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Res. 01448-2025 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 2025

Distinction between full jurisdiction process and civil exchequer processDistinción entre proceso de plena jurisdicción y civil de hacienda

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OutcomeResultado

DismissedSin lugar

The First Chamber dismisses the plaintiff's claims, finding that the compensation action depended on a declaration of illegality of administrative acts whose nullity action had already lapsed.La Sala Primera declara sin lugar las pretensiones de la actora, al considerar que la acción indemnizatoria dependía de la declaratoria de ilegalidad de actos administrativos cuya acción de nulidad ya había caducado.

SummaryResumen

This ruling by the First Chamber of the Supreme Court, in case 190069671027CA, addresses the fundamental distinction between the contentious-administrative full jurisdiction process and the civil exchequer process. The plaintiff challenged procedural defects in a CCSS proceeding and sought damages derived from those alleged defects. The court holds that the compensation claims explicitly depended on the illegality of the challenged administrative acts, placing the action within the full jurisdiction process. It rules that damages cannot be awarded on the basis of the illegality of administrative conduct if the deadline to declare its nullity has lapsed, pursuant to Articles 175 LGAP and 39, 41 CPCA. The Chamber rejects the application of the statute of limitations in Article 198 LGAP and Article 35 of the Public Procurement Law, as those pertain to the civil exchequer process, not the full jurisdiction process where the action's expiry is applicable. The decision is unanimous and dismisses the plaintiff's claims.Esta resolución de la Sala Primera de la Corte, emitida dentro del expediente 190069671027CA, aborda la distinción fundamental entre el proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción y el proceso civil de hacienda. En el caso concreto, la actora impugnaba vicios en un procedimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social y solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios derivados de esos supuestos vicios. El tribunal determina que las pretensiones resarcitorias fueron hechas depender explícitamente de la ilegalidad de los actos administrativos impugnados, lo que sitúa la acción en el ámbito de la plena jurisdicción. Se establece que no es viable conceder una indemnización basada en la ilegalidad de conductas administrativas si ha caducado el plazo para declarar su nulidad, conforme a los artículos 175 de la Ley General de la Administración Pública y 39 y 41 del Código Procesal Contencioso Administrativo. La Sala rechaza la aplicación de los plazos de prescripción del artículo 198 de la LGAP y del artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa, por ser propios del proceso civil de hacienda y no del proceso de plena jurisdicción, donde la caducidad de la acción resulta aplicable. La decisión es unánime y declara sin lugar las pretensiones de la actora.

Key excerptExtracto clave

Note that she explicitly made her compensation claims dependent on the challenged procedure acts, so they must be filed in time, because an indemnification cannot be granted based on the illegality of one or more administrative conducts if the deadline to declare their nullity has lapsed (mandates 175 General Public Administration Law (LGAP), 39 and 41 Contentious Administrative Procedure Code). See rulings 2426-2020 and 2680-2022 of the First Chamber. The alleged application of Article 198 LGAP and Article 35 of the Public Procurement Law, as provisions contemplating the statute of limitations for the substantive right pursued, in the context of a civil exchequer proceeding, is not admissible; since this is a full jurisdiction process and not the exceptional scenario invoked by the plaintiff (vote 1448-F-2025).Nótese, ella hizo depender explícitamente sus pretensiones resarcitorias de los actos del procedimiento impugnados, por lo que es necesario que sea ejercido en tiempo, porque no se puede otorgar una indemnización sobre la base de la ilegalidad de una o más conductas administrativas, si ha fenecido el plazo para declarar su nulidad (mandatos 175 Ley General de la Administración Pública (LGAP), 39 y 41 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 2426-2020 y 2680-2022 de la Sala Primera. No resulta de recibo la alegada aplicación del numeral 198 de la LGAP, ni del 35 de la Ley de Contratación Administrativa, como normas que contemplan el plazo de prescripción del derecho de fondo perseguido, en el contexto de un proceso civil de hacienda; por ser este uno de plena jurisdicción y no el supuesto excepcional invocado por la demandante (voto 1448-F-2025).

Pull quotesCitas destacadas

  • "no se puede otorgar una indemnización sobre la base de la ilegalidad de una o más conductas administrativas, si ha fenecido el plazo para declarar su nulidad"

    "indemnification cannot be granted based on the illegality of one or more administrative conducts if the deadline to declare their nullity has lapsed"

    Considerando único

  • "no se puede otorgar una indemnización sobre la base de la ilegalidad de una o más conductas administrativas, si ha fenecido el plazo para declarar su nulidad"

    Considerando único

  • "No resulta de recibo la alegada aplicación del numeral 198 de la LGAP, ni del 35 de la Ley de Contratación Administrativa, como normas que contemplan el plazo de prescripción del derecho de fondo perseguido, en el contexto de un proceso civil de hacienda"

    "The alleged application of Article 198 LGAP and Article 35 of the Public Procurement Law, as provisions contemplating the statute of limitations for the substantive right pursued, in the context of a civil exchequer proceeding, is not admissible"

    Considerando único

  • "No resulta de recibo la alegada aplicación del numeral 198 de la LGAP, ni del 35 de la Ley de Contratación Administrativa, como normas que contemplan el plazo de prescripción del derecho de fondo perseguido, en el contexto de un proceso civil de hacienda"

    Considerando único

Full documentDocumento completo

Distinction between the full jurisdiction process (full jurisdiction (plena jurisdicción) process) (legality review of any manifestation of public function, whether it be the challenge of an administrative act, its omission, or material action, as well as the imposition of monetary damages or actions to deliver, to do, or to refrain from doing) (articles 49 Constitucional; 2, 10 and 122 Código Procesal Contencioso Administrativo) and the civil treasury process (civil de hacienda) (merely patrimonial claims). The plaintiff alleges defects in the procedure followed before the Caja Costarricense de Seguro Social. She also requests damages for the losses and injuries derived from those alleged defects. Note that she explicitly made her compensatory claims dependent on the challenged procedural acts, which must therefore be exercised in a timely manner, because damages cannot be awarded based on the illegality of one or more administrative conducts if the period to declare their nullity has expired (mandates 175 Ley General de la Administración Pública (LGAP), 39 and 41 Código Procesal Contencioso Administrativo). See resolutions 2426-2020 and 2680-2022 of the Sala Primera. The alleged application of numeral 198 of the LGAP, or 35 of the Ley de Contratación Administrativa, as norms that contemplate the statute of limitations (prescripción) period for the substantive right pursued, in the context of a civil treasury process, is not acceptable; because this is a full jurisdiction process and not the exceptional case invoked by the plaintiff (voto 1448-F-2025).

Distinción entre el proceso de plena jurisdicción (control de legalidad de cualquier manifestación de la función pública, sea la impugnación de un acto administrativo, su omisión o por actuación material, así como la imposición de una indemnización pecuniaria o acciones de entregar, hacer o no hacer) (artículos 49 Constitucional; 2, 10 y 122 Código Procesal Contencioso Administrativo) y el proceso civil de hacienda (pretensiones meramente patrimoniales). La actora alega vicios en el procedimiento seguido ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Solicita, además, una indemnización por los daños y perjuicios derivados de esos supuestos vicios. Nótese, ella hizo depender explícitamente sus pretensiones resarcitorias de los actos del procedimiento impugnados, por lo que es necesario que sea ejercido en tiempo, porque no se puede otorgar una indemnización sobre la base de la ilegalidad de una o más conductas administrativas, si ha fenecido el plazo para declarar su nulidad (mandatos 175 Ley General de la Administración Pública (LGAP), 39 y 41 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resoluciones 2426-2020 y 2680-2022 de la Sala Primera. No resulta de recibo la alegada aplicación del numeral 198 de la LGAP, ni del 35 de la Ley de Contratación Administrativa, como normas que contemplan el plazo de prescripción del derecho de fondo perseguido, en el contexto de un proceso civil de hacienda; por ser este uno de plena jurisdicción y no el supuesto excepcional invocado por la demandante (voto 1448-F-2025).

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