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Res. 00564-2025 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 2025
OutcomeResultado
The First Chamber upheld the ruling that the claim for special agrarian usucapion filed by a livestock company was inadmissible due to lack of just title, material res judicata, and procedural abuse.La Sala Primera confirmó la declaratoria de improponibilidad de la demanda de usucapión especial agraria presentada por una sociedad ganadera, por carecer de justo título, existir cosa juzgada material y configurarse abuso procesal.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court upholds the rejection of a claim filed by a large-scale livestock company seeking to acquire land through special agrarian usucapion. The plaintiff lacked legal title to possess the land, a fact already established in a prior agrarian proceeding with res judicata effect, which granted better right to the defendant. The Chamber finds the plaintiff guilty of procedural abuse and fraud in trying to circumvent that final judgment. It also rules that usucapion is inappropriate for a legal entity engaged in large-scale cattle ranching, as this remedy is intended for natural persons seeking to ensure their own and their family's subsistence. The ruling analyzes the substantive requirements for a claim and the proper application of procedural and civil law norms on abuse of rights and res judicata.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirma la declaratoria de improponibilidad de una demanda interpuesta por una sociedad ganadera que pretendía la usucapión especial agraria sobre inmuebles. La actora carecía de justo título para poseer, situación ya declarada en un proceso agrario previo con autoridad de cosa juzgada material, donde se determinó que el demandado tenía mejor derecho. Además, la Sala considera que la actora incurre en abuso procesal y fraude de ley al intentar eludir dicha sentencia firme. También se destaca la improcedencia de la figura de usucapión para una persona jurídica que se dedica a la ganadería a gran escala, ya que esta acción está concebida para personas físicas que buscan su supervivencia y la de su familia. La sentencia profundiza en los presupuestos materiales de la demanda y la correcta aplicación de las normas procesales y civiles sobre abuso del derecho y cosa juzgada.
Key excerptExtracto clave
In this proceeding, the Court declared the claim inadmissible under subsections 1, 3, and 9 of Article 35 of the Civil Procedure Code. This Chamber notes that in another agrarian proceeding it was determined who had the better right to the lands in question, giving preference to the plaintiff (here the defendant), since the counterparty (now the plaintiff) lacked a just title to justify her possession, which led to the dismissal of two possessory information proceedings she had filed (Articles 1, 8, 15, and 16 of the Possessory Information Law). By now attempting to acquire ownership through usucapion of those properties, based on her possession already declared illegitimate, the plaintiff seeks to circumvent that final judgment with the effect of material res judicata (Article 64 of the Civil Procedure Code), incurring in procedural abuse and fraud of law (Articles 20 of the Civil Code, 4.2, and 5.3 of the Civil Procedure Code).En este proceso, el Tribunal declaró improponible la demanda conforme al numeral 35.1, 3 y 9 del Código Procesal Civil. Esta Sala observa, en otro proceso agrario se resolvió quien tenía mejor derecho sobre los terrenos de interés; otorgando prevalencia al demandante (aquí demandado), toda vez que su contraparte (ahora actora) carecía de justo título que justifique su posesión, lo que llevó al archivo de dos procesos de información posesoria que había instado (artículos 1, 8, 15 y 16 Ley de Información Posesoria). Al intentar ahora obtener la propiedad por usucapión sobre esos inmuebles, sobre la base de su posesión ya declarada ilegítima, la actora busca eludir esa sentencia firme con alcance de cosa juzgada material (ordinal 64 Código Procesal Civil), incurriendo en abuso procesal y fraude de ley (cardinales 20 Código Civil, 4.2 y 5.3 Código Procesal Civil).
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"Al intentar ahora obtener la propiedad por usucapión sobre esos inmuebles, sobre la base de su posesión ya declarada ilegítima, la actora busca eludir esa sentencia firme con alcance de cosa juzgada material (ordinal 64 Código Procesal Civil), incurriendo en abuso procesal y fraude de ley (cardinales 20 Código Civil, 4.2 y 5.3 Código Procesal Civil)."
"By now attempting to acquire ownership through usucapion of those properties, based on her possession already declared illegitimate, the plaintiff seeks to circumvent that final judgment with the effect of material res judicata (Article 64 of the Civil Procedure Code), incurring in procedural abuse and fraud of law (Articles 20 of the Civil Code, 4.2, and 5.3 of the Civil Procedure Code)."
Considerando
"Al intentar ahora obtener la propiedad por usucapión sobre esos inmuebles, sobre la base de su posesión ya declarada ilegítima, la actora busca eludir esa sentencia firme con alcance de cosa juzgada material (ordinal 64 Código Procesal Civil), incurriendo en abuso procesal y fraude de ley (cardinales 20 Código Civil, 4.2 y 5.3 Código Procesal Civil)."
Considerando
"Además, resulta improcedente esta figura, pues ella es una sociedad que se dedica a una actividad ganadera a gran escala con renombre nacional e internacional y que tiene empleados bajo sus órdenes y administración. Véase, lo normal y esperable en este tipo de acciones especiales es que lo presente una persona física para su propia supervivencia y la de su familia (voto 564-F-2025)."
"Moreover, this remedy is inappropriate since she is a corporation engaged in large-scale livestock activity with national and international renown and has employees under her direction and administration. It is noted that it is normal and expected for this type of special action to be brought by a natural person for their own survival and that of their family (vote 564-F-2025)."
Considerando
"Además, resulta improcedente esta figura, pues ella es una sociedad que se dedica a una actividad ganadera a gran escala con renombre nacional e internacional y que tiene empleados bajo sus órdenes y administración. Véase, lo normal y esperable en este tipo de acciones especiales es que lo presente una persona física para su propia supervivencia y la de su familia (voto 564-F-2025)."
Considerando
Full documentDocumento completo
In this proceeding, the Tribunal declared the claim inadmissible pursuant to numeral 35.1, 3 and 9 of the Código Procesal Civil. This Chamber observes that, in another agrarian proceeding, it was resolved who had a better right over the lands of interest; granting prevalence to the plaintiff (here, the defendant), since its counterpart (now the plaintiff) lacked a just title to justify its possession, which led to the dismissal of two possessory information proceedings it had filed (articles 1, 8, 15 and 16 Ley de Información Posesoria). By now attempting to obtain ownership by usucapion (usucapión) over those properties, on the basis of its possession already declared illegitimate, the plaintiff seeks to evade that final judgment with the effect of material res judicata (cosa juzgada material) (ordinal 64 Código Procesal Civil), incurring in procedural abuse and fraud of law (fraude de ley) (cardinales 20 Código Civil, 4.2 and 5.3 Código Procesal Civil). Furthermore, the claim is inadmissible from the perspective of a lack of right, as a material prerequisite of any favorable judgment. The plaintiff cannot file another proceeding, seeking a special agrarian usucapion or positive prescription, when it lacks a title justifying its possession (canon 853 Código Civil). Moreover, this mechanism is inadmissible, since it is a company engaged in large-scale livestock activity with national and international renown and which has employees under its orders and administration. See, what is normal and expected in this type of special actions is that they be filed by a natural person for their own survival and that of their family (voto 564-F-2025).
En este proceso, el Tribunal declaró improponible la demanda conforme al numeral 35.1, 3 y 9 del Código Procesal Civil. Esta Sala observa, en otro proceso agrario se resolvió quien tenía mejor derecho sobre los terrenos de interés; otorgando prevalencia al demandante (aquí demandado), toda vez que su contraparte (ahora actora) carecía de justo título que justifique su posesión, lo que llevó al archivo de dos procesos de información posesoria que había instado (artículos 1, 8, 15 y 16 Ley de Información Posesoria). Al intentar ahora obtener la propiedad por usucapión sobre esos inmuebles, sobre la base de su posesión ya declarada ilegítima, la actora busca eludir esa sentencia firme con alcance de cosa juzgada material (ordinal 64 Código Procesal Civil), incurriendo en abuso procesal y fraude de ley (cardinales 20 Código Civil, 4.2 y 5.3 Código Procesal Civil). Además, es improcedente la demanda desde la perspectiva de una falta de derecho, como presupuesto material de toda sentencia estimatoria. La actora no puede entablar otro proceso, buscando una usucapión especial agraria o prescripción positiva, cuando carece de título que justifique su posesión (canon 853 Código Civil). Además, resulta improcedente esta figura, pues ella es una sociedad que se dedica a una actividad ganadera a gran escala con renombre nacional e internacional y que tiene empleados bajo sus órdenes y administración. Véase, lo normal y esperable en este tipo de acciones especiales es que lo presente una persona física para su propia supervivencia y la de su familia (voto 564-F-2025).
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