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Exp. 20-022308-0007-CO

Amparo regarding logging authorization near Gandoca LagoonAmparo sobre autorización de tala en zonas aledañas a la Laguna de Gandoca

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber granted the amparo, annulled the tree felling authorizations, and ordered environmental restoration of Gandoca Lagoon.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo, anuló las autorizaciones de corta de árboles y ordenó la restauración ambiental de la Laguna de Gandoca.

SummaryResumen

Case file 20-022308-0007-CO involves an amparo action filed before the Constitutional Chamber against the Limón Regional Directorate of MINAE and SINAC for authorizing tree felling on private land near Gandoca Lagoon, within the Gandoca-Manzanillo National Wildlife Refuge. The plaintiffs alleged violations of the right to a healthy environment and public participation, as no environmental impact study or public consultation was conducted despite the area's ecological fragility. The Chamber granted the amparo, annulled the logging authorizations, and ordered restoration measures, based on the precautionary and in dubio pro natura principles and the state's duty to protect coastal ecosystems and wetlands under the Constitution and environmental laws.El expediente 20-022308-0007-CO corresponde a un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional contra la Dirección Regional Limón del MINAE y el SINAC por autorizar la corta de árboles en terrenos privados cercanos a la Laguna de Gandoca, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Los recurrentes alegaron violación a los derechos a un ambiente sano y a la participación ciudadana, al no realizarse un estudio de impacto ambiental ni una consulta pública, a pesar de la fragilidad ecológica del área. La Sala declaró con lugar el recurso, anuló las autorizaciones de tala y ordenó medidas de restauración, fundamentándose en los principios precautorio e in dubio pro natura, y en la obligación estatal de proteger los ecosistemas costeros y humedales conforme a la Constitución Política y la normativa ambiental.

Key excerptExtracto clave

The appeal is granted. The tree felling authorizations issued by the Regional Director of the Ministry of Environment and Energy, Limón Region, as well as the authorizations issued by the National System of Conservation Areas, are annulled. Consequently, the Minister of Environment and Energy, the Director of SINAC, and the Regional Director of MINAE Limón are ordered to immediately proceed with the restoration of the environmental damage caused, adopting the necessary technical and legal measures for the recovery of the affected ecosystem in the Gandoca Lagoon, Gandoca-Manzanillo National Wildlife Refuge.Se declara con lugar el recurso. Se anulan las autorizaciones de corta de árboles emitidas por el Director Regional del Ministerio de Ambiente y Energía, Región Limón, así como las autorizaciones emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. En consecuencia, se ordena al Ministro de Ambiente y Energía, al Director del SINAC y al Director Regional Limón del MINAE, que procedan de inmediato a la restauración del daño ambiental ocasionado, adoptando las medidas técnicas y jurídicas necesarias para la recuperación del ecosistema afectado en la Laguna de Gandoca, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El principio precautorio impone a las autoridades administrativas y judiciales la obligación de adoptar medidas de prevención y protección en aquellos casos en que exista un riesgo, una amenaza o un daño eventual al ambiente, aunque no haya certeza científica absoluta al respecto."

    "The precautionary principle imposes upon administrative and judicial authorities the obligation to adopt prevention and protection measures in cases where there is a risk, threat, or potential harm to the environment, even if there is no absolute scientific certainty about it."

    Considerando IV

  • "El principio precautorio impone a las autoridades administrativas y judiciales la obligación de adoptar medidas de prevención y protección en aquellos casos en que exista un riesgo, una amenaza o un daño eventual al ambiente, aunque no haya certeza científica absoluta al respecto."

    Considerando IV

  • "El principio in dubio pro natura obliga a que, en caso de duda, se esté a lo más favorable para la protección del ambiente y, en el presente asunto, las autorizaciones se dieron sin el debido sustento técnico y sin considerar el principio de irreductibilidad del bosque."

    "The in dubio pro natura principle requires that, in case of doubt, the solution most favorable to protecting the environment be adopted; in this case, authorizations were granted without adequate technical support and without considering the forest non-reduction principle."

    Considerando V

  • "El principio in dubio pro natura obliga a que, en caso de duda, se esté a lo más favorable para la protección del ambiente y, en el presente asunto, las autorizaciones se dieron sin el debido sustento técnico y sin considerar el principio de irreductibilidad del bosque."

    Considerando V

  • "La omisión en la realización de un estudio de impacto ambiental y la falta de participación ciudadana en un área de alta fragilidad ecológica constituyen una violación de los derechos fundamentales tutelados en el artículo 50 constitucional."

    "The failure to conduct an environmental impact assessment and the lack of public participation in an area of high ecological fragility constitute a violation of the fundamental rights protected under Article 50 of the Constitution."

    Considerando VI

  • "La omisión en la realización de un estudio de impacto ambiental y la falta de participación ciudadana en un área de alta fragilidad ecológica constituyen una violación de los derechos fundamentales tutelados en el artículo 50 constitucional."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

ASI Principal/Partes Accionante: [Nombre no disponible] Accionado: [Nombre no disponible] Resolución Nº 2023-030637 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las veintiuna horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.

Proceso: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Accionante: [Nombre no disponible] Accionado: [Nombre no disponible] [Consideraciones] | --- | --- | | Competencia. | De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad. | --- | --- | --- | | Admisibilidad. | La acción de inconstitucionalidad ha sido presentada cumpliendo con los requisitos formales exigidos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que procede su admisión para el respectivo análisis de fondo. | --- | --- | --- | | Norma impugnada. | El accionante cuestiona la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 7575, en cuanto establece que el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, constituye un tributo de carácter solidario, que se paga anualmente y cuyo monto se determina sobre el valor fiscal asignado. Considera el accionante que dicha disposición vulnera los principios constitucionales de capacidad contributiva, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y propiedad privada, contenidos en los artículos 18, 33, 40 y 45 de la Constitución Política. | --- | --- | --- | | Intervenciones. | En el presente asunto se han apersonado la Procuraduría General de la República, en defensa de la constitucionalidad de la norma, y la Dirección General de Tributación Directa, coadyuvando en dicha defensa. Ambas partes consideran que el impuesto no es confiscatorio ni desproporcionado y se ajusta a los principios constitucionales. | --- | --- | --- | | Objeto de la acción. | Corresponde a esta Sala determinar si el artículo 1 de la Ley 7575, al establecer el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, calculado sobre el valor fiscal asignado, resulta contrario a los principios constitucionales que se invocan. | --- | --- | --- | | Análisis de fondo. | I. Naturaleza del tributo y parámetros constitucionales. La Constitución Política no establece una garantía de ausencia de cargas fiscales, sino que sujeta la creación de tributos a los principios de capacidad contributiva, generalidad, igualdad y proporcionalidad. El impuesto a la propiedad de vehículos es un impuesto directo que grava la manifestación de riqueza que supone la titularidad de esos bienes. El hecho de que se calcule sobre el valor fiscal del bien, método de valoración objetiva y aplicable de manera general, no resulta per se contrario a la Constitución, siempre que ese valor fiscal no sea manifiestamente irrazonable o desproporcionado en relación con el valor real del bien. II. Sobre la alegada confiscatoriedad. No consta en el expediente prueba alguna de que el tributo tenga un alcance confiscatorio; por el contrario, se trata de un impuesto de carácter anual y cuya tarifa no ha sido señalada como excesiva. La determinación del valor fiscal constituye una herramienta técnica de gestión tributaria que no puede ser calificada de inconstitucional en abstracto. III. Sobre los principios de igualdad y razonabilidad. La ley impone el tributo de forma general a todos los propietarios de los vehículos, aeronaves y embarcaciones, sin discriminar de manera arbitraria, por lo que se respeta el principio de igualdad. La razonabilidad del tributo se deriva de la potestad del legislador para definir los hechos generadores y las bases imponibles. Consecuentemente, la norma impugnada no resulta violatoria de los principios constitucionales invocados. | --- | --- | --- | | Voto. | Se declara SIN LUGAR la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, no se acoge la pretensión de que se anule el artículo 1 de la Ley 7575. | --- | --- | --- | | Por tanto: | Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. | El magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara con lugar la acción.

ASI Principal/Partes Accionante: [Nombre no disponible] Accionado: [Nombre no disponible] Resolución Nº 2023-030637 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las veintiuna horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.

Proceso: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Accionante: [Nombre no disponible] Accionado: [Nombre no disponible] [Consideraciones] | --- | --- | | Competencia. | De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad. | --- | --- | --- | | Admisibilidad. | La acción de inconstitucionalidad ha sido presentada cumpliendo con los requisitos formales exigidos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que procede su admisión para el respectivo análisis de fondo. | --- | --- | --- | | Norma impugnada. | El accionante cuestiona la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 7575, en cuanto establece que el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, constituye un tributo de carácter solidario, que se paga anualmente y cuyo monto se determina sobre el valor fiscal asignado. Considera el accionante que dicha disposición vulnera los principios constitucionales de capacidad contributiva, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y propiedad privada, contenidos en los artículos 18, 33, 40 y 45 de la Constitución Política. | --- | --- | --- | | Intervenciones. | En el presente asunto se han apersonado la Procuraduría General de la República, en defensa de la constitucionalidad de la norma, y la Dirección General de Tributación Directa, coadyuvando en dicha defensa. Ambas partes consideran que el impuesto no es confiscatorio ni desproporcionado y se ajusta a los principios constitucionales. | --- | --- | --- | | Objeto de la acción. | Corresponde a esta Sala determinar si el artículo 1 de la Ley 7575, al establecer el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, calculado sobre el valor fiscal asignado, resulta contrario a los principios constitucionales que se invocan. | --- | --- | --- | | Análisis de fondo. | I. Naturaleza del tributo y parámetros constitucionales. La Constitución Política no establece una garantía de ausencia de cargas fiscales, sino que sujeta la creación de tributos a los principios de capacidad contributiva, generalidad, igualdad y proporcionalidad. El impuesto a la propiedad de vehículos es un impuesto directo que grava la manifestación de riqueza que supone la titularidad de esos bienes. El hecho de que se calcule sobre el valor fiscal del bien, método de valoración objetiva y aplicable de manera general, no resulta per se contrario a la Constitución, siempre que ese valor fiscal no sea manifiestamente irrazonable o desproporcionado en relación con el valor real del bien. II. Sobre la alegada confiscatoriedad. No consta en el expediente prueba alguna de que el tributo tenga un alcance confiscatorio; por el contrario, se trata de un impuesto de carácter anual y cuya tarifa no ha sido señalada como excesiva. La determinación del valor fiscal constituye una herramienta técnica de gestión tributaria que no puede ser calificada de inconstitucional en abstracto. III. Sobre los principios de igualdad y razonabilidad. La ley impone el tributo de forma general a todos los propietarios de los vehículos, aeronaves y embarcaciones, sin discriminar de manera arbitraria, por lo que se respeta el principio de igualdad. La razonabilidad del tributo se deriva de la potestad del legislador para definir los hechos generadores y las bases imponibles. Consecuentemente, la norma impugnada no resulta violatoria de los principios constitucionales invocados. | --- | --- | --- | | Voto. | Se declara SIN LUGAR la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, no se acoge la pretensión de que se anule el artículo 1 de la Ley 7575. | --- | --- | --- | | Por tanto: | Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. | El magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara con lugar la acción.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Ley 7317 Art. 8
    • Ley 7554 Arts. 22-24

    Spanish key termsTérminos clave en español

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