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Res. 01377-2025 Sala Tercera de la Corte · Sala Tercera de la Corte · 2025

Judges' duty in traffic evidence assessmentDeber del juzgador en materia probatoria de tránsito

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Criminal Chamber granted the cassation appeal filed by the civil plaintiff, annulled the acquittal judgment, and ordered a retrial to the court of origin for a new assessment of the expert evidence with adequate reasoning.La Sala Tercera declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la actora civil, anuló la sentencia absolutoria y ordenó el reenvío al tribunal de origen para una nueva valoración de la prueba pericial con motivación suficiente.

SummaryResumen

The appellant argued a violation of the right of access to justice and effective judicial protection, claiming that the technical evidence was incorrectly assessed. The Criminal Chamber annulled the acquittal and ordered a retrial, finding that judges must clearly state the reasons for disregarding expert reports. It held that merely stating the victim crossed unexpectedly is insufficient; there must be an explanation of whether the driver had time and distance to react, according to the rules of experience and logic. The Chamber emphasized that the judgment's reasoning must be express, clear, complete, and legitimate, and that invoking the victim's fault as an exemption from liability is not enough without a rigorous analysis of the evidence. Consequently, the cassation appeal filed by the civil plaintiff was granted.El recurrente alegó violación al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la prueba técnica fue incorrectamente valorada. La Sala Penal anuló la sentencia absolutoria y ordenó el reenvío, al estimar que los juzgadores deben indicar de manera clara las razones por las cuales desestiman los dictámenes periciales. Señaló que no basta afirmar que la víctima se atravesó de forma sorpresiva, sino que debe explicarse si el conductor contaba con tiempo y distancia para reaccionar, conforme a las reglas de la experiencia y la lógica. La Sala enfatizó que la motivación de la sentencia debe ser expresa, clara, completa y legítima, y que la simple mención de la culpa de la víctima como eximente no es suficiente si no se respalda con un análisis riguroso de la prueba evacuada. En consecuencia, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la actora civil.

Key excerptExtracto clave

It is not enough to state that the victim crossed unexpectedly and that there was no time to react; rather, to reach that conclusion, the judges must clearly indicate the reasons or grounds for dismissing the expert reports, and whether, according to the rules of experience and logic, the driver could or could not have noticed the pedestrian's presence and avoided the collision.No basta con afirmar que la víctima se atravesó de forma sorpresiva y que no hubo tiempo de reaccionar, sino que los juzgadores, para arribar a esa conclusión, deben indicar de manera clara cuáles son las razones o motivos por los cuales desestiman los dictámenes periciales, y si de conformidad con las reglas de la experiencia y la lógica el conductor podía o no percatarse de la presencia del peatón y evitar el atropello.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La motivación de la sentencia debe ser expresa, clara, completa y legítima; debe indicar cuáles son las razones o motivos por los cuales desestiman los dictámenes periciales."

    "The judgment's reasoning must be express, clear, complete, and legitimate; it must indicate the reasons or grounds for dismissing the expert reports."

    Considerando III

  • "La motivación de la sentencia debe ser expresa, clara, completa y legítima; debe indicar cuáles son las razones o motivos por los cuales desestiman los dictámenes periciales."

    Considerando III

  • "La simple mención de la culpa de la víctima como un eximente no es suficiente, si no se respalda con un análisis riguroso de la prueba evacuada."

    "The mere mention of the victim's fault as an exemption is not sufficient if it is not supported by a rigorous analysis of the evidence presented."

    Considerando IV

  • "La simple mención de la culpa de la víctima como un eximente no es suficiente, si no se respalda con un análisis riguroso de la prueba evacuada."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

“[…] it is worth recalling that: ‘…The case for strict liability (responsabilidad objetiva), also called liability without fault, arises either from an express statutory provision—article 1048 of the Civil Code, 190 of the Ley General de la Administración Pública, article 35 of the Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, among others—or by derivation from the theory of risk (teoría del riesgo), on the understanding that whoever creates a special risk for others is liable for the harm caused within that context, regardless of whether they acted with fault or not…’ (voto 1751-2013 of 9:52 a.m. on 03 December 2013. […]. Hence, as the ad quem held, regardless of the strict liability (responsabilidad objetiva) regime invoked—be it by express provision or by the theory of created risk (teoría del riesgo creado)—the truth is that none of them can arise when a defense (eximente de responsabilidad) is present, as occurs in this case, given the existence of the victim’s fault (culpa de la víctima), which resulted in a break in the causal link (nexo causal). Thus, this Chamber does not find that the sentence appeals court erroneously applied the provision under analysis, as its reasoning adheres to the literal wording of said precept, by concluding that it is not possible to establish the State’s strict civil liability (responsabilidad civil objetiva) (in this case, that of ICE) given the proven defense, since it was demonstrated with certainty that the aggrieved party’s death was caused by his own conduct when he entered the path of the vehicle driven by the defendant (cf. folio 823 verso). Consequently, the cassation appeal (recurso de casación) filed by licenciado José Oliver Moreno Guevara, special judicial representative of the civil plaintiffs, is dismissed. […]”

“[…] conviene recordar que: “…El supuesto de responsabilidad objetiva también denominada responsabilidad sin culpa, surge ya sea de disposición normativa expresa –artículo 1048 del Código Civil, 190 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 35 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, entre otros- o por derivación de la teoría del riesgo, en el entendido de que quien crea un riesgo especial para los otros es responsable por el daño que cause dentro de ese contexto, independientemente de si actúa con culpa o no…” (voto 1751-2013 de las 9:52 horas del 03 de diciembre de 2013. […]. De ahí que, tal y como lo externó el ad quem, con independencia del régimen de responsabilidad objetiva invocado —entiéndase por norma expresa, o por la teoría del riesgo creado— lo cierto es que ninguno de ellos puede configurarse cuando concurre un eximente de responsabilidad, como ocurre en el presente caso, ante la existencia de culpa de la víctima, la cual conllevó a la ruptura del nexo causal. Así las cosas, no advierte esta Sala que el tribunal de apelación de sentencia haya incurrido en una errónea aplicación de la norma bajo análisis, pues sus razonamientos se ajustan a la literalidad del dicho precepto, al concluir que no es posible establecer la responsabilidad civil objetiva del Estado (en este caso del ICE) ante la comprobación del eximente señalado, toda vez que se tuvo por demostrado con certeza que la muerte del agraviado fue generada por su propia conducta al introducirse en la trayectoria del vehículo que conducía la justiciable (cfr. f. 823 vuelto). En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de casación incoado por licenciado José Oliver Moreno Guevara, apoderado especial judicial de los actores civiles. […]”

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

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    • Código Procesal Penal Art. 369
    • Código Procesal Penal Art. 106
    • Ley de Tránsito

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