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Res. 03105-2024 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2024
OutcomeResultado
The cassation appeal is denied, confirming the constitutionality of no-fault divorce based on incompatibility of character and the proper setting of spousal support within the judge's powers.Se declara sin lugar el recurso de casación, confirmando la constitucionalidad del divorcio por incompatibilidad de caracteres y la correcta fijación de alimentos dentro de las facultades del juez.
SummaryResumen
The Second Chamber of the Supreme Court of Justice ruled on a cassation appeal in a divorce proceeding based on incompatibility of character and spousal support. The appellant, the ex-husband, claimed ultra petita defects and violation of due process because the appellate court revoked his right to support without the plaintiff having expressly requested it. The Chamber determined that Article 57 of the Family Code empowers the judge to award support to a spouse when there is no fault in the dissolution of the marriage. It confirmed that the appellate court correctly assessed the evidence and concluded that the defendant was not economically dependent, while the plaintiff had an unstable employment situation. Therefore, no unrequested right was granted; instead, the ruling fell within the judge's statutory powers. The appellant also challenged the constitutionality of Article 48(8) of the Family Code, as amended by Law No. 9823, which allows divorce for incompatibility upon the mere expression of will of one party. The Chamber upheld the constitutionality of this ground, based on the principle of party autonomy and the protection of individual freedom, and dismissed all claims. The appeal was denied.La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en un proceso de divorcio por incompatibilidad de caracteres y fijación de pensión alimentaria. El recurrente, exesposo, alegó vicios de extrapetita y violación al debido proceso porque en segunda instancia se revocó su derecho a alimentos sin que la actora lo hubiera solicitado expresamente. La Sala determinó que el artículo 57 del Código de Familia faculta al juez para conceder alimentos a un cónyuge cuando no hay culpabilidad en la disolución del vínculo. Se confirmó que el tribunal de segunda instancia valoró correctamente la prueba y concluyó que el demandado no dependía económicamente, mientras que la actora sí tenía una situación laboral inestable. Por tanto, no se otorgó un derecho no pedido, sino que se resolvió dentro de las facultades legales del juez. Además, el recurrente cuestionó la constitucionalidad del artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, reformado por la Ley N.º 9823, que permite el divorcio por incompatibilidad con la sola manifestación de voluntad de una de las partes. La Sala ratificó la constitucionalidad de esta causal, basándose en el principio de autonomía de la voluntad y la protección de la libertad individual, y desestimó todos los alegatos. El recurso fue declarado sin lugar.
Key excerptExtracto clave
The Chamber confirmed that, under Article 57 of the Family Code, the judge has the power to award support to one of the spouses when there is no fault in the dissolution of the marriage. It was verified that the Court properly assessed the evidence and concluded that the defendant was not in a situation of economic dependence, while the plaintiff did have an unstable employment situation. The Chamber concluded that there was no procedural defect, since an unrequested right was not granted; instead, the ruling was made within the legal framework that empowers the judge. The appellant's claim regarding the alleged unconstitutionality of Article 48(8) of the Family Code, as amended by Law No. 9823, was also rejected. The Chamber confirmed that divorce for incompatibility of character proceeds upon the mere expression of will of one of the parties, without requiring evidentiary proof of facts. Citing legislative background and the principle of party autonomy, it concluded that this divorce model is constitutional, protects individual freedom, and does not compel one to remain in a marriage against the will of a party.La Sala ratificó que, conforme al artículo 57 del Código de Familia, el juez tiene facultad para conceder alimentos a uno de los cónyuges cuando no existe culpabilidad en la disolución del vínculo. Se comprobó que el Tribunal valoró adecuadamente las pruebas y concluyó que el demandado no estaba en condición de dependencia económica, mientras que la actora sí tenía una situación laboral inestable. La Sala concluyó que no existía vicio procesal, ya que no se otorgó un derecho no pedido, sino que se resolvió dentro del marco legal facultado al juez. También se rechazó el alegato del recurrente respecto a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 48 inciso 8) del Código de Familia, reformado por la Ley N.º 9823. La Sala ratificó que el divorcio por incompatibilidad de caracteres procede con la sola manifestación de voluntad de una de las partes, sin que se requiera demostración probatoria de hechos. Citando antecedentes legislativos y el principio de autonomía de la voluntad, se concluyó que este modelo de divorcio es constitucional, protege la libertad individual y no obliga a permanecer en un vínculo contra la voluntad de una de las partes.
Pull quotesCitas destacadas
"La Sala ratificó que, conforme al artículo 57 del Código de Familia, el juez tiene facultad para conceder alimentos a uno de los cónyuges cuando no existe culpabilidad en la disolución del vínculo."
"The Chamber confirmed that, under Article 57 of the Family Code, the judge has the power to award support to one of the spouses when there is no fault in the dissolution of the marriage."
Considerando sobre alimentos
"La Sala ratificó que, conforme al artículo 57 del Código de Familia, el juez tiene facultad para conceder alimentos a uno de los cónyuges cuando no existe culpabilidad en la disolución del vínculo."
Considerando sobre alimentos
"El divorcio por incompatibilidad de caracteres procede con la sola manifestación de voluntad de una de las partes, sin que se requiera demostración probatoria de hechos."
"Divorce for incompatibility of character proceeds upon the mere expression of will of one of the parties, without requiring evidentiary proof of facts."
Considerando sobre constitucionalidad
"El divorcio por incompatibilidad de caracteres procede con la sola manifestación de voluntad de una de las partes, sin que se requiera demostración probatoria de hechos."
Considerando sobre constitucionalidad
Full documentDocumento completo
DIVORCE DUE TO INCOMPATIBILITY OF CHARACTERS AND SPOUSAL MAINTENANCE (ALIMENTOS) RIGHTS. The Chamber dismissed the cassation appeal (recurso de casación) filed by the former husband, who alleged defects of extra petita and violations of due process (debido proceso) because his right to spousal maintenance (alimentos) had been revoked in second instance without this having been expressly requested by the plaintiff. The Chamber affirmed that, pursuant to Article 57 of the Family Code (Código de Familia), the judge has the authority to grant spousal maintenance (alimentos) to one of the spouses when there is no fault in the dissolution of the marriage bond. It was verified that the Court (Tribunal) properly assessed the evidence and concluded that the defendant was not in a condition of economic dependency, while the plaintiff did have an unstable employment situation. The Chamber concluded that there was no procedural defect, since a right that had not been requested was not granted; rather, the matter was resolved within the legal framework authorized to the judge. Therefore, there was no violation of due process (debido proceso) nor a lack of legal reasoning. GROUND FOR DIVORCE BY UNILATERAL WILL: CONFIRMATION OF ITS CONSTITUTIONALITY AND PROPRIETY. The appellant's claim regarding the alleged unconstitutionality of Article 48, subsection 8) of the Family Code (Código de Familia), as amended by Law No. 9823, was also rejected. The Chamber affirmed that divorce due to incompatibility of characters proceeds upon the mere expression of will of one of the parties, without requiring evidentiary proof of facts. Citing legislative history and the principle of party autonomy (autonomía de la voluntad), it was concluded that this divorce model is constitutional, protects individual liberty, and does not compel one to remain in a bond against the will of one of the parties. The Chamber clarified that the principles of reasonability and the appellant's right to equality were not violated, and that the applicable regulations were correctly interpreted by the Family Court (Tribunal de Familia). [3105-24]
DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DERECHOS ALIMENTARIOS. La Sala declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el exesposo, quien alegaba vicios de extrapetita y violaciones al debido proceso por haberse revocado en segunda instancia su derecho a alimentos, sin que esto hubiese sido conforme al artículo 57 del Código de Familia, el juez tiene facultad para conceder alimentos a uno de los cónyuges cuando no existe culpabilidad en la disolución del vínculo. Se comprobó que el Tribunal valoró adecuadamente las pruebas y concluyó que el demandado no estaba en condición de dependencia económica, mientras que la actora sí tenía una situación laboral inestable. La Sala concluyó que no existía vicio procesal, ya que no se otorgó un derecho no pedido, sino que se resolvió dentro del marco legal facultado al juez. Por tanto, no hubo violación del debido proceso ni falta de fundamentación. CAUSAL DE DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL: CONFIRMACIÓN DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y PROCEDENCIA. También se rechazó el alegato del recurrente respecto a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 48 inciso 8) del Código de Familia, reformado por la Ley N.º 9823. La Sala ratificó que el divorcio por incompatibilidad de caracteres procede con la sola manifestación de voluntad de una de las partes, sin que se requiera demostración probatoria de hechos. Citando antecedentes legislativos y el principio de autonomía de la voluntad, se concluyó que este modelo de divorcio es constitucional, protege la libertad individual y no obliga a permanecer en un vínculo contra la voluntad de una de las partes. La Sala aclaró que no se vulneraron los principios de razonabilidad ni el derecho a la igualdad del recurrente, y que la normativa aplicable fue correctamente interpretada por el Tribunal de Familia. [3105-24]
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