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Res. 00563-2021 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 2021
OutcomeResultado
The First Chamber grants the claim and establishes the joint liability of the INS, the brokerage agency, and the insurance agent for damages caused to the consumer due to inadequate information about a medical expense insurance.La Sala Primera declara con lugar la demanda y establece la responsabilidad solidaria del INS, la agencia comercializadora y el agente de seguros por los daños y perjuicios ocasionados al consumidor debido a información inadecuada sobre un seguro de gastos médicos.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court interprets the legal relationship among the National Insurance Institute (INS), its insurance agents and brokerage agencies, and consumers, concluding that there is a system of objective and joint liability for damages caused by inadequate or insufficient information provided to the consumer. Based on the INS Intermediary Operations Regulation, the Commercial Code, the Consumer Law, and the Insurance Market Regulatory Law, the court holds that both the agent or agency and the INS are jointly and severally liable to the insured or beneficiary when willful or negligent acts by intermediaries in the distribution network cause financial harm. The ruling unifies criteria on the commission-based nature of agents, who act on behalf and in the name of the INS, and reinforces the duty to provide truthful and complete information as a prerequisite of insurance activity.La Sala Primera de la Corte interpreta la relación jurídica entre el Instituto Nacional de Seguros (INS), sus agentes y agencias comercializadoras de seguros, y los consumidores, concluyendo que existe un régimen de responsabilidad objetiva y solidaria por los daños y perjuicios derivados de información inadecuada o insuficiente proporcionada al consumidor. Con fundamento en el Reglamento para la Operación de Intermediarios del INS, el Código de Comercio, la Ley del Consumidor y la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el tribunal establece que tanto el agente o agencia como el INS responden solidariamente frente al asegurado o beneficiario cuando los actos dolosos o culposos de los intermediarios en la red de distribución causan un perjuicio patrimonial. La resolución unifica criterios sobre la naturaleza comisionista de los agentes, quienes actúan por cuenta y nombre del INS, y refuerza el deber de información veraz y completa como presupuesto de la actividad aseguradora.
Key excerptExtracto clave
The legal system establishes an objective liability regime precisely for damages caused to the consumer due to inadequate or insufficient information about the good or service acquired, in this case, an insurance policy covering medical expenses. This duty extends even to the acts of the merchant's own auxiliaries, in this case the auxiliaries and brokerage agencies of the INS (Article 35 of the Consumer Law). The foregoing is strengthened by Canon 7 of the LRMS, which obligates insurance entities to be jointly and severally liable for financial damages caused in the exercise of their activity to policyholders, beneficiaries or third parties by willful or negligent acts of the insurance agents that make up their distribution network (provisions 25.g, q and x, 26.q, r, and s ibidem). Therefore, both the insurance agent, the brokerage agency and the INS must be jointly and severally liable for the damages caused to the plaintiff (provisions 7 and 22 ibidem).En el ordenamiento jurídico se presenta un régimen de responsabilidad objetiva precisamente por los daños y perjuicios ocasionados al consumidor en razón de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre el bien o servicio adquirido, en este caso, un seguro que cubriera gastos médicos. Este deber se extiende incluso por los actos propios de los auxiliares de los comerciantes, en este supuesto por los auxiliares y agencias comercializadoras del INS (ordinal 35 Ley del Consumidor). Lo anterior se fortalece con el canon 7 de la LRMS, que obliga a las entidades aseguradoras a responder solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados, en el ejercicio de su actividad, a los asegurados, beneficiarios o terceros por actos dolosos o culposos de los agentes de seguro que conformen su red de distribución (precepto 25.g, q y x, 26.q, r, y s ibídem). Por ende, tanto el agente de seguros, la agencia comercializadora y el INS deberán responder solidariamente por los daños y perjuicios causados al actor (disposiciones 7 y 22 ibídem).
Pull quotesCitas destacadas
"En el ordenamiento jurídico se presenta un régimen de responsabilidad objetiva precisamente por los daños y perjuicios ocasionados al consumidor en razón de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre el bien o servicio adquirido."
"The legal system establishes an objective liability regime precisely for damages caused to the consumer due to inadequate or insufficient information about the good or service acquired."
Ratio decidendi
"En el ordenamiento jurídico se presenta un régimen de responsabilidad objetiva precisamente por los daños y perjuicios ocasionados al consumidor en razón de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre el bien o servicio adquirido."
Ratio decidendi
"Las agencias comercializadoras, así como los agentes de seguros, trabajan por cuenta y nombre del Instituto Nacional de Seguros (como comisionistas), y el que contrata con ellos adquiere derechos y obligaciones con el mandante, sea con el INS."
"Brokerage agencies, as well as insurance agents, work on behalf and in the name of the National Insurance Institute (as commission agents), and whoever contracts with them acquires rights and obligations with the principal, that is, with the INS."
Fundamentos de hecho
"Las agencias comercializadoras, así como los agentes de seguros, trabajan por cuenta y nombre del Instituto Nacional de Seguros (como comisionistas), y el que contrata con ellos adquiere derechos y obligaciones con el mandante, sea con el INS."
Fundamentos de hecho
"El canon 7 de la LRMS obliga a las entidades aseguradoras a responder solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados... por actos dolosos o culposos de los agentes de seguro que conformen su red de distribución."
"Canon 7 of the LRMS obligates insurance entities to be jointly and severally liable for financial damages caused... by willful or negligent acts of the insurance agents that make up their distribution network."
Considerando jurídico
"El canon 7 de la LRMS obliga a las entidades aseguradoras a responder solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados... por actos dolosos o culposos de los agentes de seguro que conformen su red de distribución."
Considerando jurídico
Full documentDocumento completo
From mandates 9, 31, 48 and 49 of the Reglamento para la Operación de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios del Instituto Nacional de Seguros (INS hereinafter) and 273, second paragraph, of the Código de Comercio, it follows that marketing agencies (agencias comercializadoras), as well as insurance agents, work on behalf and in the name of the Instituto Nacional de Seguros (as commission agents (comisionistas)), and whoever contracts with them acquires rights and obligations with the principal, that is, with the INS. See resolution 232-2017 of the Sala Primera. The raison d'être of the INS is the insurance and reinsurance activity; that of the Insurance Agencies and Agents is the intermediation of insurance (rules 2 and 22 Ley Reguladora del Mercado de Seguros) (LRMS hereinafter). The legal system provides for a strict liability (responsabilidad objetiva) regime precisely for the damages (daños y perjuicios) caused to the consumer by reason of inadequate or insufficient information about the good or service acquired, in this case, an insurance policy that covered medical expenses. This duty extends even to the acts of the auxiliaries of merchants, in this case to the auxiliaries and marketing agencies (agencias comercializadoras) of the INS (article 35 Ley del Consumidor). The foregoing is reinforced by canon 7 of the LRMS, which obliges insurance entities to be jointly and severally liable (responder solidariamente) for the pecuniary damages (daños y perjuicios patrimoniales) caused, in the exercise of their activity, to insureds, beneficiaries or third parties by intentional or negligent acts (actos dolosos o culposos) of the insurance agents that make up their distribution network (precept 25.g, q and x, 26.q, r, and s ibidem). Therefore, the insurance agent, the marketing agency (agencia comercializadora) and the INS must be jointly and severally liable (responder solidariamente) for the damages (daños y perjuicios) caused to the plaintiff (provisions 7 and 22 ibidem) (voto 563-F-2021).
De los mandatos 9, 31, 48 y 49 del Reglamento para la Operación de Intermediarios en la Comercialización de Productos y Servicios del Instituto Nacional de Seguros (INS en lo sucesivo) y 273, párrafo segundo, del Código de Comercio, se deriva que las agencias comercializadoras, así como los agentes de seguros, trabajan por cuenta y nombre del Instituto Nacional de Seguros (como comisionistas), y el que contrata con ellos adquiere derechos y obligaciones con el mandante, sea con el INS. Ver resolución 232-2017 de la Sala Primera. La razón de ser del INS es la actividad aseguradora y reaseguradora; la de las Agencias y Agentes de Seguros es la intermediación de seguros (normas 2 y 22 Ley Reguladora del Mercado de Seguros) (LRMS en adelante). En el ordenamiento jurídico se presenta un régimen de responsabilidad objetiva precisamente por los daños y perjuicios ocasionados al consumidor en razón de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre el bien o servicio adquirido, en este caso, un seguro que cubriera gastos médicos. Este deber se extiende incluso por los actos propios de los auxiliares de los comerciantes, en este supuesto por los auxiliares y agencias comercializadoras del INS (ordinal 35 Ley del Consumidor). Lo anterior se fortalece con el canon 7 de la LRMS, que obliga a las entidades aseguradoras a responder solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados, en el ejercicio de su actividad, a los asegurados, beneficiarios o terceros por actos dolosos o culposos de los agentes de seguro que conformen su red de distribución (precepto 25.g, q y x, 26.q, r, y s ibídem). Por ende, tanto el agente de seguros, la agencia comercializadora y el INS deberán responder solidariamente por los daños y perjuicios causados al actor (disposiciones 7 y 22 ibídem) (voto 563-F-2021).
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