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Res. 00005-2024 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2024
OutcomeResultado
The dissenting justices concluded that it is not appropriate to apply Article 109 ter of the Family Code by analogy to order a post-adoption follow-up in an international adoption from a non-signatory country of the Hague Convention.Los magistrados disidentes concluyeron que no procede aplicar analógicamente el artículo 109 ter del Código de Familia para ordenar un seguimiento posadoptivo en una adopción internacional de un país no firmante del Convenio de La Haya.
SummaryResumen
This dissenting opinion, issued by Justices Sánchez Rodríguez and Víquez Vargas of the Second Chamber of the Supreme Court, disagrees with the post-adoption follow-up order imposed by the majority. The dissenting justices consider that there is no legal basis to apply by analogy Article 109 ter of the Family Code to the present case. Said article regulates post-adoption follow-up exclusively for international adoptions carried out under the framework of the Hague Convention, a circumstance not met in this case, since the adoption involves a non-signatory country. Consequently, the vote reasons that analogically extending a rule of conventional international law to a scenario not contemplated by the treaty lacks legal support and could violate the principle of legality. This is a strictly family law and international judicial cooperation matter, with no environmental dimension.El presente voto salvado, emitido por los magistrados Sánchez Rodríguez y Víquez Vargas de la Sala Segunda de la Corte, disiente de la orden de seguimiento posadoptivo impuesta por la mayoría. Los magistrados disidentes consideran que no existe fundamento jurídico para aplicar por analogía el artículo 109 ter del Código de Familia al caso concreto. Dicho artículo regula el seguimiento posadoptivo exclusivamente para adopciones internacionales realizadas bajo el marco del Convenio de La Haya, circunstancia que no se configura en este expediente, pues la adopción involucra un país no firmante de dicho instrumento internacional. En consecuencia, el voto razona que extender analógicamente una norma de derecho internacional convencional a un escenario no contemplado por el tratado carece de sustento legal y podría vulnerar el principio de legalidad. Se trata de una cuestión estrictamente de derecho de familia y cooperación judicial internacional, sin ninguna dimensión ambiental.
Key excerptExtracto clave
Justices Sánchez Rodríguez and Víquez Vargas disagreed with the post-adoption follow-up order. They considered that there was no basis to apply Article 109 ter of the Family Code by analogy, since it refers to international adoptions carried out under the Hague Convention, which is not the case. According to their vote, the provision should not apply to international adoptions from non-signatory countries.Los magistrados Sánchez Rodríguez y Víquez Vargas discreparon respecto a la orden de seguimiento posadoptivo. Consideraron que no existía fundamento para aplicar analógicamente el artículo 109 ter del Código de Familia, ya que este se refiere a adopciones internacionales realizadas bajo el Convenio de La Haya, lo cual no es el caso. Según su voto, la norma no debe aplicarse a adopciones internacionales de países no firmantes del convenio.
Pull quotesCitas destacadas
"Consideraron que no existía fundamento para aplicar analógicamente el artículo 109 ter del Código de Familia, ya que este se refiere a adopciones internacionales realizadas bajo el Convenio de La Haya, lo cual no es el caso."
"They considered that there was no basis to apply Article 109 ter of the Family Code by analogy, since it refers to international adoptions carried out under the Hague Convention, which is not the case."
Voto salvado
"Consideraron que no existía fundamento para aplicar analógicamente el artículo 109 ter del Código de Familia, ya que este se refiere a adopciones internacionales realizadas bajo el Convenio de La Haya, lo cual no es el caso."
Voto salvado
Full documentDocumento completo
DISSENTING VOTE OF JUDGE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ AND JUDGE VÍQUEZ VARGAS. Judges Sánchez Rodríguez and Víquez Vargas dissented regarding the order for post-adoption follow-up (seguimiento posadoptivo). They considered that there was no basis for applying Article 109 ter of the Family Code (Código de Familia) analogously, since it refers to international adoptions carried out under the Hague Convention, which is not the case. According to their vote, the rule should not apply to international adoptions from non-signatory countries of the convention. [05-24]
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y LA MAGISTRADA VÍQUEZ VARGAS. Los magistrados Sánchez Rodríguez y Víquez Vargas discreparon respecto a la orden de seguimiento posadoptivo. Consideraron que no existía fundamento para aplicar analógicamente el artículo 109 ter del Código de Familia, ya que este se refiere a adopciones internacionales realizadas bajo el Convenio de La Haya, lo cual no es el caso. Según su voto, la norma no debe aplicarse a adopciones internacionales de países no firmantes del convenio. [05-24]
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