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Res. 00364-2025 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 2025

State-Judge liability for pretrial detentionResponsabilidad del Estado-Juez por prisión preventiva

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The First Chamber dismisses the cassation appeal and upholds the denial of the compensation claim, since State-Judge liability for pretrial detention does not apply when there were plausible grounds for investigation and no intent or gross negligence was proven.La Sala Primera rechaza el recurso de casación y confirma la denegatoria de la demanda indemnizatoria, pues no procede responsabilidad del Estado-Juez por prisión preventiva cuando existieron motivos plausibles para investigar y no se probó dolo o culpa grave.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court analyzes the liability regime of the State-Judge. The plaintiff sought damages for having been held in pretrial detention in a criminal case in which he was later acquitted, although the acquittal was based on the declaration of nullity of the evidence —defective procedural activity— without proving his innocence with certainty under Article 271 of the Criminal Procedural Code. The Court determines that compensation is not appropriate because there were plausible grounds to investigate him as a possible perpetrator of criminal acts. It also establishes that judicial officials, especially those who investigate or prosecute, have the duty to endure administrative or jurisdictional inquiries when there are reasons to doubt the correctness of their conduct, with full respect for due process. No intent or gross negligence was proven in the imposition of precautionary measures, sine qua non for State liability under Article 199 of the General Law of Public Administration. The ruling is unanimous and dismisses the cassation appeal, confirming denial of the claim for damages.La Sala Primera de la Corte analiza el régimen de responsabilidad del Estado-Juez. El demandante reclamó daños y perjuicios por haber sido sometido a prisión preventiva en un proceso penal en el que luego fue absuelto, aunque dicha absolución se debió a la declaratoria de nulidad de la prueba —actividad procesal defectuosa— sin acreditarse su inocencia por certeza según el artículo 271 del Código Procesal Penal. La Sala determina que no procede la indemnización, pues existieron motivos plausibles para investigarlo como posible autor de hechos punibles. También establece que las personas funcionarias judiciales, en especial quienes investigan o acusan, tienen el deber de soportar pesquisas administrativas o jurisdiccionales cuando existan razones que duden de la rectitud de su proceder, con pleno respeto al debido proceso. No se probó dolo o culpa grave en la imposición de las medidas cautelares, requisito indispensable para la responsabilidad del Estado según el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública. La resolución es unánime y desestima el recurso de casación, confirmando la denegatoria de la demanda resarcitoria.

Key excerptExtracto clave

Analysis of the State-Judge liability regime due to its jurisdictional function, whether for judicial error or unjustified judicial delay (Articles 9, 39, 41, 49 and 154 of the Political Constitution) or in the exercise of non-jurisdictional functions (Article 190 of the General Law of Public Administration). (...) The Chamber finds that the compensation claims are not admissible because there were plausible or objectively acceptable grounds to investigate him as a possible perpetrator of criminal acts. (...) Judicial officials, especially those who have the commendable task of investigating, accusing, or sanctioning possible criminal actions, have the legal duty to endure possible administrative or jurisdictional inquiries related to their conduct, if there are reasonable grounds to doubt the rectitude of their actions.Análisis sobre el régimen de responsabilidad del Estado Juez debido a su función jurisdiccional, sea por error judicial o por mora judicial injustificada (numerales 9, 39, 41, 49 y 154 Constitución Política) o en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales (artículos 190 Ley General de la Administración Pública). (...) Estima la Sala, no proceden los extremos resarcitorios porque existieron motivos plausibles u objetivamente aceptables para investigarlo como posible autor de hechos punibles. (...) Las personas funcionarias judiciales y particularmente aquellas que tienen la encomiable tarea de investigar, acusar o sancionar posibles acciones delictivas, tienen el deber jurídico de soportar posibles pesquisas o indagaciones a nivel administrativo o jurisdiccional, relacionadas a su actuar, en caso de existir motivos razonables que hagan dudar de la rectitud de su proceder.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Estima la Sala, no proceden los extremos resarcitorios porque existieron motivos plausibles u objetivamente aceptables para investigarlo como posible autor de hechos punibles."

    "The Chamber finds that the compensation claims are not admissible because there were plausible or objectively acceptable grounds to investigate him as a possible perpetrator of criminal acts."

    Considerando

  • "Estima la Sala, no proceden los extremos resarcitorios porque existieron motivos plausibles u objetivamente aceptables para investigarlo como posible autor de hechos punibles."

    Considerando

  • "Las personas funcionarias judiciales y particularmente aquellas que tienen la encomiable tarea de investigar, acusar o sancionar posibles acciones delictivas, tienen el deber jurídico de soportar posibles pesquisas o indagaciones a nivel administrativo o jurisdiccional, relacionadas a su actuar, en caso de existir motivos razonables que hagan dudar de la rectitud de su proceder."

    "Judicial officials, especially those who have the commendable task of investigating, accusing, or sanctioning possible criminal actions, have the legal duty to endure possible administrative or jurisdictional inquiries related to their conduct, if there are reasonable grounds to doubt the rectitude of their actions."

    Considerando

  • "Las personas funcionarias judiciales y particularmente aquellas que tienen la encomiable tarea de investigar, acusar o sancionar posibles acciones delictivas, tienen el deber jurídico de soportar posibles pesquisas o indagaciones a nivel administrativo o jurisdiccional, relacionadas a su actuar, en caso de existir motivos razonables que hagan dudar de la rectitud de su proceder."

    Considerando

Full documentDocumento completo

Analysis of the liability regime of the State as Judge due to its jurisdictional function, whether for judicial error or unjustified judicial delay (numerals 9, 39, 41, 49 and 154 Constitución Política) or in the exercise of non-jurisdictional functions (articles 190 Ley General de la Administración Pública). See resolutions 54-2008, 895-2012, 793-2023 and 261-2024 of the Sala Primera. In the present proceeding against the State, the plaintiff seeks damages (daños y perjuicios) because he was subjected to pretrial detention (prisión preventiva) in a criminal proceeding. The Tribunal rejected the claim, considering that he lacks the right to seek compensation, despite his acquittal because the evidence was declared null—defective procedural activity (actividad procesal defectuosa)—given that his innocence was not proven with certainty (canon 271 Código Procesal Penal). It observes in the criminal judgment indications of possible criminal activities associated with the actor (an assessment the appellant in cassation (casacionista) does not rebut). The Chamber finds that the compensatory claims (extremos resarcitorios) are not appropriate because there existed plausible or objectively acceptable reasons to investigate him as a possible perpetrator of punishable acts. Judicial officials, and particularly those who have the commendable task of investigating, accusing, or sanctioning possible criminal actions, have the legal duty to endure possible investigations or inquiries at the administrative or jurisdictional level, related to their conduct, should there be reasonable grounds that cast doubt on the rectitude of their actions. To this end, the guarantees of due process must be protected. The liability regime of officials is owed to innumerable provisions of the administrative legal system (articles 9, 11, 39, 41 and 154 Constitutional; 9, 28, 29, 67, 81, 152, 174, 175, 176, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 197 Ley Orgánica del Poder Judicial; 347, 348 Código Penal; 2, 3, 4, 38, 45, 52 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; 61 and 62 Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; 190, 199 and 211 Ley General de la Administración Pública; 7, 8, 20, 21, 39, 41 and 42 Ley General de Control Interno). Nor was intent (dolo) or gross negligence (culpa grave) proven in the imposition of precautionary measures (norm 199 Ley General de la Administración Pública) (voto 364-F-2025).

Análisis sobre el régimen de responsabilidad del Estado Juez debido a su función jurisdiccional, sea por error judicial o por mora judicial injustificada (numerales 9, 39, 41, 49 y 154 Constitución Política) o en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales (artículos 190 Ley General de la Administración Pública). Ver resoluciones 54-2008, 895-2012, 793-2023 y 261-2024 de la Sala Primera. En el presente proceso en contra del Estado, el demandante pide daños y perjuicios debido a que fue sometido a prisión preventiva en un proceso penal. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que carece de derecho para pretender una indemnización, a pesar de su absolución por haber sido declarada nula la prueba -actividad procesal defectuosa-, toda vez que no se acreditó su inocencia por certeza (canon 271 Código Procesal Penal). Observa en la sentencia penal indicios de posibles actividades delictivas asociadas al actor (apreciación que el casacionista no rebate). Estima la Sala, no proceden los extremos resarcitorios porque existieron motivos plausibles u objetivamente aceptables para investigarlo como posible autor de hechos punibles. Las personas funcionarias judiciales y particularmente aquellas que tienen la encomiable tarea de investigar, acusar o sancionar posibles acciones delictivas, tienen el deber jurídico de soportar posibles pesquisas o indagaciones a nivel administrativo o jurisdiccional, relacionadas a su actuar, en caso de existir motivos razonables que hagan dudar de la rectitud de su proceder. Para ello, se debe proteger las garantías del debido proceso. El régimen de responsabilidad de las personas funcionarias se debe a innumerables disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo (artículos 9, 11, 39, 41 y 154 Constitucionales; 9, 28, 29, 67, 81, 152, 174, 175, 176, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 197 Ley Orgánica del Poder Judicial; 347, 348 Código Penal; 2, 3, 4, 38, 45, 52 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; 61 y 62 Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; 190, 199 y 211 Ley General de la Administración Pública; 7, 8, 20, 21, 39, 41 y 42 Ley General de Control Interno). Tampoco se probó dolo o culpa grave en la imposición de medidas cautelares (norma 199 Ley General de la Administración Pública) (voto 364-F-2025).

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