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OutcomeResultado
It is determined that jurisdiction over the adverse possession claim regarding lands within the Barra de Colorado National Wildlife Refuge lies with the administrative litigation court, as they are public domain property.Se determina que la competencia para conocer de la demanda de usucapión sobre terrenos dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, al tratarse de bienes de dominio público.
SummaryResumen
The document analyzes a request to declare adverse possession (usucapión) over a 1,327,150 m² property located within the Barra de Colorado National Wildlife Refuge, apparently of a public nature. The plaintiff argues the land is forested and therefore part of the State's natural heritage under Executive Decree 16358 and Articles 13 and 14 of the Forestry Law. The analysis concludes that, being public domain property of public interest, jurisdiction lies with the Administrative Litigation Court, specifically the Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, pursuant to Articles 1 and 2 of the Administrative Litigation Procedure Code, Article 108 of the Biodiversity Law, and ruling 745-C-2025. It determines that adverse possession does not apply to public domain property, and the administrative litigation route is appropriate to resolve this type of dispute.El documento analiza la solicitud de declarar la usucapión sobre un inmueble de 1.327.150 m² ubicado en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, aparentemente de dominio público. La actora argumenta que el terreno es boscoso y por tanto forma parte del patrimonio natural del Estado conforme al Decreto Ejecutivo 16358 y los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal. El análisis concluye que, tratándose de un bien demanial de interés público, la competencia para conocer el caso corresponde a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad y el voto 745-C-2025. Se determina que la usucapión no procede sobre bienes de dominio público, por lo que la vía contenciosa es la adecuada para dirimir este tipo de controversias.
Key excerptExtracto clave
According to the plaintiff, said land is forest and therefore, based on Executive Decree 16358 and Articles 13 and 14 of the Forestry Law (the State's natural heritage shall consist of the forests and forest lands of national reserves of areas declared inalienable), since the property is supposedly public domain and corresponds to public interest, and given the dispute over legitimate rights to the land, it is considered that this process must be heard in the Administrative Litigation jurisdiction (Articles 1 and 2 of the Administrative Litigation Procedure Code and 108 of the Biodiversity Law), specifically before the Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ruling 745-C-2025).Según la actora, dicho terreno es de bosque y por ello, con fundamento en el Decreto Ejecutivo 16358 y los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal, (el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales de las áreas declaradas inalienables), en virtud de que supuestamente el bien es demanial y corresponde al interés público, y al estar discutiéndose quien tiene los legítimos derechos sobre el fundo, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo y 108 Ley de Biodiversidad), propiamente en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (voto 745-C-2025).
Pull quotesCitas destacadas
"el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales de las áreas declaradas inalienables"
"the State's natural heritage shall consist of the forests and forest lands of national reserves of areas declared inalienable"
Fundamento de la actora citando Ley Forestal
"el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales de las áreas declaradas inalienables"
Fundamento de la actora citando Ley Forestal
"en virtud de que supuestamente el bien es demanial y corresponde al interés público, y al estar discutiéndose quien tiene los legítimos derechos sobre el fundo, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa"
"since the property is supposedly public domain and corresponds to public interest, and given the dispute over legitimate rights to the land, it is considered that this process must be heard in the Administrative Litigation jurisdiction"
Razonamiento de la actora
"en virtud de que supuestamente el bien es demanial y corresponde al interés público, y al estar discutiéndose quien tiene los legítimos derechos sobre el fundo, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa"
Razonamiento de la actora
Full documentDocumento completo
It is sought that usucaption (usucapión) be decreed over a property, with an area of 1,327,150 square meters, apparently of a public nature, since it is located entirely within the Barra de Colorado National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra de Colorado). According to the plaintiff, said land is forest and therefore, based on Executive Decree 16358 and Articles 13 and 14 of the Forestry Law (Ley Forestal), (the natural patrimony of the State shall be constituted by the forests and forest lands of the national reserves of the areas declared inalienable), by virtue of the fact that the property is allegedly public domain (demanial) and corresponds to the public interest, and since who holds the legitimate rights over the land is being disputed, it is considered that this proceeding must be heard before the Administrative Dispute Court (jurisdicción Contenciosa Administrativa) (numerals 1 and 2 of the Administrative Dispute Procedure Code and 108 of the Biodiversity Law), properly in the Administrative Dispute and Civil Treasury Court (Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda) (vote 745-C-2025).
Se pretende se decrete la usucapión sobre un inmueble, con una medida de 1.327.150 metros cuadrados, en apariencia de naturaleza pública, pues se localiza en su totalidad dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra de Colorado. Según la actora, dicho terreno es de bosque y por ello, con fundamento en el Decreto Ejecutivo 16358 y los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal, (el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales de las áreas declaradas inalienables), en virtud de que supuestamente el bien es demanial y corresponde al interés público, y al estar discutiéndose quien tiene los legítimos derechos sobre el fundo, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo y 108 Ley de Biodiversidad), propiamente en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (voto 745-C-2025).
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