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Exp. 14-015151-0007-CO

Right to request demarcation of protection zones against illegal occupantsDerecho a solicitar demarcación de zona de protección contra ocupantes ilegales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Court granted the amparo and ordered the Arenal Tempisque Conservation Area to demarcate the spring protection zone within six months.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó al Área de Conservación Arenal Tempisque demarcar la zona de protección de los nacientes en el plazo de seis meses.

SummaryResumen

The Constitutional Court granted an amparo action filed by a landowner against the State, SINAC, and the Arenal Tempisque Conservation Area for failing to demarcate the protection zones around water springs on his property, which had been illegally occupied by third parties. The petitioner had repeatedly requested the demarcation of 200‑ and 100‑meter protection radii around the springs, as required by the Forestry Law, in order to pursue eviction proceedings against the illegal occupants. The Court found that the administration, despite being aware of the requests and the unauthorized occupation, did not carry out the physical delimitation within a reasonable time, merely issuing an inspection report that failed to establish the actual boundaries of the protection zone, thereby frustrating the landowner’s right to protect the water resources. The Conservation Area was ordered to complete the demarcation within six months, applying the in dubio pro natura principle and Article 50 of the Constitution, which recognizes the right to a healthy and ecologically balanced environment.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un propietario contra el Estado, el SINAC y el Área de Conservación Arenal Tempisque, por la omisión en la demarcación de la zona de protección de nacientes ubicadas en su finca, ocupadas ilegalmente por terceros. El recurrente había solicitado reiteradamente la demarcación de las áreas de protección de 200 y 100 metros alrededor de los nacientes, conforme lo dispone la Ley Forestal, para poder ejercer acciones legales contra los invasores. La Sala constató que la administración, a pesar de tener conocimiento de las solicitudes y de la ocupación irregular, no realizó la delimitación en un plazo razonable, limitándose a emitir un informe de inspección que no establecía físicamente los linderos de la zona de protección, haciendo nugatorio el derecho del propietario a la protección de los recursos hídricos. Se ordenó al Área de Conservación completar la demarcación en el plazo máximo de seis meses, aplicando el principio in dubio pro natura así como el artículo 50 constitucional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Key excerptExtracto clave

III.‑ PROVEN FACTS. (…) 2. On April 15, May 21, September 3, and October 15, 2013, the petitioner filed briefs with the Arenal Tempisque Conservation Area (ACAT) requesting demarcation of the protection zone around the springs on his property (uncontested fact). (…) IV.‑ THE COURT’S REASONING. SOLE.- ON THE MERITS. In this case, the omission by the Arenal Tempisque Conservation Area (ACAT) to demarcate the protection zone around the springs on the petitioner’s property is challenged, despite having been requested on multiple occasions. In the Court’s view, this omission violates the petitioner’s fundamental rights, because the lack of a defined boundary for the protection zone prevents the landowner from pursuing the appropriate legal actions against the illegal occupants who have invaded his land, thus endangering the water resource. The delimitation of a protection zone is an unavoidable legal duty for the Administration, stemming directly from the in dubio pro natura principle, the Forestry Law, related regulations and, ultimately, Article 50 of the Political Constitution, which protects the right to a healthy and ecologically balanced environment.III.‑ HECHOS PROBADOS. (…) 2. El 15 de abril de 2013, 21 de mayo de 2013, 03 de setiembre de 2013 y 15 de octubre de 2013, el accionante presentó escritos ante el Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT), solicitando la demarcación de la zona de protección de los nacientes ubicados en su propiedad (hecho no controvertido). (…) IV.‑ FUNDAMENTOS DE LA SALA. ÚNICO.- SOBRE EL FONDO. En el caso concreto, se acusa la omisión del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT) de demarcar la zona de protección alrededor de los nacientes ubicados en la propiedad del recurrente, a pesar de haber sido solicitado en múltiples ocasiones. Esta conducta omisiva, a juicio de la Sala, lesiona los derechos fundamentales del recurrente, pues la indeterminación de los linderos de la zona de protección impide al propietario ejercer las acciones legales correspondientes contra los ocupantes ilegales que han invadido su terreno, poniendo en riesgo el recurso hídrico. La delimitación de la zona de protección es una obligación legal ineludible para la Administración, que deriva directamente del principio in dubio pro natura y de las disposiciones de la Ley Forestal, reglamentos conexos y, en última instancia, del artículo 50 de la Constitución Política, que tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La delimitación de la zona de protección es una obligación legal ineludible para la Administración, que deriva directamente del principio in dubio pro natura y de las disposiciones de la Ley Forestal, reglamentos conexos y, en última instancia, del artículo 50 de la Constitución Política, que tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "The delimitation of the protection zone is an unavoidable legal duty for the Administration, stemming directly from the in dubio pro natura principle, the Forestry Law, related regulations and, ultimately, Article 50 of the Political Constitution, which protects the right to a healthy and ecologically balanced environment."

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  • "La delimitación de la zona de protección es una obligación legal ineludible para la Administración, que deriva directamente del principio in dubio pro natura y de las disposiciones de la Ley Forestal, reglamentos conexos y, en última instancia, del artículo 50 de la Constitución Política, que tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Fundamentos de la Sala, Único.- Sobre el fondo

  • "Esta conducta omisiva, a juicio de la Sala, lesiona los derechos fundamentales del recurrente, pues la indeterminación de los linderos de la zona de protección impide al propietario ejercer las acciones legales correspondientes contra los ocupantes ilegales que han invadido su terreno, poniendo en riesgo el recurso hídrico."

    "In the Court’s view, this omission violates the petitioner’s fundamental rights, because the lack of a defined boundary for the protection zone prevents the landowner from pursuing the appropriate legal actions against the illegal occupants who have invaded his land, thus endangering the water resource."

    Fundamentos de la Sala, Único.- Sobre el fondo

  • "Esta conducta omisiva, a juicio de la Sala, lesiona los derechos fundamentales del recurrente, pues la indeterminación de los linderos de la zona de protección impide al propietario ejercer las acciones legales correspondientes contra los ocupantes ilegales que han invadido su terreno, poniendo en riesgo el recurso hídrico."

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    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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