a., who, despite being aware that they did not have the ICAA requisite, continued with the project.

Based on the foregoing considerations, and applying the environmental precautionary principle, it is necessary to declare the amparo appeal filed with legal consequences granted, and to a) ANNUL all permits granted to the developer of the San Martín II Project, particularly the one granted by the INVU on February 28, 2003, the one granted by the Ministry of Health on February 24, 2003, and all those granted by the Municipality of Siquirres; b) ORDER all respondents to take the necessary measures to protect the area's aquifer from the blackwater produced by the houses already built in the development project; c) ORDER Construcciones Astorga s.a and Proquifa San José s.a. to construct the sewer system recommended by the ICAA, or else to relocate the people inhabiting said houses; and d) ORDER the referral of certified copies so that the Public Prosecutor's Office investigates the actions of both public authorities and officials and the private subjects.

Sobre los alcances del análisis que realiza esta Sala.- Aunque el recurso de amparo no es la vía procesal idónea para examinar si un proyecto desarrollador de vivienda ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos, ni para determinar cuáles requisitos dependen de otros, así como tampoco para resolver disputas de orden técnico-científico suscitadas con ocasión de la solicitud de exoneración de construcción de alcantarillado, lo que esta Sala sí está llamada a determinar es si los permisos otorgados por las autoridades recurridas, para la puesta en operación del Proyecto Urbanizador San Martín II en Siquirres de Limón, han puesto en riesgo los acuíferos de la zona y con ello si se ha producido un quebranto a los derechos a la vida, a la salud y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Concretamente se analizará si en el ejercicio de sus competencias, los recurridos han actuado en respeto de estos derechos fundamentales, tanto las actuaciones de los desarrolladores del Proyecto como las autoridades públicas, a efectos de verificar si antes de otorgarse los permisos respectivos (visado del INVU a los planos urbanísticos, visado sanitario del Ministerio de Salud de los planos, permiso de construcción de la Municipalidad, viabilidad ambiental de Setena) se tomó en cuenta el acuerdo de la Junta Directiva del ICAA del 03 de febrero del 2003 donde se denegó la solicitud de exoneración de construcción de redes de alcantarillado sanitario del proyecto urbanizador en cuestión por el posible riesgo de contaminación a los acuíferos que esa exoneración implicaría.

Sobre cómo las actuaciones de los recurridos quebrantan los derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.- Esta Sala observa en los informes rendidos una serie de contradicciones que han hecho complejo el análisis de este expediente. Básicamente todos los recurridos se excusan de sus actuaciones achacándole la responsabilidad a las demás instituciones. El INVU dice que otorgó el visado de planos el 28 de febrero del 2003 con fundamento en la aprobación que diera el ICAA el 16 de enero del 2003 (folio 211), pero dicha aprobación nunca fue aportada, todos hacen referencia a ella, incluso el Alcalde Municipal (informe al folio 175) pero ninguno aporta documento idóneo, lo único que se presenta es una hoja informática (folio 195) donde aparentemente se infiere una aprobación del Proyecto Urbanizador San Martín sin decirse qué es lo que se aprueba. Hoja que ni siquiera es mencionada en el informe rendido por el representante del ICAA, quien por su lado alega que la responsabilidad es del INVU por haber procedido “a otorgar el visado respectivo con fundamento en un oficio técnico que no es un Acuerdo de Junta Directiva” (informe al folio 147) y de la Municipalidad de Siquirres a quien “le compete verificar que los lineamientos técnicos constructivos sean respetados conforme con la comunicación realizada mediante acuerdo 2003-044” (informe al folio 147). Por su lado, el Ministerio de Salud dice que otorgó el visado de planos el 21 de febrero del 2003 con fundamento en un estudio hidrogeológico que presentó el desarrollador del proyecto donde se determinaba que el riesgo de contaminar aguas subterráneas era nulo (informe al folio 108) sin verificar lo que al respecto resolviera el ICAA o las demás instituciones competentes como el SENARA del MINAE. Lo mismo puede decirse de los representantes de las empresas desarrolladoras del proyecto, Construcciones Astorga s.a. y Proquifa San José s.a., quienes son notificadas el 24 de febrero del 2003 de esa denegatoria del ICAA y aún así continúan con el proyecto, achacándole la responsabilidad a la empresa constructora del proyecto, alegando que las fallas en las casas construidas se deben a los planos constructivos de cada inmueble, así como a la mala construcción de los sistemas de aguas negras y dicen que ello no tiene relación alguna con la construcción o no de un alcantarillado, asimismo terminan diciendo que deben revisarse las actuaciones del ICAA por su tramitación interna, así como las de las personas físicas y jurídicas encargadas de la ejecución de las construcciones de las casas de los afectados. Volviendo a las actuaciones del ICAA, a pesar de que la Junta Directiva deniega el 03 de febrero del 2003 la solicitud de exoneración de construcción de redes de alcantarillado sanitario presentada por el desarrollador del proyecto desde junio del 2002 se informa de ello únicamente al Alcalde Municipal hasta el 18 de agosto del 2004, MAS DE UN AÑO DESPUES, sin notificar nada al INVU quien era el encargado de aprobar este proyecto urbanizador. Finalmente, en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, se comprueba que a pesar de que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) recomienda el 31 de julio del 2002 realizar una evaluación del riesgo de contaminación de los acuíferos, ni éstos ni la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) le dan seguimiento alguno al caso (según se presume por no haberse rendido informe) a pesar de tener dentro de sus funciones la prevención de todo tipo de contaminación de las aguas. Tales han sido las inconsistencias observadas que hacen presumir a esta Sala un caso que amerita la investigación del Ministerio Público, razón por la cual, además de acogerse el recurso, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que determine si estamos frente a responsabilidad penal de todos los involucrados.

En este asunto esta Sala denota una serie de irregularidades y contradicciones que finalmente ocasionan una vulneración a los derechos fundamentales de los amparados. Se logra comprobar que los recurrentes llevan razón y el INVU procedió a otorgar permisos y visado de planos el 28 de febrero del 2003 a pesar de la existencia del acuerdo del ICAA número 2003-044 del 03 de febrero del 2003 donde denegaba la solicitud de exoneración de la construcción de las redes de alcantarillado sanitario por cuanto un sistema de tanques sépticos con drenaje de los lixiviados representa un alto riesgo de contaminación a los acuíferos de la zona. De lo analizado por esta Sala la responsabilidad es compartida, recayendo ésta principalmente en el INVU que afirma y comunica la aprobación del proyecto por el ICAA el 16 de enero del 2003, siendo ello un hecho que pareciera falso, llevando además a error al Alcalde Municipal, quien además no verificó por sí mismo que ello fuera cierto y no solicitó al desarrollador del proyecto la presentación de documento idóneo que acreditara dicha aprobación del ICAA. Asimismo, la responsabilidad también recae sobre el ICAA que comunica de dicho acuerdo hasta más de UN AÑO Y MEDIO después al Alcalde y que omite comunicarlo al INVU. Finalmente, también resulta involucrado nuevamente el Alcalde Municipal por dar permisos sin verificar la Viabilidad Ambiental; y los representantes de las empresas desarrolladoras del proyecto, Construcciones Astorga s.a. y Proquifa San José s.a., las cuales a pesar de tener conocimiento de que no contaban con el requisito del ICAA continuaron el proyecto.

En mérito de las anteriores consideraciones, y aplicando el principio precautorio ambiental, se impone declarar con lugar el recurso de amparo interpuesto con las consecuencias de ley, y a) ANULAR todos los permisos otorgados al desarrollador del Proyecto San Martín II particularmente el otorgado por el INVU el 28 de febrero del 2003, el otorgado por el Ministerio de Salud el 24 de febrero del 2003 y todos los otorgados por la Municipalidad de Siquirres; b) ORDENAR a todos los recurridos tomar las medidas necesarias para proteger el acuífero de la zona de las aguas negras producidas por las casas que ya están construidas en el proyecto urbanizador; c) ORDENAR a Construcciones Astorga s.a y Proquifa San José s.a. la construcción del sistema de alcantarillado que recomendara el ICAA, o bien el traslado de las personas que habitan dichas casas y d) ORDENAR testimoniar piezas para que Ministerio Público investigue las actuaciones tanto de las autoridades y funcionarios públicos como la de los sujetos privados.

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