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Res. 02950-2022 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2022

Reinstatement for Discriminatory Dismissal of Union LeaderReinstalación por despido discriminatorio de líder sindical

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The reinstatement of the worker, dismissed with anti-union discriminatory intent, is confirmed, with an order for back pay, interest, employer social security contributions, and costs.Se confirma la reinstalación del trabajador despedido con ánimo discriminatorio antisindical y se condena al pago de salarios caídos, intereses, cuotas obrero-patronales y costas.

SummaryResumen

The Second Chamber of the Supreme Court hears a special protection proceeding for the discriminatory dismissal of a worker identified as a union promoter. The employer alleged restructuring as an objective cause but failed to substantiate why the dismissal specifically targeted the plaintiff and not other employees. The Chamber applies the doctrine of evidentiary inferences in union discrimination cases: once the worker provides sufficient indications of anti-union motivation, the burden of proof shifts to the employer to show the dismissal stemmed from causes unrelated to union activity. The employer's justification was insufficient to rule out discriminatory intent, so the worker's reinstatement, back pay with interest, employer social security contributions, and an award of costs are confirmed. Indexation of lost wages and damages pursuant to Article 82 of the Labor Code are denied, as this was a dismissal with employer liability but no fault was attributed to the worker. The decision also analyzes the distinction between direct and indirect evidence, and the improper attempted de-consolidation of proceedings.La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de un proceso especial de protección por despido discriminatorio contra un trabajador identificado como promotor sindical. El empleador alegó una reestructuración como causa objetiva, pero no logró acreditar por qué esa medida recaía precisamente sobre el actor y no sobre otros empleados. La Sala aplica la doctrina de la prueba indiciaria en materia de discriminación sindical: una vez que el trabajador aporta indicios suficientes de la motivación antisindical, se invierte la carga de la prueba y corresponde al empleador demostrar que el despido obedeció a causas ajenas a la actividad sindical. La justificación patronal resultó insuficiente para descartar el ánimo discriminatorio, por lo que se confirma la reinstalación del trabajador, el pago de salarios caídos con intereses y cuotas obrero-patronales, y la condena en costas. Se rechaza la indexación de los salarios dejados de percibir y la indemnización de daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo, por tratarse de un despido con responsabilidad patronal pero sin que se imputara falta al trabajador. Adicionalmente, se analiza la distinción entre prueba directa e indirecta y se declara inadecuado el trámite de desacumulación procesal intentado.

Key excerptExtracto clave

In addition to the plaintiff, at least 7 other workers, identified by the plaintiff as promoters of the union movement, were dismissed. The defendant put forward a restructuring process as an objective reason; however, it cannot be determined why the plaintiff's dismissal was warranted, and not that of other employees or positions. In conclusion, the plaintiff is correct regarding the existence of indications that allow union discrimination to be considered proven; for its part, the justification presented by the employer did not meet the evidentiary burden that corresponded to it, a circumstance that prevents ruling out the discriminatory intent behind the dismissal.Además del actor, se despidió a al menos 7 trabajadores más, identificados por el accionante como los promotores del movimiento sindical. La parte demandada expuso como razón objetiva un proceso de reestructuración; sin embargo, no se puede identificar porqué ameritaba la destitución del actor, y no de otros empleados u otros puestos. En conclusión, lleva razón la parte actora sobre la existencia de indicios que permiten estimar como probada la discriminación sindical; por su parte, la justificación presentada por la parte patronal no alcanza la exigencia probatoria que le correspondía, circunstancia que impide tener por excluido el ánimo discriminatorio que reviste el despido.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En conclusión, lleva razón la parte actora sobre la existencia de indicios que permiten estimar como probada la discriminación sindical; por su parte, la justificación presentada por la parte patronal no alcanza la exigencia probatoria que le correspondía, circunstancia que impide tener por excluido el ánimo discriminatorio que reviste el despido."

    "In conclusion, the plaintiff is correct regarding the existence of indications that allow union discrimination to be considered proven; for its part, the justification presented by the employer did not meet the evidentiary burden that corresponded to it, a circumstance that prevents ruling out the discriminatory intent behind the dismissal."

    Considerando único

  • "En conclusión, lleva razón la parte actora sobre la existencia de indicios que permiten estimar como probada la discriminación sindical; por su parte, la justificación presentada por la parte patronal no alcanza la exigencia probatoria que le correspondía, circunstancia que impide tener por excluido el ánimo discriminatorio que reviste el despido."

    Considerando único

  • "No se le imputó una falta al trabajador, sino que el despido fue con responsabilidad patronal."

    "No fault was attributed to the worker; rather, the dismissal was with employer liability."

    Por tanto

  • "No se le imputó una falta al trabajador, sino que el despido fue con responsabilidad patronal."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

SPECIAL PROTECTION PROCEEDING. DISCRIMINATORY DISMISSAL. In addition to the plaintiff, at least 7 other workers were dismissed, identified by the claimant as the promoters of the union movement. The defendant party set forth a restructuring process as an objective reason; however, it cannot be identified why it warranted the dismissal of the plaintiff, and not of other employees or other positions. In conclusion, the plaintiff party is correct regarding the existence of indicia that allow union discrimination to be deemed proven; for its part, the justification presented by the employer does not meet the evidentiary requirement corresponding to it, a circumstance that prevents the discriminatory intent underlying the dismissal from being considered excluded. REINSTATEMENT IS UPHELD. PAYMENT OF BACK PAY (SALARIOS CAÍDOS), INTEREST, EMPLOYER WORKER CONTRIBUTIONS (CUOTAS OBRERO PATRONALES) AND OTHER OBLIGATIONS OWED TO SOCIAL SECURITY. INDEXATION IS NOT APPLICABLE REGARDING LOST WAGES. PAYMENT OF DAMAGES PURSUANT TO ARTICLE 82 OF THE LABOR CODE IS DENIED. No fault was attributed to the worker; rather, the dismissal was with employer liability. ANALYSIS OF THE EVIDENTIARY ACTIVITY AND THE CLASSIC DISTINCTION BETWEEN DIRECT AND INDIRECT EVIDENCE. INADEQUATE SEVERANCE (DESACUMULACIÓN) PROCEDURE. The breadth of the evidence, the number of claimants, or special health conditions are not possible grounds for severing (desacumular) proceedings. Such a course of action was only appropriate if the claims were not connected or in the case of a summary protection proceeding, in which, in addition to the claims proper to this avenue, others corresponding to an ordinary proceeding had been raised. Likewise, in the face of the Covid-19 pandemic situation, a series of technological tools have been implemented to provide security to users and officials, while seeking to prevent an impairment of access to justice. THE DEFENDANT IS ORDERED TO PAY BOTH SETS OF COSTS. [2950-22]

PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN. DESPIDO DISCRIMINATORIO. Además del actor, se despidió a al menos 7 trabajadores más, identificados por el accionante como los promotores del movimiento sindical. La parte demandada expuso como razón objetiva un proceso de reestructuración; sin embargo, no se puede identificar porqué ameritaba la destitución del actor, y no de otros empleados u otros puestos. En conclusión, lleva razón la parte actora sobre la existencia de indicios que permiten estimar como probada la discriminación sindical; por su parte, la justificación presentada por la parte patronal no alcanza la exigencia probatoria que le correspondía, circunstancia que impide tener por excluido el ánimo discriminatorio que reviste el despido. SE MANTIENE LA REINSTALACIÓN. PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, INTERESES, CUOTAS OBRERO PATRONALES Y DEMÁS OBLIGACIONES ADEUDADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. INDEXACIÓN NO ES PROCEDENTE RESPECTO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. SE DENIEGA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME CON EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. No se le imputó una falta al trabajador, sino que el despido fue con responsabilidad patronal. ANÁLISIS SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA CLÁSICA DISTINCIÓN ENTRE PRUEBA DIRECTA E INDIRECTA. TRÁMITE INADECUADO DE DESACUMULACIÓN. La amplitud de la prueba, la cantidad de accionantes o las condiciones especiales de salubridad, no son supuestos posibles para desacumular procesos. Tal proceder sólo era conducente si las pretensiones no eran conexas o en el caso de un proceso sumarísimo de protección, en el que se hubiesen planteado además de las pretensiones propias de esta vía, otras correspondientes a un proceso ordinario. Asimismo, ante la situación de la pandemia por Covid-19 se han dispuesto una serie de herramientas tecnológicas para brindarle seguridad a las personas usuarias y funcionarias, a la vez que se pretende evitar un menoscabo del acceso a la justicia. CONDENA AL ACCIONADO AL PAGO DE AMBAS COSTAS. [2950-22]

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    • Código de Trabajo Art. 478
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