← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
OutcomeResultado
The acquittal is upheld because the crime of usurpation was not established, given the absence of a prior eviction order and the lawful entry into possession.Se confirma la absolución de los imputados porque no se configuró el delito de usurpación al no existir orden de desalojo previa y haberse ingresado a la posesión de forma lícita.
SummaryResumen
The Criminal Appeals Court of Pérez Zeledón examined whether non-indigenous individuals remaining on a farm claimed as indigenous territory constituted the crime of usurpation. The court found that the crime was not established because the defendants had lawfully entered into possession through a lease agreement, and there was no prior administrative or judicial resolution declaring the land as indigenous territory and ordering their eviction. The court emphasized that, absent an eviction order, there could be no dispossession, seizure, or disturbance — the defendants were simply maintaining the possession they had been exercising. The ruling stressed that criminal law is a measure of last resort (ultima ratio) and that disputes over land title or the recovery of indigenous territories must be resolved through the appropriate legal channels — agrarian, administrative, or civil — rather than criminal prosecution, as the objective and subjective elements of the offense were not met.El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Pérez Zeledón analizó si la permanencia de personas no indígenas en una finca reclamada como territorio indígena constituía el delito de usurpación. La sentencia determinó que no se configuraba el tipo penal porque los imputados habían ingresado legalmente a la posesión mediante un contrato de arrendamiento y no existía una resolución administrativa o judicial previa que declarara el territorio como indígena y les ordenara desalojar. El tribunal enfatizó que, sin esa orden de desalojo, no puede hablarse de despojo, apoderamiento o perturbación, ya que los acusados simplemente mantenían la posesión que venían ejerciendo. Se subrayó que el derecho penal es de última ratio y que las controversias sobre la titularidad o recuperación de territorios indígenas deben ventilarse por las vías legales correspondientes —agraria, administrativa o civil— y no mediante la persecución penal, pues los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de usurpación no se cumplían en este caso.
Key excerptExtracto clave
For the crime of usurpation to have been established in this case, there would have had to exist a resolution issued by the competent authority declaring that territory as indigenous, and imposing on the defendants [...] the obligation to vacate the farm, so that the indigenous community could take material and formal possession of the property, and if the accused, knowing they could no longer remain on the farm, had re-entered it, maintaining their presence through violence, threats, deception, abuse of trust, or clandestinity. However, the accused Víctor Zúñiga Mora exercised possession of the property, as has been established in the judgment, derived from a lease agreement for the farm, which he kept fenced off and used for grazing cattle. [...] As has been explained, the appellant has chosen the wrong path by seeking to resolve the conflict under criminal law, without considering that criminal law is an exceptional recourse (ultima ratio) for resolving social conflicts, such that only when all the objective and subjective elements required by the substantive criminal law are met would it be possible to establish the criminality of conduct, which is not the case here.Para que en este caso se hubiera configurado el delito de usurpación, habría tenido que existir una resolución emanada por la autoridad competente que declarara ese territorio como indígena, e impusiera a los imputados [...] la obligación de salir de la finca, de modo que la comunidad indígena tomara posesión material y formal del inmueble y si los endilgados, sabiendo que ya no podían permanecer en la finca, hubieran reingresado a la misma, manteniéndose mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad. Sin embargo, el acusado Víctor Zúñiga Mora, ejercía la posesión del inmueble, según se ha tenido por acreditado en la sentencia, derivada de un contrato de arrendamiento del fundo, el cual mantenía delimitado con una cerca y aprovechado con ganado. [...] Como se ha venido explicando equivoca la parte recurrente la vía, al pretender amparar el conflicto suscitado en el derecho penal, sin tomar en cuenta que el derecho penal es una vía de excepción (última ratio) para solucionar los conflictos sociales, de donde sólo cuando se cumpla con todos los elementos objetivos y subjetivos que exige la normativa penal sustantiva, se estaría en condiciones de establecer la tipicidad de una conducta, lo cual no sucede en la especie.
Pull quotesCitas destacadas
"Para que en este caso se hubiera configurado el delito de usurpación, habría tenido que existir una resolución emanada por la autoridad competente que declarara ese territorio como indígena, e impusiera a los imputados [...] la obligación de salir de la finca"
"For the crime of usurpation to have been established in this case, there would have had to exist a resolution issued by the competent authority declaring that territory as indigenous, and imposing on the defendants the obligation to vacate the farm"
Considerando I
"Para que en este caso se hubiera configurado el delito de usurpación, habría tenido que existir una resolución emanada por la autoridad competente que declarara ese territorio como indígena, e impusiera a los imputados [...] la obligación de salir de la finca"
Considerando I
"si los encartados entraron en posesión del inmueble de una forma válida a la posesión del inmueble, no podría haber despojo, apoderamiento o perturbación"
"if the accused entered into possession of the property in a lawful manner, there could be no dispossession, seizure, or disturbance"
Considerando I
"si los encartados entraron en posesión del inmueble de una forma válida a la posesión del inmueble, no podría haber despojo, apoderamiento o perturbación"
Considerando I
"equivoca la parte recurrente la vía, al pretender amparar el conflicto suscitado en el derecho penal, sin tomar en cuenta que el derecho penal es una vía de excepción (última ratio) para solucionar los conflictos sociales"
"the appellant has chosen the wrong path by seeking to resolve the conflict under criminal law, without considering that criminal law is an exceptional recourse (ultima ratio) for resolving social conflicts"
Considerando I
"equivoca la parte recurrente la vía, al pretender amparar el conflicto suscitado en el derecho penal, sin tomar en cuenta que el derecho penal es una vía de excepción (última ratio) para solucionar los conflictos sociales"
Considerando I
Full documentDocumento completo
I. [...] Moreover, in essence and for what is relevant regarding the objective elements of the criminal type of usurpation, there are different ways of committing the dispossession (despojo), namely violence, threats, deceit (engaño), abuse of trust (abuso de confianza) or clandestinity (clandestinidad); also, the act of dispossession, seizure (apoderamiento) or disturbance (perturbación) can occur by invading the property, remaining on it, or expelling its occupants. Legal doctrine on this matter has considered, regarding the typical action, that: "It is that of dispossessing, which has the sense of taking away, of removing from occupation or preventing the occupation of the property, totally or partially, by the passive subject; it can occur, therefore, by displacing the holder, possessor, or exerciser of the real right in question from the place (land) that constitutes the property, or by opposing the continuation by that person of the acts proper to their occupation as they had been carrying them out. But to be typical, the dispossession must be marked by the purpose of remaining on the property occupying it..." (Creus Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, tomo I, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 6° edición, 1° reimpresión, 1998, pág 559). For the crime of usurpation to have been configured in this case, there would have had to be a resolution issued by the competent authority declaring that territory as indigenous, and imposing on the accused Víctor Zúñiga Mora, Víctor Hugo Zúñiga Fallas and Lelis Álvaro Vargas Morales the obligation to leave the farm, so that the indigenous community could take material and formal possession of the property, and if the defendants, knowing that they could no longer remain on the farm, had re-entered it, remaining through violence, threats, deceit, abuse of trust or clandestinity. However, the accused Víctor Zúñiga Mora exercised possession of the property, as has been held as proven in the judgment, derived from a lease contract for the land, which he kept delimited with a fence and used with cattle. This does not mean that the accused has a right to the property on a permanent basis, but rather that the matter of the recovery of the presumed indigenous territories must be discussed through the corresponding legal channel. It is important, in any case, to emphasize regarding the configuration of the crime of usurpation and, without detriment to the rights of indigenous communities, that if the defendants entered into possession of the property in a valid manner of possession, there could be no dispossession, seizure or disturbance, due to the controversy that arose over whether they have the right to remain on it or not. As has been explained, the appellant's claim mistakes the channel, by attempting to rely on criminal law to address the conflict raised, without considering that criminal law is a route of exception (última ratio) for resolving social conflicts, such that only when all the objective and subjective elements required by substantive criminal law are met would one be in a position to establish the typicality of a conduct, which is not the case here. [...]
I.- [...]. Por otra parte, en lo esencial y para lo que interesa respecto de los elementos objetivos del tipo penal de la usurpación, existen diferentes forma s de cometer el despojo, a saber la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, también el acto de despojo, apoderamiento perturbación se puede producir invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o que: "Es la de despojar, lo cual tiene un sentido de quitar, de sacar de la ocupación o impedir la ocupación del inmueble total o parcialmente, por parte del sujeto pasivo; puede darse, por consiguiente, desplazando al tenedor, poseedor o ejercitador del derecho real de que se trate del lugar (terreno) que constituye el inmueble u oponiéndose a que aquél continúe realizando los actos propios de su ocupación tal como los venía ejecutando. Pero para ser típico, el despojo debe estar signado por la finalidad de permanecer en el inmueble ocupándolo..." (Creus Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, tomo I, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 6° edición, 1° reimpresión, 1998, pág 559). Para que en este caso se hubiera configurado el delito de usurpación, habría tenido que existir una resolución emanada por la autoridad competente que declarara ese territorio como indígena, e impusiera a los imputados Víctor Zúñiga Mora, Víctor Hugo Zúñiga Fallas y Lelis Álvaro Vargas Morales la obligación de salir de la finca, de modo que la comunidad indígena tomara posesión material y formal del inmueble y si los endilgados, sabiendo que ya no podían permanecer en la finca, hubieran reingresado a la misma, manteniéndose mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad. Sin embargo, el acusado Víctor Zúñiga Mora, ejercía la posesión del inmueble, según se ha tenido por acreditado en la sentencia, derivada de un contrato de arrendamiento del fundo, el cual mantenía delimitado con una cerca y aprovechado con ganado. Esto no quiere decir, que el acusado tenga derecho sobre la propiedad de manera permanente, sino que debe ser por la vía legal correspondiente que se discuta el tema de la recuperación de los presuntos territorios indígenas. Es importante, en todo caso, enfatizar respecto a la configuración del delito de usurpación y, sin detrimento de los derechos de las comunidades indígenas que si los encartados entraron en posesión del inmueble de una forma válida a la posesión del inmueble, no podría haber despojo, apoderamiento o perturbación, por la controversia surgida sobre si tienen derecho de permanecer o no en el mismo. Como se ha venido explicando equivoca la parte recurrente la vía, al pretender amparar el conflicto suscitado en el derecho penal, sin tomar en cuenta que el derecho penal es una vía de excepción (última ratio) para solucionar los conflictos sociales, de donde sólo cuando se cumpla con todos los elementos objetivos y subjetivos que exige la normativa penal sustantiva, se estaría en condiciones de establecer la tipicidad de una conducta, lo cual no sucede en la especie. [...].
Document not found. Documento no encontrado.