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Res. 01209-2024 Sala Tercera de la Corte · Sala Tercera de la Corte · 2024

Objective civil liability vs. abnormal functioning of the administrationResponsabilidad civil objetiva versus funcionamiento anormal de la administración

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OutcomeResultado

Partially grantedCon lugar parcialmente

The Third Chamber partially granted the cassation appeal and clarified the requirements of strict liability for created risk versus abnormal functioning of the administration.La Sala Tercera acogió parcialmente el recurso de casación y aclaró los presupuestos de la responsabilidad objetiva por riesgo creado frente al funcionamiento anormal de la administración.

SummaryResumen

The Third Chamber of the Supreme Court of Justice, in a cassation appeal regarding civil liability, analyzed the difference between strict liability for created risk and liability for abnormal functioning of the administration. The ruling clarifies that, while these concepts share similarities, they are not equivalent. Strict liability arises when a created risk materializes and causes harm, regardless of whether there was negligent or diligent conduct. In contrast, liability for abnormal functioning requires that the harm results from a public service provided inadequately, irregularly, or belatedly. The Chamber noted that, although a public service may entail exceptional risks, the source of liability remains the anomalous provision of the service, not the risk itself. This criterion delimits the requirements of both figures in the context of state patrimonial liability.La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en recurso de casación sobre responsabilidad civil, analizó la diferencia entre responsabilidad objetiva por riesgo creado y responsabilidad por funcionamiento anormal de la administración. La sentencia aclara que, aunque comparten semejanzas, no son equiparables. La responsabilidad objetiva surge de la materialización de un riesgo creado que causa daño, independientemente de si hubo conducta culposa o diligente. En cambio, la responsabilidad por funcionamiento anormal exige que el daño provenga de un servicio público prestado de manera inadecuada, irregular o tardía. La Sala señaló que, si bien un servicio público puede conllevar riesgos excepcionales, la fuente de la responsabilidad sigue siendo la prestación anómala del servicio, no el riesgo en sí mismo. Este criterio delimita los presupuestos de ambas figuras en el contexto de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Key excerptExtracto clave

[…] confused strict liability for created risk with the liability of the administration for abnormal functioning. While it is true that these institutions have some similarities, they are not equivalent. In the former, the obligation to repair arises from the creation of a risk that materializes in harm, whether or not there was diligent or culpable conduct on the part of a person; in the latter case, that is, abnormality in the functioning of the administration, it is required that a public service be provided inadequately, irregularly, belatedly, among others, in which case the administration is liable when that anomalous functioning is the generating source of the harm.[…] confundió la responsabilidad objetiva por riesgo creado con la responsabilidad de la administración por funcionamiento anormal. Si bien es cierto estos institutos tienen algunas semejanzas no son equiparables. Mientras que en la primera la obligación de reparar deriva de la creación de un riesgo que se materializa en un daño, haya o no una actuación diligente o culposa de una persona; en el segundo de los supuestos, sea la anormalidad en el funcionamiento de la administración, se requiere que se encuentre de por medio un servicio público que se presta de forma inadecuada, irregular, tardía, entre otros, caso en el cual la administración responde cuando ese funcionamiento anómalo sea la fuente generadora del daño.

Pull quotesCitas destacadas

  • "confundió la responsabilidad objetiva por riesgo creado con la responsabilidad de la administración por funcionamiento anormal. Si bien es cierto estos institutos tienen algunas semejanzas no son equiparables."

    "confused strict liability for created risk with the liability of the administration for abnormal functioning. While it is true that these institutions have some similarities, they are not equivalent."

    Considerando V

  • "confundió la responsabilidad objetiva por riesgo creado con la responsabilidad de la administración por funcionamiento anormal. Si bien es cierto estos institutos tienen algunas semejanzas no son equiparables."

    Considerando V

  • "la fuente generadora de responsabilidad seguiría siendo la prestación anómala del servicio público."

    "the generating source of liability would still be the anomalous provision of the public service."

    Considerando V

  • "la fuente generadora de responsabilidad seguiría siendo la prestación anómala del servicio público."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

V “[…] confused strict liability for created risk (responsabilidad objetiva por riesgo creado) with the administration's liability for abnormal functioning (responsabilidad de la administración por funcionamiento anormal). While it is true that these institutions bear some similarities, they are not equivalent. Whereas in the former, the obligation to compensate derives from the creation of a risk that materializes in damage, whether or not a person acted diligently or culpably; in the latter scenario, that is, abnormality in the functioning of the administration, a public service must be involved that is provided in an inadequate, irregular, tardy manner, among others, in which case the administration is liable when that anomalous functioning is the generating source of the damage. It can clearly occur that the public service itself entails an exceptional risk for those administered (for example, the use of dangerous machinery for the construction of public works), but this does not occur in the majority of cases, and even if it did, the generating source of liability would still be the anomalous provision of the public service.[…]”

V “[…] confundió la responsabilidad objetiva por riesgo creado con la responsabilidad de la administración por funcionamiento anormal. Si bien es cierto estos institutos tienen algunas semejanzas no son equiparables. Mientras que en la primera la obligación de reparar deriva de la creación de un riesgo que se materializa en un daño, haya o no una actuación diligente o culposa de una persona; en el segundo de los supuestos, sea la anormalidad en el funcionamiento de la administración, se requiere que se encuentre de por medio un servicio público que se presta de forma inadecuada, irregular, tardía, entre otros, caso en el cual la administración responde cuando ese funcionamiento anómalo sea la fuente generadora del daño. Claramente puede ocurrir que el servicio público en sí mismo conlleve un riesgo excepcional para los administrados (verbigracia el uso de maquinaria peligrosa para la construcción de obra pública), pero esto no ocurre en la mayoría de los casos y aunque así fuera, la fuente generadora de responsabilidad seguiría siendo la prestación anómala del servicio público.[…]”

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    • Ley General de la Administración Pública
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