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Recognition of international adoption from non-Hague signatory countryHomologación de adopción internacional, país no signatario de La Haya

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OutcomeResultado

Homologation grantedHomologación otorgada

The adoption decree issued in Guinea-Bissau is homologated; the adoption is declared not contrary to public policy, and PANI is ordered to conduct post-adoption follow-up.Se homologa la sentencia de adopción dictada en Guinea-Bissau, se declara que la adopción no es contraria al orden público y se ordena al PANI el seguimiento posadoptivo.

SummaryResumen

The Family Court homologates an adoption decree issued in Guinea-Bissau—a State that has neither signed nor ratified international conventions on intercountry adoption. Although the administrative procedure required by Costa Rican law could not be followed because the country of origin is not bound by those instruments, the court finds the adoption is not contrary to public policy. The court weighs that the child had already entered Costa Rica and developed affective bonds with the adoptive family, that the surviving biological father gave consent, and that the adopters’ suitability was proven. In the absence of an expressly applicable rule, the court analogically applies Article 109 ter of the Family Code and Article 123 of the Regulation on Placement for Adoption Purposes and National and International Adoption, in order to equalize the level of protection afforded to all minors. The court orders the National Children’s Trust (PANI) to conduct post-adoption follow-up for the statutory period, thereby securing the primacy of the child’s best interests.El Tribunal de Familia homologa una sentencia de adopción dictada en Guinea-Bissau, país que no ha suscrito ni ratificado convenios internacionales sobre adopción internacional. Aunque no se siguió el procedimiento administrativo previsto en la legislación costarricense (por la imposibilidad material derivada de la falta de adhesión de ese Estado a dichos instrumentos), el tribunal estima que la adopción no contraviene el orden público. Para ello, pondera que el menor ya ingresó al país y ha desarrollado vínculos afectivos con la familia adoptante, que se contó con la autorización del padre biológico sobreviviente y que se acreditó la idoneidad de los adoptantes. En ausencia de norma expresa, el tribunal aplica por analogía el artículo 109 ter del Código de Familia y el artículo 123 del Reglamento para los Procesos de Ubicación con Fines Adoptivos y de Adopción Nacional e Internacional, con el propósito de equiparar la protección brindada a todas las personas menores de edad. Se ordena al PANI realizar el seguimiento posadoptivo durante el plazo legal, garantizando así la prevalencia del interés superior del niño.

Key excerptExtracto clave

III. [...] Although in this specific case that procedure was not followed because the child’s country of origin has neither signed nor ratified the international conventions governing intercountry adoption, the core aspect considered in order to resolve the matter under study is that the minor had already entered the country and since then has developed affective bonds with the adoptive family; likewise, the surviving biological father gave his consent and the adopters’ suitability was assessed, such that the adoption is deemed not contrary to public policy. V. [...] The analogical application of the aforementioned rules is permitted by the supplementary and protective nature of Family Law, as well as by the Costa Rican State’s obligation, derived from Articles 1 and 2 of the Convention on the Rights of the Child, to ensure every minor the protection and care necessary for his or her well-being, without any distinction based on national origin.III. [...] Si bien en el caso concreto no se siguió ese procedimiento, pues el país de origen del menor no ha suscrito ni ratificado los convenios internacionales que regulan la adopción internacional, el aspecto medular que se contempló a efecto de dilucidar el asunto bajo estudio, es que el menor de edad ya había ingresado al país y desde entonces ha generado lazos afectivos con la familia adoptante; asimismo, se contó con la autorización del padre biológico sobreviviente y se valoró la idoneidad de los adoptantes, por lo que se estima que la adopción no es contraria al orden público. V. [...] La aplicación analógica de la normativa precitada, es permitida por la naturaleza supletoria y tuitiva del Derecho de Familia, así como por la obligación del Estado costarricense, derivada de los artículos 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de asegurar a toda persona menor de edad la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, sin distinción alguna basada en el origen nacional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el menor de edad ya había ingresado al país y desde entonces ha generado lazos afectivos con la familia adoptante; asimismo, se contó con la autorización del padre biológico sobreviviente y se valoró la idoneidad de los adoptantes, por lo que se estima que la adopción no es contraria al orden público."

    "the minor had already entered the country and since then has developed affective bonds with the adoptive family; likewise, the surviving biological father gave his consent and the adopters’ suitability was assessed, such that the adoption is deemed not contrary to public policy."

    Considerando III

  • "el menor de edad ya había ingresado al país y desde entonces ha generado lazos afectivos con la familia adoptante; asimismo, se contó con la autorización del padre biológico sobreviviente y se valoró la idoneidad de los adoptantes, por lo que se estima que la adopción no es contraria al orden público."

    Considerando III

  • "La aplicación analógica de la normativa precitada, es permitida por la naturaleza supletoria y tuitiva del Derecho de Familia, así como por la obligación del Estado costarricense, derivada de los artículos 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de asegurar a toda persona menor de edad la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, sin distinción alguna basada en el origen nacional."

    "The analogical application of the aforementioned rules is permitted by the supplementary and protective nature of Family Law, as well as by the Costa Rican State’s obligation, derived from Articles 1 and 2 of the Convention on the Rights of the Child, to ensure every minor the protection and care necessary for his or her well-being, without any distinction based on national origin."

    Considerando V

  • "La aplicación analógica de la normativa precitada, es permitida por la naturaleza supletoria y tuitiva del Derecho de Familia, así como por la obligación del Estado costarricense, derivada de los artículos 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de asegurar a toda persona menor de edad la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, sin distinción alguna basada en el origen nacional."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

HOMOLOGATION OF ADOPTION DECREE FROM THE REPUBLIC OF GUINEA-BISSAU. THE BEST INTERESTS OF THE CHILD MUST BE SAFEGUARDED. Every child has the right to a permanent family in their State of origin or in another country, provided that a due international adoption process is followed, adjusted to the best interests of the child and to human rights. Although that procedure was not followed in the specific case, since the minor's country of origin has neither signed nor ratified the international conventions governing international adoption, the core aspect considered in order to elucidate the matter under study is that the minor had already entered the country and since then has generated emotional ties with the adopting family; likewise, the authorization of the surviving biological father was obtained and the suitability of the adopters was assessed, and therefore the adoption is deemed not contrary to public policy. ANALOGICAL APPLICATION OF ARTICLE 109 TER OF THE FAMILY CODE AND 123 OF THE REGULATIONS FOR PLACEMENT PROCESSES FOR ADOPTIVE PURPOSES AND FOR NATIONAL AND INTERNATIONAL ADOPTION. PANI IS ORDERED TO CONDUCT POST-ADOPTION FOLLOW-UP. In order to match the level of protection that, in accordance with the national legal system and various international instruments, the Costa Rican State must provide to all minors, but particularly to those subject to adoption processes, especially when the Convention on the Protection of Children and Co‑operation in Respect of Intercountry Adoption is not directly applicable. [729-23]

HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE ADOPCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUINEA-BISSAU. SE DEBE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Todo niño o niña tiene derecho a poseer una familia permanente en su Estado de origen o en otro país, siempre y cuando se siga un debido proceso de adopción internacional ajustado al interés superior del niño o la niña y a los derechos humanos. Si bien en el caso concreto no se siguió ese procedimiento, pues el país de origen del menor no ha suscrito ni ratificado los convenios internacionales que regulan la adopción internacional, el aspecto medular que se contempló a efecto de dilucidar el asunto bajo estudio, es que el menor de edad ya había ingresado al país y desde entonces ha generado lazos afectivos con la familia adoptante; asimismo, se contó con la autorización del padre biológico sobreviviente y se valoró la idoneidad de los adoptantes, por lo que se estima que la adopción no es contraria al orden público. APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 109 TER DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y EL 123 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE UBICACIÓN CON FINES ADOPTIVOS Y DE ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. SE ORDENA AL PANI REALIZAR EL SEGUIMIENTO POSADOPTIVO. Con el fin de equiparar el nivel de protección que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y diversos instrumentos internacionales, debe brindar el Estado costarricense a todas las personas menores de edad, pero particularmente, a las que son sujetas a procesos de adopción, especialmente cuando el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional no es directamente aplicable. [729-23]

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código de Familia Art. 109 ter
    • Reglamento para los Procesos de Ubicación con Fines Adoptivos y de Adopción Nacional e Internacional Art. 123
    • Convención sobre los Derechos del Niño Art. 1
    • Convención sobre los Derechos del Niño Art. 2

    Spanish key termsTérminos clave en español

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